REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: JOSÉ RAFAEL GUTIERREZ.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: PRUDENCIO DEL C. CASTILLO (IPSA 173.251)
SOLICITUD: Nº S-1010-15.-
RESOLUCION: N° 0064.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: JOSÉ RAFAEL GUTIERREZ, venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.193.344, domiciliado en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: JOSÉ RAFAEL GUTIERREZ, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el sector Barrio Lindo, de la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Una casa propia para habitación familiar, dicha construcción consta de nueve metros (09) de frente por doce metros de (12) de fondo para un total de ciento ocho metros cuadrados (108mts2) de construcción; fabricada con paredes de bloques y cemento frisado, columnas de tubo estructural, piso de cemento pulido, techo de estructuras metálicas y acerolit; la misma consta de: tres (3) habitaciones, una (1) sala-comedor, una (1) cocina, un (1) baños, un (1) lavadero, un (1) porche, un (1) corredor, puertas de metal y ventanas de metal y vidrio, con respectivas instalaciones eléctricas, un (1) garaje, tuberías de aguas blancas y aguas servidas.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el N° 35, folios del 313 al 316, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, Tomo Primero (1ro) principal y duplicado de año 2.014; constante de trece metros con cincuenta centímetro (13,50 mts) de frente por treinta y un metros (31mts) de fondo, para un total de: cuatrocientos dieciocho metros con cincuenta centímetro cuadrados (418,50 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Carmen Álvarez; Sur: Vereda Nº 8; Este: Balbina Martínez; Oeste: Inog Salide Flores.- En dichas bienhechurías el ciudadano JOSÉ RAFAEL GUTIERREZ invirtió la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 350.000,00),dinero de su propio peculio.-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de bajo el Nº S-1010-15.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril De Año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza. La Secretaria Tit.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 11:20 a.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
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