EXPEDIENTE: N°. 15-89.
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: FAMILIA
PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A
DEMANDANTES: ROSA OMAIRA REYES Y FABIO - -- COLMENARES CHIPIAJE
ABOGADO: CARLOS E. ARAUJO
En fecha, 10 de Marzo de 2.015, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: ROSA OMAIRA REYES Y FABIO COLMENARES CHIPIAJE., venezolanos, Mayores de Edad, Casados, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.592.319 y 8.902.319, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio: CESAR ELIAS LARA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.077.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el “VÍNCULO CONYUGAL”, que contrajeron en fecha, 11 de Febrero del Año 1.993, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Juan German Roscio, Estado Guarico, según Acta de Matrimonio Nro. (23), documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359, del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta en el folio ocho (8) del Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A, del Código Civil, quien dentro del lapso legal no hizo objeción alguna.-
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: “EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL”, contraído por los ciudadanos: ROSA OMAIRA REYES Y FABIO COLMENARES CHIPIAJE., venezolanos, Mayores de Edad, Casados, de este domicilio, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 9.592.319 y 8.902.319, respectivamente, asistidos por el Abogado en ejercicio: CESAR ELIAS LARA RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 160.077, el cual contrajeron en fecha, Once (11) de Febrero del Año 1.993, por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Juan German Roscio, Estado Guarico, según Acta de Matrimonio Nro. (23).-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA:
Dada, firmada y sellada en Sala del Despacho de este del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, Veinticuatro (24) de Abril del año dos mil Quince (2.015).- AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación.
El Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón
La Secretaria Titular;
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
FJP/MMAT/lm.
EXP: N°. 15-89.-
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