LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
Biruaca, 09 de Abril de 2015
204° y 156°

Por recibido y visto el escrito, (con sus anexos), suscrito por la Licenciada NEYLA YANKAYCI PEREZ ORTEGA y la Defensora CLEMENCIA ROJAS, actuando en su carácter de Defensoras de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, en beneficio de laos hermanos: xxx, remite acuerdo de Obligación Alimentaria suscrito por los ciudadanos: NAYLOBA GREGORIA ZUÑIGA MORENO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.819.812, de ocupación estudiante, residenciada en Biruaquita detrás de estacionamiento múltiple del Municipio Biruaca del Estado Apure, y el ciudadano: RAFAEL MARTIN VEGAS REBOLLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.870.532, de ocupación agricultor, residenciado en Santa Rosa, vía Achaguas Fundo el guayabo del Municipio Biruaca del Estado Apure, para su respectiva HOMOLOGACIÓN; désele entrada, anótese en el libro de causa que lleva éste Despacho bajo el Nº 2181-15. Visto el contenido del acta N° 08, de Obligación de Alimentaria, levantada por ante la Defensoría de Niños, Niñas y Adolescente del Municipio Biruaca Estado Apure, suscrito por el obligado y la representante legal plenamente identificada ambos anteriormente. Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO, el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes: NAYLOBA GREGORIA ZUÑIGA MORENO y RAFAEL MARTIN VEGAS REBOLLEDO, plenamente identificados, a favor de los hermanos: x, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y del Adolescentes. En consecuencia, se impone de carácter definitivo: El Obligado alimentario se compromete con la cantidad de MIL BOLÍVARES (Bs.1.000.oo) mensuales, para la compra de alimentos los cuales serán entregados a la representante legal NAYLOBA GREGORIA ZUÑIGA MORENO. También se compromete con un monto de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs.6.000.oo) para la compra de uniformes y útiles escolares para el mes de septiembre y la cantidad OCHO MIL BOLÍVARES (Bs.8.000.oo). Así mismo cubrirán ambos el 50% de los gastos médicos y medicinas, cuando sean requeridos por los niños. Se acuerda notificar a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Apure de conformidad con el artículo 172 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños Niñas y del Adolescentes, y a la Defensoría de los Niño Niñas y del Adolescente del Municipio Biruaca del Estado Apure, indicándole sobre la Homologación del Convenio de Obligación Alimentaría antes expuesto en la presente causa. Líbrese lo conducente.
LA JUEZA,
(FDO)
DRA. JEANNET AGUIRRE DELGADO

EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO

Seguidamente siendo las 02:35 p.m. y como fue ordenado se registró, publicó y se dejó copia certificada de la anterior HOMOLOGACIÓN de obligación alimentaría, con fuerza de Sentencia Definitiva.
EL SECRETARIO, (FDO)
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO
JA/lp/jl
Exp. Nº 2181-15

Quien suscribe, LENIN ALEXANDER POLANCO, Secretario del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia constante de dos (02) folios útiles es traslado fiel y exacto de su original la cual cursa en el Expediente Nº 2181-15. Biruaca, 09 de Abril del 2015.
EL SECRETARIO,
ABG. LENIN ALEXANDER POLANCO