REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-

DEMANDANTE: YEXICA DEL CARMEN CAMPOS ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 23.706.175; domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: LUIYI ADELCADE INFANTE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.199.173, domiciliado en la población Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure.-

MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 860-14.-
SENTENCIA: N° 0068-15.
I.-NARRATIVA
Este procedimiento inició en fecha 26 de Noviembre del año 2.014, en virtud de la solicitud de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana YEXICA DEL CARMEN CAMPOS ZAPATA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 23.706.175; domiciliada en la población de Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, contra el ciudadano: LUIYI ADELCADE INFANTE ZAMBRANO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 24.199.173, domiciliado en la población Mantecal Municipio Muñoz del Estado Apure, a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), la cual expuso los alegatos de su solicitud de la manera siguiente: Es el caso ciudadana Jueza, que el padre de mis hijos no me ayuda con los gastos de manutención que como padre le corresponden, en vista de esto solicito sea citado el ciudadano: LUIYI ADELCADE INFANTE ZAMBRANO, para que fije obligación de manutención a favor de sus hijos en los siguientes términos: Obligación de Manutención por la cantidad de: CUATRO MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs.4.000,00) mensual; los cuales estarán destinados a la compra de alimentos para los niños; asimismo que aporte adicionalmente la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (6.000,00 BS) como bono especial para comprar ropa y zapatos; también que le compre todo lo relacionado al Bono Navideño, es decir, la ropa, zapatos y juguetes propios para la época; y que también se comprometa a cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas cuando así lo requieran los niños. es todo”.- (Folios del 1 al 4).-
En fecha 26 de Noviembre del año 2.014, mediante auto se admite dicha solicitud, acordándose: A) La Citación del obligado, para que comparezca al tercer (3er.) día siguiente a su citación; fijándose para el mismo día de la comparecencia a las 10:00 a.m., el Acto Conciliatorio entre las partes; B) La Notificación de la Fiscal Sexta del Ministerio Público, mediante Rogatoria Librada al Tribunal Primero de Primera Instancia, de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.- (Folios del 5 al 10).-
En fecha 23/02/2015, mediante diligencia emitió opinión favorable la fiscalía sexta. (Folios 10 y 11).-
En fecha 23/02/2015, fue citado el demandado, para la celebración del acto conciliatorio.-
En fecha 03/03/2015, oportunidad fijada para la celebración del acto conciliatorio entre las partes, se anuncio el acto a las puertas del Tribunal y se declaro DESIERTO por no haber comparecido la parte demandante ni por si ni por intermedio de abogado.- (Folio 14).-
Al folio 15, mediante acta el demandado expuso:”………. Desde que la madre de mi hijo y yo nos separamos, hace mas de un año, yo soy quien ha tenido el niño y velado por el, ya que desde ese momento mi hijo a vivido conmigo, su madre se lo lleva de vez en cuando; y con respecto al niño que va ha nacer no es mío, por los motivos que ya expuse; por eso considero que mi responsabilidad es con mi hijo ENDER GABRIEL, y lo estoy cumpliendo, razón por la que, considero que no debo aportarle dinero a mi demandante, es todo….”
En fecha 04/03/2105, cursa auto dictado a los fines de declarar abierto el lapso de 08 días de despacho para promover y evacuar pruebas, (folio 16).-
Del folio 17 al 23, actuaciones que se explican por si solas.
En fecha 18 de Marzo del año 2015, se dictó auto a los efectos de computar los días de despacho transcurridos desde el 04-03-2015 hasta el 18/03/2015.- (Folio 24).-
En fecha 26/03/2015, se suspende el lapso para dictar sentencia y se ordena la Notificación de la demandante._
En fecha 27/04/2015, se declara el presente expediente en estado de sentencia y se dijo “ VISTOS”
Llegada la oportunidad para decidir, esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
II.-MOTIVA
El caso que nos ocupa, se trata de una solicitud de obligación de manutención, pautada en el artículo 365 y 511 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Dicho artículo 365 establece que:”la obligación de manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes requeridos por el niño, niña y adolescente”. En este mismo orden de ideas, el artículo 366 hace referencia a que: “la obligación de manutención es un efecto de la filiación legal o jurídicamente establecida que corresponde al padre y a la madre…” Esta obligación que tienen los padres, la cual se transforma en un derecho a favor de los niños y adolescentes, nace como consecuencia de haberse establecido los supuestos de filiación que la Ley señala, de lo que se derivan los lazos de parentesco establecidos biológicamente o por la Ley. Así mismo, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 único aparte reza:” El padre y la madre tienen el deber compartido e irrenunciable de criar, formar, educar, mantener y asistir a sus hijos o hijas…” Ahora bien, considerando que no fue desvirtuado el estado de necesidad de los niños en la presente causa, estado de necesidad que se presume en nuestro especial Derecho.- En este orden de ideas el Articulo N° 370 de la ley que rige estos procedimientos nos señala: “ No puede obligarse al niño o al adolescente que requiere alimentos a convivir con quien tiene a su cargo el cumplimiento de la obligación alimentaria, si la guarda corresponde a otra persona, de acuerdo a la ley o por decisión Judicial”. El caso que nos ocupa, el demandado de autos, provee a su hijo de todo lo necesario para su subsistencia directamente, en virtud de que es el quien tiene a su cuidado el niño sujeto de la causa, por lo cual no es necesario fijar monto alguno. Y ASI SE DECLARA.- Asimismo el demandado ha sido muy categórico, al afirmar que el niño POR NACER, no es su hijo y que tendría que esperarse su nacimiento, para hacer el procedimiento correspondiente; esta suscrita considera que es necesaria la filiación, para fijar obligación de manutención como así lo establece la ley. Y ASI SE DECLARA.- Esta Juzgadora concluye que la presente solicitud de Obligación de Manutención debe declararse “SIN LUGAR”. Y ASI SE DECLARA.-
Todo lo anterior se declara con fundamento en los artículos 511,365, 366, 370 de la Ley Orgánica Para La protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, en concordancia con los artículos 26, 78,76 Único Aparte y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y ASÍ SE DECLARA.
III.-DISPOSITIVA
Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, Declara: “SIN LUGAR” SOLICITUD DE OBLIGACION DE MANUTENCIÓN a favor del niño (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), hijo de los ciudadanos LUIYI ADELCADE INFANTE ZAMBRANO Y YEXICA DEL CARMEN CAMPOS ZAPATA.
Notifíquese a las partes de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Veintisiete (27) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia Y 156° De La Federación.-
La Jueza.

Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.
Abog. Yulis M Villanueva A.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis M Villanueva A.