REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: RAFAEL ENRIQUE GONZÁLEZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS. -
SOLICITUD: Nº S-1009-15. -
RESOLUCION N°0063.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: RAFAEL ENRIQUE GONZÁLEZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 6.938.513, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: RAFAEL ENRIQUE GONZÁLEZ, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el sector Los Alelíes, jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Un Fundo denominado “ El Progreso” constituido por una (1) habitación, un (1) corredor y un baño, constante de Seis Metros de Frente por Ocho Metros de Fondo (6 Mts x 8 Mts), en unas fundaciones estructurales completas para futura ampliación de Nueve Metros de Frente por Diez Metros de Fondo (9 Mts x 10 Mts) para un total de área de construcción de Noventa Metros Cuadrados (90 Mts2); edificadas con piso de cemento pulido, techo de zinc, puertas y ventanas de hierro, paredes de bloques frisados; así mismo un espacio comprendido de Dos Hectáreas (2 Has), se mantiene productivo permanentemente bajo la modalidad del tradicional conuco de autoabastecimiento familiar, con la siembra y cosecha de rubros agrícolas (Maíz, Fríjol, Patilla, Yuca, Topocho, Ocumo, Auyama, entre otros), además de contar con árboles frutales de diferentes tipos; también posee un (1) pozo séptico, una (1) perforación profunda, destacándose que el perímetro total del fundo, esta cercado en contorno con once (11) cuerdas de alambre de púas y estantillos de madera.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), según consta en Titulo de Adjudicación de Tierras Socialista Agrario y Carta de Registro Agrario, N° 632723 – 632724, emitido por el referido Instituto, en fecha Cuatro de Marzo de año Dos Mil Quince (04/03/2.015); constante de DOS HECTAREAS CON CIENTO SESENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS (2 HAS CON 169 M²); dentro de los siguientes linderos NORTE: Terreno ocupado por Argenis Carrasquel.- SUR: Terreno ocupado por Alonso Córdoba.- ESTE: Terreno ocupado por José Rivas y OESTE: Terreno ocupado por José Rivas.- En dichas bienhechurías el ciudadano RAFAEL ENRIQUE GONZÁLEZ,invirtió la cantidad de: DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 285.000,00), dinero de su propio peculio.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de solicitudes bajo el Nº S-1009-15.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintidós (22) días del mes de Abril Del Año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza. La Secretaria Tit.,
Abog. Ana María Garcías. Abg. Yulis Magalis Villanueva Araque En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
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