SOLICITUD: 15-352
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS DEL “DE-CUJUS:
EDUARDO ANTONIO PIÑATE ALMOGUERA”.
SOLICITANTE: LUISA ELENA ARAUJO DE PIÑATE
ABOGADO: LUIS EDUARDO JOSE PIÑATE HIDALGO
FECHA DE ENTRADA: 16 DE MARZO DE 2015.

Vista la anterior Solicitud, presentada por la ciudadana: LUISA ELENA ARAUJO DE PIÑATE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédulas de identidad Nº. V-881.832, y de este domicilio, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio: LUIS EDUARDO JOSE PIÑATE HIDALGO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 218.342, que debidamente solicita ante este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, que se declaren a quién era su esposa: LUISA ELENA ARAUJO DE PIÑATE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédulas de identidad Nº. V-881.832, y a los hijos: TIRSO JOSE PIÑATE ARAUJO, LUIS EDGARDO PIÑATE ARAUJO, NELSON ANTONIO PIÑATE ARAUJO, BELKYS BELEN DELVALLE PIÑATE ARAUJO y ZENAIDA MARGARITA PIÑATE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.142.718, V-4.142.719, V-4.142.720, V-8.167.893 y V-8.167.898, como: “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-cujus: EDUARDO ANTONIO PIÑATE ALMOGUERA, quien fue venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-388.456, de cincuenta y tres (53) años de edad, quien falleció Ab-Intestato, el Tres 3 de Mayo del año Mil Novecientos Ochenta y Cuatro (1984), según certificación que consta del Acta de Defunción N° 206, Libro: 02, Folio: 11, expedida en la fecha Nueve (09) de Enero del presente año 2015, por ante la Oficina de Registro Civil-Municipio San Fernando, Estado Apure. Oídas las declaraciones de los ciudadanos: LIUMILA DEL CARMEN PEREZ DE FLORES y VICENTE OSKAR LEONE MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.669.507 y V-10.621.224, respectivamente y de este domicilio; quienes declararon que si conocieron suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace años, al difunto que en vida se llamara: EDUARDO ANTONIO PIÑATE ALMOGUERA; que sí saben y les consta que los ciudadanos: TIRSO JOSE PIÑATE ARAUJO, LUIS EDGARDO PIÑATE ARAUJO, NELSON ANTONIO PIÑATE ARAUJO, BELKYS BELEN DELVALLE PIÑATE ARAUJO y ZENAIDA MARGARITA PIÑATE ARAUJO, son hijos y a quien era su esposa: LUISA ELENA ARAUJO DE PIÑATE, del causante, que sí saben y les consta que ellos son los: “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-cujus: EDUARDO ANTONIO PIÑATE ALMOGUERA.-
D I S P O S I T I V A:
Finalmente este Juzgado considera, que de acuerdo a las actuaciones realizadas, con las copias certificadas de las Actas de Defunción, de Matrimonio y de las partidas de Nacimiento y de los datos filiatorios, por cuanto en estas actuaciones sólo aparecen como: “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, los ciudadanos: LUISA ELENA ARAUJO DE PIÑATE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédulas de identidad Nº. V-881.832, quien era su esposa y los hijos: TIRSO JOSE PIÑATE ARAUJO, LUIS EDGARDO PIÑATE ARAUJO, NELSON ANTONIO PIÑATE ARAUJO, BELKYS BELEN DELVALLE PIÑATE ARAUJO y ZENAIDA MARGARITA PIÑATE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.142.718, V-4.142.719, V-4.142.720, V-8.167.893 y V-8.167.898, cuya filiación está legalmente comprobada. En consecuencia de conformidad con lo dispuesto en el Artículo (937) del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: Bastante y Suficientemente las presentes actuaciones a favor de los ciudadanos: LUISA ELENA ARAUJO DE PIÑATE, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédulas de identidad Nº. V-881.832, quien era su esposa y los hijos: TIRSO JOSE PIÑATE ARAUJO, LUIS EDGARDO PIÑATE ARAUJO, NELSON ANTONIO PIÑATE ARAUJO, BELKYS BELEN DELVALLE PIÑATE ARAUJO y ZENAIDA MARGARITA PIÑATE ARAUJO, venezolanos, mayores de edad, solteros, titulares de la cédulas de identidad Nros. V-4.142.718, V-4.142.719, V-4.142.720, V-8.167.893 y V-8.167.898, de este domicilio; en su condición de: “UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS”, del De-cujus: EDUARDO ANTONIO PIÑATE ALMOGUERA, dejando a salvo en todo caso, los derechos y acciones que puedan corresponder a terceros. Devuélvanse las presentes actuaciones originales a los Solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA:
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, siendo las 11:30 a.m., del día Veintiuno (21) del mes de Abril del Dos Mil Quince (2.015). Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.-
El Juez;

Abog. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;

Abog. Maria Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior Sentencia, conforme a lo ordenado y quedó anotada en el punto N° , al folio ( ) , del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
SOLICITUD: N°.15-352.
FJP/MMAT/jwpc.-