San Fernando de Apure, 10 de Abril de 2.015
204° y 156°

SOLICITUD: 15-365
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: LEONARDO JOSE OJEDA GOMEZ.
FECHA DE ENTRADA 24 DE MARZO DE 2.015.

Vista la Solicitud Nº 15-365, presentada por el ciudadano LEONARDO JOSE OJEDA GOMEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.324.455, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurias construidas sobre un terreno del Municipio Autónomo Biruaca, del Estado Apure, según consta el Contrato de Arrendamiento Simple, debidamente autorizado por “EL ARRENDADOR” representado en este acto por la Sindica Procuradora Municipal Abg. SANTA MAGALIS NIEVES S., de la Alcaldía del Municipio Autónomo Biruaca, Estado Apure, con una superficie de terreno de NOVECIENTOS QUINCE METROS CUADRADOS (915,00 M2), ubicado en el Municipio Autónomo Biruaca, cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Pedro Ojeda, sesenta y un (61,00 Mts) SUR: Familia Gallegos, sesenta y un metros, (61,00 Mts) ESTE: Pedro Ojeda, quince metros (15,00 Mts) OESTE: Calle la manguera, (15,00 Mts)” las cuales están constituidas por las siguientes características: Una (01) casa de Habitación Familiar y Bienhechurias bajo la modalidad de mampostería, cuyas características son las siguientes: Techo de platabanda liviana modalidad Zen Zen, Dos (02) Habitaciones Grande, con baño interno, un (01) recibo comedor, Una (01) cocina, piso de baldosa, un (01) lavadero, Tres (03) puertas de seguridad, ventanas de hierro, aguas blancas, aguas servidas y su respectiva electricidad, Pozo séptico, Pozo de Agua Profunda. En las cuales invirtió una suma de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES FUERTES (300.000,00). Bienhechurias que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, a favor del ciudadano LEONARDO JOSE OJEDA GOMEZ, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRON.

La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº al folio , del libro diario.
La Secretaria Titular;

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN TOVAR.



Solicitud N°. 15-365
FJP/MMAT/Christtian.