San Fernando de Apure, 09 de Abril del año 2.015
204° y 156°

SOLICITUD 15-373
SENTENCIA: DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL
PROCEDIMIENTO: TÍTULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: CARMEN MARIA PEÑALOZA DE MORENO
FECHA DE ENTRADA: 30 DE MARZO DEL AÑO 2015.

Vista la Solicitud Nº 15-373, presentada por la ciudadana CARMEN MARIA PEÑALOZA DE MORENO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.286.040, quien ha solicitado le sean declaradas suficientes las probanzas evacuadas para asegurarse la propiedad y otros derechos sobre las bienhechurías que describen en su solicitud, vistas y oídas como fueron las mismas, así como las declaraciones de los testigos que se ordenó evacuar, encontradas conformes. Este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre un lote de terreno del Municipio San Fernando, según consta en el Contrato de Arrendamiento de Ejido, suscrito por la Sindica Procuradora (E), Municipal Abg. ABG. JHEANCERLHIS DEL VALLE ECHENIQUE ROJAS, de la Alcaldía del Municipio San Fernando, Estado Apure, ubicado en la Parroquia San Fernando, en el Barrio San José, Calle Los Cocos, S/N, Municipio San Fernando, Estado Apure, con una superficie de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (254,31 M2), cuyos linderos y medidas son los siguientes: NORTE: Casa de Gladys Salina con CATORCE METROS CON OCHENTA CENTÍMETROS (14,80 MTS); SUR: Calle Los Cocos con DIECISÉIS METROS CON OCHENTA Y TRES CENTÍMETROS (16,83 MTS); ESTE: Casa de Mundo Morales con QUINCE METROS CON NOVENTA Y CINCO CENTÍMETROS (15,95 MTS); OESTE: Casa de Manuel Caboruco con DIECISÉIS METROS CON VEINTE CENTÍMETROS (16.20 MTS), y que con dinero de su propio peculio, a sus solas y únicas expensas ha construido e invertido en un lote de terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO METROS CON TREINTA Y UN CENTIMETROS (254,31 M2), bienhechurías las cuales están constituidas por una casa de mampostería con cuatro (04) habitaciones, una (01) de las habitaciones con baño interno, sala recibo – cocina – comedor, un (01) baño, un (01) porche, techo de acerolit y zinc, piso de cemento liso, puertas y ventanas de hierro y vidrio, completamente cercada con paredes de bloque, dotada con todos los servicios principales, en las cuales se invirtieron una suma de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00). A favor de la ciudadana CARMEN MARIA PEÑALOZA DE MORENO, plenamente identificada. Se ordena devolver las resultas a la Solicitante.-



El Juez;

ABG. FRANCISCO JAVIER PADRÓN.




La Secretaria Titular;

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.-
En esta misma fecha se devuelven las presentes actuaciones y consta de ( ) folios útiles, quedó anotado en el punto Nº , al folio ( ) del libro diario.
La Secretaria Titular;

ABG. MARÍA MILAGRO ARANGUREN T.-








SOLICITUD N° 15-373
FJP/MMAT/gv.