EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 30 de Abril del año 2.015.
EXPEDIENTE: Nº 1953-14
REPRESENTANTE LEGAL: YANEXI NAYLETH BENARES, en su condición de madre y representante legal de los Adolescentes xx.
OBLIGADO: JOSE ALEXIS RANGEL.
MOTIVO: OBLIGACION ALIMENTARIA.
NARRATIVA
En fecha 10 de Junio de 2.014, se recibió convenimiento de Obligación Alimentaria proveniente de la Defensoría de Niño, Niña y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PEREZ ORTEGA y la Defensora CLEMENCIA ROJAS, actuando con el carácter de Defensoras de los adolescentes x, debidamente representados por su madre, la ciudadana YANEXI NAYLETH BENARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 15.999.673, en contra del ciudadano JOSE ALEXIS RANGEL venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 18.017.083.
Admitida la demanda, se ordenó homologar el convenimiento en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos YANEXI NAYLETH BENARES y JOSE ALEXIS RANGEL, imponiéndose el carácter definitivo, PRIMERO: El ciudadano ofreció la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.500,00) mensuales, a través de un deposito bancario. SEGUNDO: Un bono especial en el mes de septiembre de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,00) para la compra de uniformes y útiles escolares. TRECERO: Asimismo, se compartirán el (50%) de los gastos médicos cuando sean requeridos. CUARTO: Un bono especial para el mes de diciembre de CUATRO MIL BOLIAVRES (Bs. 4.000,00). Ordenándose apertura para ello en este mismo acto, una cuenta en la entidad bancaria Bicentenario. Igualmente, se ordeno notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a la Defensoría de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure.
Al folio 18 consta en el Expediente, consignación realizada por el Alguacil de este Despacho, dirigida a la Defensoría Publica Tercera del Sistema de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure.
Al folio 20 consta en el Expediente, consignación realizada por el Alguacil de este Despacho, dirigida a la Fiscalía Sexta del Estado Apure.
Al folio 22 consta en el Expediente, acta mediante el cual la ciudadana YANEXI NAYLETH BENARES, consigna copia de la libreta aperturada en la entidad bancaria Bicentenario. Asimismo, expone que hasta la fecha el ciudadano obligado JOSE ALEXIS RANGEL, no ha cancelado los montos establecidos en el convenimiento.
Al folio 24 consta en el Expediente, auto mediante el cual se apertura se declara en estado de atraso al obligado alimentario, y se ordena abrir el procedimiento establecido en el artículo 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 374 ejusdem, ordenándose librar boleta de citación dirigida al ciudadano JOSE ALEXIS RANGEL, ya identificado. Asimismo, se ordeno la notificación del Fiscal Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y a la Defensoría de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure.
Al folio 29 consta en el Expediente, auto mediante el cual, se ordena la citación del ciudadano JOSE ALEXIS RANGEL, ya identificado, mediante el Comisario del Caserío La Morita II, del Municipio Biruaca, de conformidad con los artículos 11 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 21 del Código de Procedimiento Civil.
Al folio 31 consta en el Expediente, consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal, dirigida a la ciudadana YANEXI NAYLETH BENARES.
Al folio 33 consta en el Expediente, acta mediante la cual el ciudadano JOSE ALEXIS RANGEL se da por citado en la presente causa, exponiendo que cancelara a partir del Primero (01) de Septiembre del 2014.
Al folio 34 consta en el Expediente, consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal, dirigida a la Fiscal Sexta del Ministerio Público.
Al folio 36 consta en el Expediente, diligencia presentada por la ciudadana Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante emite opinión favorable, en la presente causa.
Al folio 37 consta en el Expediente, auto mediante el cual se acuerda librar boleta de citación a la ciudadana YANEXI NAYLETH BENARES, a fin de exponer si efectivamente acepta lo expuesto por el ciudadano JOSE ALEXIS RANGEL.
Al folio 39 consta en el Expediente, consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal, dirigida a la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Biruaca del Estado Apure.
Al folio 41 consta en el Expediente, consignación realizada por el Alguacil de este Tribunal, dirigida a la ciudadana YANEXI NAYLETH BENARES.
Al folio 44 consta en el Expediente, acta mediante la cual la ciudadana YANEXI NAYLETH BENARES, expone que no esta de acuerdo, ni acepta lo planteado por el ciudadano JOSE ALEXIS RANGEL, ya que él mismo nunca ha cancela con la obligación de manutención.
Al folio 45 consta en el Expediente, auto mediante el cual se deja constancia que venció el lapso probatorio en la presente causa, y se fijó el lapso de Cinco (05) días de despacho, a los fines de dictar Sentencia de conformidad con el artículo 520 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
MOTIVA:
Corresponde a éste Tribunal conocer la Solicitud de pago o cumplimiento de Obligación Alimentaria interpuesta por la ciudadana YANEXI NAILETH BENARES, venezolana, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad No.- 15.999.673, con domicilio en los pajales la vía Achaguas, del Municipio Biruaca estado Apure, actuando en su nombre y en representación de sus hijos: x, habidos con el ciudadano JOSE AEXIS RANGEL, Titular de la Cédula de Identidad No.- 18.107.083, con domicilio en la Morita II, Vía Achaguas de este Municipio, La cual manifestó antes esta instancia, mediante acta de fecha 01 de Agosto del año 2.014, en la cual expone “ Informo al tribunal que desde el día 11 de noviembre del 2.013, fecha en la cual se comprometió el ciudadano José Alexis Rangel, mediante acta levantada por la defensoría del niño, niña y del adolescente del Municipio Biruaca del estado Apure, a cumplir con la obligaciones allí planteadas, hasta el día de hoy no lo ha hecho; es por lo que solicito al tribunal que se aperture el procedimiento correspondiente”
En la presente causa, la representante legal y madre de los adolescentes, ciudadana YANEXI NAILETH BENARES, actuado en su propio nombre y en representación de sus hijos hermanos RANGEL BENARES, solicita el cumplimiento de la obligación de Manutención Alimentaria en su totalidad, desde el mes de Noviembre del 2.013, hasta la vigente fecha en la cual se dicta la presente decisión.
PRUEBA DE LA PARTE SOLICITANTE
Durante el lapso de prueba la representante legal no consigno ni promovió prueba alguna.
PRUEBA DEL OBLIGADO ALIMENTARIO
En el lapso probatorio no consigno ni promovió prueba alguna.
Ahora bien este juzgado observa:
El obligado alimentario está en el deber de suministrar una obligación alimentaria que sea justa y equitativa para el completo desarrollo integral de su hijo como lo prevé el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que establece expresamente lo siguiente: “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a un nivel de vida adecuado que asegure su desarrollo integral. Este derecho comprende, entre otros, el disfrute de: a) Alimentación nutritiva y balanceada, en calidad y cantidad que satisfaga las normas de la dietética, la higiene y la salud; b) Vestido apropiado al clima y que proteja la salud; c) Vivienda digna, segura, higiénica salubre, con acceso a los servicios públicos esenciales.”…
En el caso de marras, se videncia de las actas procesales que el obligado alimentario anteriormente identificado, una vez citado para dar contestación a la solicitud de atraso que presenta, el cual riela al folio 33, compareció a la citación en la que expuso: “Me doy por citado en la presente causa; en cuanto al atraso presentado, señalo que lo cancelare a partir del primero (01) de septiembre del presente año”.
En este orden de ideas es importante señalar, que dicha ciudadana se dio por citada en fecha en fecha 14 de Abril del presente año, constatándose que la misma no estuvo de acuerdo con lo planteado por el obligado; por lo tanto constata esta sentenciadora que el obligado esta en atraso injustificado discriminados de la siguiente manera: año 2.013: a razón de Mil Quinientos Bolívares (1500,oo Bs) mensuales noviembre-diciembre, bonificación de diciembre por un monto de cuatro Mil Bolívares ( 4.000,oo), en el año 2.014: desde el mes de Enero al diciembre la mensualidad, mas los aportes del bono de septiembre por un monto de tres mil bolívares (Bs 3.000,oo) y el bono decembrino por un monto de cuatro mil bolívares ( Bs 4.000,oo), año 2.015: de Enero a Abril por un monto de mil quinientos mensual ( Bs. 1500,oo), siendo un total la deuda desde el mes de Noviembre del año Dos Mil Trece hasta el presente mes y año es de Treinta y Ocho Mil ochocientos Bolívares (Bs. 38.000,oo), Y así se decide.-
En el caso de marras, no se consta en autos hasta el día de hoy que se dicta la presente sentencia definitiva que el obligado alimentario haya dado cumplimiento a la obligación alimentaria fijada, razón por el cual se encuentra en estado de Atraso en los meses y forma antes descrita. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, éste Juzgado del Municipio Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, la Solicitud de Atraso de Obligación alimentaria incoada por la ciudadana: YANEXI NAILETH BENARES, venezolana, Mayor de Edad, titular de la cédula de identidad No.- 15.999.673, representante legal y madre de los hermanos RANGEL BENARES.
SEGUNDO: Se Declara en Estado de Atraso al obligado alimentario JOSE ALEXIS RANGEL, plenamente identificado en autos, en los siguientes meses: año 2.013: a razón de Mil Quinientos Bolívares (1500,oo Bs) mensuales noviembre-diciembre, bonificación de diciembre por un monto de cuatro Mil Bolívares ( 4.000,oo), en el año 2.014: desde el mes de Enero al diciembre la mensualidad, mas los aportes del bono de septiembre por un monto de tres mil bolívares (Bs 3.000,oo) y el bono decembrino por un monto de cuatro mil bolívares ( Bs 4.000,oo), año 2.015: de Enero a Abril por un monto de mil quinientos mensual ( Bs. 1500,oo), siendo un total la deuda desde el mes de Noviembre del año Dos Mil Trece hasta el presente mes y año es de Treinta y Ocho Mil ochocientos Bolívares (Bs. 38.000,oo).
TERCERO: Se ordena la notificación del obligado a fin de que cumpla con el atraso.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DEL MUNICIPIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, a los Treinta (30) días del mes de Abril del año dos mil doce (2.015).
LA JUEZA
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 12:00 p.m. se publicó, registró y se dejo copia certificada para el archivo de la anterior Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp Exp: No.- 1953-14
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