San Fernando de Apure, 22 de Abril 2.015
205° y 156°

SOLICITUD: 15-350
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTES: ALBAN JOSE RIVAS BOLIVAR, CHRISTIAN ---- --- NATANAEL RIVAS BOLIVAR, HAIDEE KARINA --- -- RIVAS BOLIVAR, ALBA MAYELIT RIVAS BOLIVAR
FECHA DE ENTRADA: 13 DE MARZO DE 2.015.

Vista la Solicitud Nº 15-350, presentada por los ciudadanos: ALBAN JOSE RIVAS BOLIVAR, CHRISTIAN NATANAEL RIVAS BOLIVAR, HAIDEE KARINA RIVAS BOLIVAR, ALBA MAYELIT RIVAS BOLIVAR, venezolanos, mayores de edad, solteros, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros° V-15.047.399, 18.725.269, 12.584.896 y 13.488.749, quienes han solicitado se les sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de las testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre un conjunto de bienhechurías construidas sobre un terreno perteneciente a la municipalidad de San Fernando, del estado apure tal y como consta en la respectiva Autorización. Debidamente autorizado por “La Alcaldía del Municipio Autónomo San Fernando representado en este acto por la Sindica Procuradora (E) Municipal Abog. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, Del Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de CIENTOS TREINTA Y NUEVE METROS CON CINCUENTA Y NUEVE CENTIMETROS (139,59 Mts²), Ubicado en el Barrio Guasimo I, calle Argentina, de la Ciudad de San Fernando de Apure, del Estado Apure , cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Familia Caraballo, en nueve Metros con noventa Centímetros (9,90Mts); SUR: Calle Argentina, en Nueve Metros con noventa Centímetros (9,90Mts);ESTE: Familia Rojas, en Catorce Metros con Diez Centímetros (14,10 Mts); y OESTE: Familia Valera, en Catorce Metros con Diez Centímetros (14,10 Mts); dentro de esa área de terreno ha construido una casa de habitación familiar totalmente de mampostería cuya características son las siguientes: techo de Platabanda, piso de cemento, Una (01) Sala comedor, Una (01) cocina, cuatro (04) Habitaciones, un (01) Baño interno, (01) un Baño externo, una segunda planta construida en mampostería; techo de zinc, Piso de cemento, conformada por una (01) Habitación, un (01) Baño interno y todo los servicios. Teniendo la misma un valor de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (330.000,00), Totalmente cancelados. Bienhechurías que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de los testigos evacuados ante este tribunal, a favor de los ciudadanos ALBAN JOSE RIVAS BOLIVAR, CHRISTIAN NATANAEL RIVAS BOLIVAR, HAIDEE KARINA RIVAS BOLIVAR, ALBA MAYELIT RIVAS BOLIVAR, plenamente identificado. Se ordena devolver las resultas al Solicitante.
El Juez,

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.

La Secretaria Titular,

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T

En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones, y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio , del libro diario.
La Secretaria Titular,

ABG. MARIA MILAGRO ARANGUREN T



SOLICITUD N°. 15-350.
FJP/MMAT/lm.