REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: CARLOS JOSÉ HIDALGO .-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: PRUDENCIO DEL C. CASTILLO (IPSA 173.251)
SOLICITUD: Nº S-1006-15.-
RESOLUCION: N° 0061.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: CARLOS JOSÉ HIDALGO, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 10.618.656, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: CARLOS JOSÉ HIDALGO antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el sector El Chacero, de la parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Una casa propia para habitación familiar, dicha construcción consta de ocho metros (08) de frente por doce metros de (12) de fondo para un total de noventa y seis metros cuadrados (96mts2) de construcción; fabricada con paredes de bloques y cemento frisado, columnas de concreto, piso de cerámica, techo de platabanda; la misma consta de: tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baño, un (1) lavadero, puertas de metal y ventanas de metal y vidrio, con respectivas instalaciones eléctricas empotradas, tuberías de aguas blancas y aguas servidas- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el N° 23, folios del 252 al 254, Protocolo Primero, Segundo Trimestre, Tomo Primero (1ro) principal y duplicado de año 2.012; constante de quince metros (15mts) de frente por treinta metros (30mts) de fondo, para un total de: cuatrocientos cincuenta metros cuadrados (450 mts2); alinderado de la siguiente manera: Norte: Brazo del Caño Caicara; Sur: Carretera vía El Chacero; Este: Terreno de Wilmer Rodríguez; Oeste: Terrenos de Sergio Flores.- En dichas bienhechurías el ciudadano CARLOS JOSÉ HIDALGO invirtió la cantidad de: CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 450.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes llevados por este Tribunal, bajo el Nº S-1006-15.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiún (21) días del mes de Abril del Año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza., La Secretaria Tit.,

Abog. Ana María Garcías. Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque