REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.-
DEMANDANTE: VILLAZANA ADRIANA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.328.600.-
DEMANDADO: OJEDA RUBEN ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.256.352.-
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
EXPEDIENTE Nº 871-15.-
SENTENCIA: N°0070-15
I.-NARRATIVA
Vista la demanda de Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana: VILLAZANA ADRIANA COROMOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V- 18.328.600; contra el ciudadano: OJEDA RUBEN ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.256.352, a favor de los hermanos:
(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente), emanada del Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, con sede en San Fernando de Apure; se le dio entrada y se anoto en el libro de causas civiles bajo el N° 871-15.-
II. MOTIVA
Ahora bien, luego de haber realizado el estudio individual de las actas procesales que conforman el presente expediente, esta juzgadora en uso de las atribuciones que le confiere la ley, pasa a decidir sobre su admisión previa las siguientes consideraciones:
Se desprende del estudio realizado, que los beneficiarios sujetos de la presente causa, mantienen su domicilio en el Municipio Pedro Camejo del Estado Apure. En tal sentido, existe un Régimen atributivo de Competencia establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2000, publicada en Gaceta Oficial N° 37.036, de fecha 14/09/2.000, para asuntos alimentarios a los tribunales de Municipio.
III. DISPOSITIVA
Por las razones precedentes expuestas, este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; Administrando Justicia en Nombre de La Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley, se declara INCOMPETENTE por el territorio; en consecuencia: Declina Competencia para conocer la presente causa al Tribunal del Municipio Pedro Camejo de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Régimen atributivo de Competencia, establecido en la Resolución 1.278, de fecha 22-08-2000, publicada en Gaceta Oficial N° 37.036, de fecha 14/09/2.000, para asuntos alimentarios a los tribunales de Municipio. Y ASI SE DECLARA.-
Déjese transcurrir el lapso señalado en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
Líbrese lo conducente.
Remítase Expediente Original.
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada, en la sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia Y 156° De La Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.
Abog. Yulis M Villanueva A.
En la misma fecha siendo las 02:00 p.m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- la secretaria.
Abog. Yulis M Villanueva A.
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