REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
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SOLICITANTE: DENNIS RAFAEL ALVARADO. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.
SOLICITUD: Nº S-1012
RESOLUCION: N° 0066.-
Vista la solicitud presentada por el ciudadano: DENNIS RAFAEL ALVARADO, Venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-14.605.335, domiciliado en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor del ciudadano: DENNIS RAFAEL ALVARADO, antes identificado; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa familiar, con dimensiones de Catorce (14) metros de frente, por veintitrés (23.) metros de fondo, para un total de construccion de Trescientos Veintidós Metros Cuadrados (322 Mts²), edificada con paredes de bloques y cemento frisado, piso de Cerámica, puertas y ventanas de hierro y vidrio; techo de Acerolit, con sus respectivas instalaciones eléctricas, empotrada en paredes y pisos; tuberías de aguas blancas y negras empotradas en paredes y pisos; constante dicha casa de tres (03) habitaciones Internas, Tres (03) Habitaciones Externas, tres (03) baños internos, un (01) Baño externo, empotrados en cerámica con todos sus accesorios, una (01) sala de estar, una (01) cocina empotrada, comedor, corredor, y lavandero.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz, según Constancia de tramitación de solicitud de Arrendamiento, emitida por la Sindicatura Municipal del Municipio Muñoz del Estado Apure, en fecha veinte (20) de Abríl del corriente año 2015; ubicadas en el sector “ Ali Primera”, de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; constante de veintitrés (23) metros de frente por Cincuenta (50) metros de Fondo, para un total de Mil Doscientos Sesenta Y Cinco Metros Cuadrados (1.265 mts2), comprendido dentro de los siguientes linderos NORTE: Inversiones Williams 2010.- SUR: Casa de Sergio Fuentes.- ESTE: Casa de María García OESTE: Local de Dennis Alvarado. En dichas bienhechurías el ciudadano DENNIS RAFAEL ALVARADO invirtió la cantidad de: UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00), dinero este de su propio peculio.
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, y Regístrese en el libro de Solicitudes bajo el Nº S-1012-15.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de Abríl del Año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza Prov.,
Abog. Ana María Garcías La Secretaria Tit.,
. Abog. Yulis M. Villanueva.
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis M. Villanueva
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