REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

SOLICITANTE: VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GUTIERREZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: TERESA Y. MARQUEZ (IPSA N°140.334)
SOLICITUD: Nº S-1003-15.-
RESOLUCION: 0058.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, venezolano, casado, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.193.324, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia, En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, las referidas bienhechurías están ubicadas en el sector Pulido II, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; y están conformadas por un fundo denominado “Unidad de Producción Las Queseritas”, el cual esta conformado por: Una (01) casa que sirve de vivienda principal, de trescientos metros cuadrados (300 mts2) de construcción, edificada con estructuras metálicas, techo de acerolit, piso de cemento revestidos de cerámicas, paredes de bloques frisados, mezclillados y pintados, puertas y ventanas de hierro, con cuatro (04) habitaciones, una de las habitaciones posee baño interno con sus accesorios; un (1) baño adicional con todos sus accesorios con paredes y pisos revestidos en cerámicas y sus respectivos recolectores de agua servida; una (1) cocina totalmente empotrada, adicionalmente se encuentra incorporada una cocina de las denominadas estufas; un (1) comedor con mesa y muebles de concretos en forma lineal, una (1) despensa, un (1) recibo, un (1) porche y corredores alrededor a la casa, con sus respectivas instalaciones eléctricas empotradas en paredes y pisos, tuberías de aguas blancas y servidas empotradas en paredes y pisos.- Tres (3) galpones, con un área de construcción de ciento veintiocho metros cuadrados (128 mts2) cada uno de ellos, construidos en columnas de tubos estructural de hierro, correas metálicas, cubiertas de techo en láminas de acerolit, pisos de cemento con sus respectivos canales en concreto para desagüé.- Una (1) vaquera, con un área de construcción de noventa y cuatro metros con noventa centímetros cuadrados (94,90 mts2), en estructura y columnas metálica en tubos de perforación, techo en láminas de acerolit y piso en cemento rústico.- Corrales con un área de construcción de sesenta y dos metros (62 mts) de largo por cincuenta y ocho metros (58 mts) de ancho, para un total de tres mil quinientos noventa y seis metros cuadrados (3.596 mts2), en estructura metálica, en columnas de tubos de perforación, entrelazados con viga U de hierro y en cinco cintas metálicas, piso de tierra; dos (2) embarcaderos con sus respectivos cozos y mangas, una de las manga se encuentra techada con estructura de hierro, láminas de acerolit y brette incorporado, pared de concreto armado con una altura de ochenta centímetros (80 cms) y piso de concreto rústico.- Una (1) piscina constante de doscientos veinticinco metros cuadrados (225 mts2), construida en estructura metálica y concreto armado. El referido predio se encuentra deforestado y sembrado de pasto artificial de las variedades Bracharias y Humedicola, la cantidad de ciento sesenta hectáreas (160 Has.); Bracharias de Banco la cantidad de cuarenta (40 Has.), para un total de: doscientas hectáreas (200 Has.) sembradas de pastos, distribuidas en diez (10) potreros con cercas convencionales de estantillos de madera cada dos (2) metros, madrinos (botalones) en madera cada veinte (20) metros, con cinco (5) pelos de alambre de púa marca motto 500 y un pelo de alambre galvanizado para corriente eléctrica; tres (3) tanquillas con medidas cada una de ellas de ocho metros de largo por dos metros de ancho, con una altura de cero sesenta centímetro, para almacenamiento de agua para bebedero de animales.- Dos (02) kilómetros de camellón agrícola dentro de la finca, el cual permite recorrer parte de los potreros establecidos. Cinco (5) perforaciones con una profundidad de treinta (30) metros en promedio cada una de las perforaciones, con salida de dos (2) y cuatro (4) pulgadas de agua; siete (7) lagunas artificiales para abrevadero del ganado.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según consta en CERTIFICACIÖN, emitida por el referido Instituto, en fecha 02-12-2.014; quedando registrado en fecha 02/09/2014, en el sistema ATANCHA bajo el N° 4/198/ADT/2014/1040002068; constante de DOSCIENTAS CATORCE HECTAREAS CON DOS MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (214 HAS CON 2.367 M²); dentro de los siguientes linderos NORTE: Terraplén vía Woodbereño.- SUR: Terreno ocupado por Ana Gutierrez.- ESTE: Terreno ocupado por Juan Hidalgo y OESTE: Finca Guarataro.- En dichas bienhechurías el ciudadano VICTOR MANUEL RODRIGUEZ GUTIERREZ, há invertido la cantidad de: VEINTICINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 25.000.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-1003-15.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Diecisiete (17) días del mes de Abril de año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 204° Y 156°.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque

En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-

Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque