REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: ANA MARLENY BELLO GUEDEZ .-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: YRAIDA BONA (I.P.S.A. 52.531)
SOLICITUD: Nº S-1001-15.-
Resolución N°0057
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ANA MARLENY BELLO GUEDEZ, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 14.408.967, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: ANA MARLENY BELLO GUEDEZ, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el sector Yopito II, de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa de habitación familiar, conformada por dos (02) habitaciones con un (01) baño interno y un (01) baño externo, una (01) cocina empotrada, una (01) sala, un (01) comedor, paredes de bloques y cemento, techo de acerolit, piso de cerámica, un porche de platabanda, un lavandero, ventanas y puertas de hierro, cercada totalmente con enrejado de hierro.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin llevó la sindicatura de este Municipio durante el año 2.014, bajo el N° 33, folios 188 al 190 de fecha 19-05-2014, constante de diecisiete (17 Mts.) metros de frente por veintidós (22 Mts.) metros de fondo, para un total de TRESCIENTOS SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (374,00 Mts2); alinderado de la siguiente manera: NORTE: Futura calle; SUR: Casa de Héctor Araque; ESTE: Casa de Hugo Soler y OESTE: Casa de Flores Elvis.- En dichas bienhechurías la ciudadana: ANA MARLENY BELLO GUEDEZ, invirtió la cantidad de: DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), de sus ahorros personales.-
Devuélvase original de estas resultas a la solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-1001-15.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Catorce (14) días del mes de Abril del Año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 204° Y 156°.-
La Jueza Prov., La Secretaria Tit.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:20 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
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