San Fernando de Apure, 07 de Abril de 2.015
204° y 156°
SOLICITUD: 15-367
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: XIOMARA CONCEPCION GUERRA VILLAZANA
FECHA DE ENTRADA: 25 DE MARZO DE 2015
Vista la Solicitud Nº 15-367, presentada por la ciudadana: XIOMARA CONCEPCION GUERRA VILLAZANA, venezolana, mayor de edad, soltera, civilmente hábil y de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 19.689.646; quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FERNANDO Y BIRUACA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley: DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre el conjunto de bienhechurías construidas sobre un lote de terreno de su propiedad, según consta TITULO DE ADJUDICACION EN PROPIEDAD DE PARCELA, anexo a la solicitud, debidamente autorizado por “EL ARRENDADOR” representado en este acto por la Sindico Procuradora Municipal Abogada JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS y Registrado por ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia Servicio Autónomo de Registros y Notarías Registro Público del Municipio San Fernando Estado Apure, quedando el Documento Inscrito bajo el Número 2015-390, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el Nro 271.3.6.1.15653 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2015, con una superficie de terreno de 124,80 m2, ubicado en El Barrio Santa Teresa Sector “EL MANGUITO” s/n, con los siguientes linderos y medidas: Norte: MALVELIS LUGO en Doce metros (12 mts); Sur: Calle 12 Santa Teresa al Final, en Doce metros (12 mts); Este: EMILIA PUERTA, en Once metros con Cuarenta Centímetros (11,40 Mts); Oeste: Calle Hidalguía, en Nueve metros con Cuarenta Centímetros (9,40 Mts) de las siguientes características: una casa de habitación de construcción mampostería, tres habitaciones, techo de platabanda, dos baños, una sala de estar, una sala de cocina, paredes de bloques frisadas, mesclillada y pintadas, puertas y ventanas de hierro, agua y luz. Sobre las cuales ha invertido la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,00). Bienhechurías estas que se determinan en la Solicitud y mediante Justificativo de Testigos evacuados ante este Tribunal, dichas bienhechurías se encuentran fomentadas a las únicas y propias expensas de la ciudadana: XIOMARA CONCEPCION GUERRA VILLAZANA, plenamente identificada. Se ordena devolver estas resultas a la solicitante antes identificada en el escrito de solicitud.-
El Juez;
Abog. Francisco Javier Padrón
La Secretaria Titular;
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones al interesado, constante de LETRA Y NUMERO ( ) folios útiles y quedó anotado en el punto Nº , folio Nº , del Libro Diario.
La Secretaria Titular;
Abog. Maria Milagro Aranguren T.
Sol. N° 15-367.-
FJP/MMAT/mch.-
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