San Fernando de Apure, 13 de Abril 2.015
204° y 155°
SOLICITUD: 15-376
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: KATIUSKA YURMELIS DE PALENCIA
FECHA DE ENTRADA 06 DE ABRIL DE 2.015.
Vista la Solicitud Nº 15-376, presentada por la ciudadana KATIUSKA YURMELIS DE PALENCIA, venezolana, mayor de edad, casada, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-15.046.993, quien ha solicitado les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de las testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un terreno perteneciente a la municipalidad de San Fernando, del estado apure tal y como consta en la respectiva Autorización. Debidamente autorizado por “La Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando representado en este acto por la Sindica Procuradora (E) Municipal Abog. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, Del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de CUARENTA Y OCHO METROS CON SECENTA Y DOS CENTIMETROS (48,62 Mts²), ubicado en la calle el mango, casa sin numero cívico, sector la defensa, frente la calle el INOS, de la Ciudad de San Fernando de apure, del Estado Apure , cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Vereda, con nueve Metros con veintiocho centímetros (9,28 Mts); SUR: Casa de Sonia Higuera , con nueve Metros con veintiocho centímetros (9,28 Mts);ESTE: calle el mango, Sector la Defensa, frente la calle el INOS, con Cinco Metros y veinticuatro Centímetros (5,24 Mts); y OESTE: casa de Milagros Jiménez, en Cinco Metros y veinticuatro Centímetros (5,24 Mts); y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido un lote de bienhechurías constituido por una casa de habitación, de las siguientes características: con dos (02) habitaciones, una (01) cocina, un (01) baño, tres (03) puertas de hierro y dos (02) ventanas basculantes de hierro y vidrio, con los servicios de luz y aguas blancas; aguas servidas empotradas a la red de cloacas, fabricadas con paredes de bloques, piso de concreto y techo de zinc.. En las cuales invirtió una suma de TRECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (350.000), Totalmente cancelados. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los testigos evacuados ante este tribunal, a favor de la ciudadana KATIUSKA YURMELIS DE PALENCIA, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
El Juez,
ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.
La Secretaria Titular,
ABG. MARIA MILAGROARANGUREN T
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Titular,
ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T
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SOLICITUD N°. 15-376.
FJP/MMAT/lm.
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