San Fernando de Apure, 14 de Abril de 2.015
204° y 156°
SOLICITUD: 15-377
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: BERSY MARIA GARCIA
FECHA DE ENTRADA: 06 DE ABRIL DE 2015
Vista la Solicitud Nº 15-377, presentada por el ciudadano: BERSY MARIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, soltera, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 11.240.671; teléfono Nro. 0416-3338837; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de las testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta en el TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA EN TIERRA URBANA PUBLICA, anexo a la solicitud, debidamente autorizado por Sindico Procurador del Municipio San Fernando del Estado Apure, representado en este acto por el Abogado LUIS MANUEL ALMEIDA PALACIOS y Registrado por ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Servicio Autónomo de Registros y Notarías Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando el Documento bajo el Número 48, folio 327 al 332, Protocolo Primero, Tomo 24, 02 trimestre del año 2008, con una superficie de terreno de 225.00 mts2, ubicado en “Barrio Santa Teresa III”, con los siguientes linderos y medidas: Norte: Parcela Ocupada por la Familia León con quince metros (15,00 mts); Sur: Parcela ocupada por la familia Reina, en quince metros (15,00 mts); Este: Parcela Ocupada por la Familia León, en quince metros (15,00 mts); Oeste: Parcela Ocupada por la Familia Martínez, en quince metros (15,00 mts); de las siguientes características: una casa de habitación familiar de construcción mampostería, piso de cemento, techo de zinc y distribuida en dos (2) habitaciones, un (1) baño, una (1) cocina – comedor, completamente frisada y mezclilladas, las puertas de la casa son de hierro, las ventanas con protectores de hierro y con todos los servicios inherentes a la misma, sobre las cuales ha invertido la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: BERSY MARIA GARCIA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas al solicitante antes identificada en el escrito de solicitud.-
El Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón
La Secretaria Titular;
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de LETRA Y NUMERO ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
Sol. N° 15-377.-
FJP/MMAT/mch.-
|