LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


Biruaca, 09 de Abril de 2015
204° y 156°

Recibido y visto el oficio S/N, recibido por éste despacho en fecha 02 de Febrero del corriente año, emanado de la Defensoría del Niño y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, mediante el cual remiten actuaciones constante de Seis (06) folios útiles, suscrito por las Licenciada NEYLA YANKAYCI PEREZ ORTEGA y la abogada CARMEN MARINA INFANTE, actuando en su carácter de Defensoras de Niño, Niñas y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, conforme al artículo 202 literal “h” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño X, remite acuerdo de obligación suscrito por los ciudadanos: BENJAMIN JOSE CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.322.393 y la ciudadana GENESIS ISAMAR MIRABAL SANTANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 24.518.036, para su respectiva Homologación Judicial, désele entrada, anótese en el libro de causa de Familia que lleva éste Despacho bajo el Nº 2180-15. Éste Juzgado Segundo del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El padre se compromete aportar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 8000,00) mensuales, el cual cancelará en cuotas de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,00) semanales, que serán entregados a la madre en efectivo. SEGUNDO: Asimismo, el padre ofrece un bono especial para el mes de Diciembre, de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000.00) para gastos propios de las festividades decembrinas. TERCERO: Ambos padres se compartirán el 50% de los gastos médicos, cuando sean requeridos por el niño. CUARTO: Ambos progenitores manifestaron conformidad con lo planteado y en señal de ello firmaron el acta Nº 16, folio Nº 29,30 de fecha 25 del mes de Marzo del 2015.
Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y a la Defensoría del Niño y del adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure indicándole sobre la Homologación Judicial del Convenimiento de obligación alimentaria antes expuestos en la presente causa. Líbrese notificaciones.
LA JUEZA,
Dra. JEANNET J. AGUIRRE DELGADO
EL SECRETARIO.

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
Seguidamente siendo las 9:30 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO JUDICIAL de obligación alimentaria, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO.

Dr. LENIN ALEXANDER POLANCO
JAD/LAP/arturo
Exp. Nº 2180-15