San Fernando de Apure, 24 de Abril de 2015
205° y 156°

EXPEDIENTE: N°. 15-91.

SENTENCIA: DEFINITIVA

MATERIA: FAMILIA

PROCEDIMIENTO: DIVORCIO 185- A

DEMANDANTES: DANIEL EFRAIN CORRALES y
ROSA RANGEL
ABOGADO(A): CARLOS EDUARDO LUNA T.

En fecha, Dieciséis (16) de Marzo de 2.015, se le dio entrada y se admitió la Solicitud de Divorcio de conformidad con el Artículo 185-A, introducida por los ciudadanos: DANIEL EFRAIN CORRALES y ROSA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.581.680 y V-12.901.295, respectivamente, asistidos por el Abogado en libre ejercicio: CARLOS EDUARDO LUNA T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.168.- En su escrito los comparecientes expusieron que solicitan se declare disuelto el “VÍNCULO CONYUGAL”, que contrajeron en fecha, Seis (6) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), según Copia Certificada, del Acta de Matrimonio N° (98), suscrita por el ciudadano: ABOG. IRWIN ELPIDIO PEREZ RONDON, Registrador Civil del Municipio Autónomo Biruaca, del Estado Apure, de fecha Diez (10) de Marzo del 2015, de los libros de Matrimonio, llevados por antes ese Registro, documento éste probatorio de la existencia del vínculo alegado de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.357 y 1.359, del Código Civil. Notificada legalmente como fue de dicha solicitud a la Fiscal Sexta del Ministerio Público, tal como consta al folio Nueve (9) del presente Expediente, a los fines que ordena el Artículo 185-A, del Código Civil, quien dentro del lapso; manifiesta OPINION FAVORABLE, con respecto al mismo.-
Por cuanto los solicitantes han demostrado encontrarse dentro de los supuestos que señala la Ley, es decir, han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, materializándose de esta forma una ruptura prolongada de la vida en común, así como el cumplimiento de los demás requisitos de Ley para que proceda en derecho esta solicitud, es por lo que este Tribunal considera procedente la misma.
DECISIÓN EXPRESA, POSITIVA Y PRECISA:
Con base en las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: “EXTINGUIDO EL VINCULO MATRIMONIAL”, contraído por los ciudadanos: DANIEL EFRAIN CORRALES y ROSA RANGEL, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-12.581.680 y V-12.901.295, respectivamente, asistidos por el Abogado en libre ejercicio: CARLOS EDUARDO LUNA T., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.168, que contrajeron en fecha, Seis (6) de Septiembre del año Mil Novecientos Noventa y Cinco (1.995), según Copia Certificada, del Acta de Matrimonio N° (98), suscrita por el ciudadano: ABOG. IRWIN ELPIDIO PEREZ RONDON, Registrador Civil del Municipio Autónomo Biruaca, del Estado Apure, de fecha Diez (10) de Marzo del 2015, de los libros de Matrimonio, llevados por antes ese Registro.-
Liquídese la Comunidad Conyugal.
PUBLÍQUESE, REGISTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA:
Dada, firmada y sellada en Sala del Despacho de este del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en la ciudad de San Fernando de Apure, Veinticuatro (24) de Abril del Año Dos Mil Quince (2.015).- AÑOS: 205º de Independencia y 156º de Federación.
El Juez;

Abog. Francisco Javier Padrón.
La Secretaria Titular;

Abog. Maria Milagro Aranguren T.

En esta misma fecha y hora se publicó, registró la anterior Sentencia, y quedó anotada en el punto N°. , al folio , del Libro Diario.
La Secretaria Titular;

Abog. Maria Milagro Aranguren T.
FJP/MMAT/jwpc.
EXP: N°. 15-91.-