LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Vista la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LEONARDO JOSE OJEDA Y MILAGROS COROMOTO LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad NºV-8.197.390 y V-12.903.736 respectivamente, asistido de abogado, basados en el articulo 185-A del Código Civil, por cuanto no es contraria a derecho, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, y por cuanto el Fiscal del Ministerio Publico no objetó dicha solicitud, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la presente acción de Divorcio. En consecuencia, disuelto por DIVORCIO el vínculo matrimonial que unía a los cónyuges: LEONARDO JOSE OJEDA Y MILAGROS COROMOTO LEDEZMA, venezolanos, mayores de edad titulares de las cedulas de identidad NºV-8.197.390 y V-12.903.736 respectivamente, el cual contrajeron por ante ante la Prefectura de la Parroquia El Recreo Municipio San Fernando Estado Apure, en fecha 31 de Julio del año 1993, según consta del Acta de Matrimonio N° 31, acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). Año 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
LA JUEZA,
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Conforme lo ordenado se registro y publico sentencia siendo las 11:52 a.m.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jl
Exp. N° 2166-15
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