REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: YELIMAR ALEXANDRA CORTEZ FREITES.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: MARIA FAUDITO. (IPSA 164.399)
SOLICITUD: Nº S-1015-15.-
RESOLUCIÖN: N° 0071.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana: YELIMAR ALEXANDRA CORTEZ FREITES, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 21.006.427, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto a lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: YELIMAR ALEXANDRA CORTEZ FREITES, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el sector Aeropuerto de la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por una casa para uso familiar susceptible de aprovechamiento independiente, la cual posee las siguientes características: Piso de cemento pulido, techo de acerolit, paredes de bloques, puertas de hierro, tres (03) baños, tres (03) habitaciones, una (01) sala-comedor, una (01) cocina.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin llevo la sindicatura de este municipio durante el año 2.014, bajo el N° 195, folios 779 al 782 en fecha 22 de julio de 2.014; constante de Once metros de frente por Veintidós metros de fondo, (11 mts x 22 mts.) para un total de Doscientos Cuarenta y Dos Metros Cuadrados (242 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Calle UPEL.- SUR: Terreno de Alexis Pérez.- ESTE: Casa de Virginia González y OESTE: Casa de Cira Freites.- En dichas bienhechurías la ciudadana YELIMAR ALEXANDRA CORTEZ FREITES, invirtió la cantidad de: CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00), de su propio peculio.-
Devuélvase original de estas resultas, quedando anotado en el libro de Solicitudes bajo el Nº S-1015-15.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del Año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza. La Secretaria Tit.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:10 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque