REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: ROSA VIRGINIA MORENO.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: YRAIDA BONA, I.P.S.A. N°52.831.
SOLICITUD: Nº S-1016-15.-
RESOLUCIÖN: N° 0072.-
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: ROSA VIRGINIA MORENO, venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 2.479.417, domiciliada en la Población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: ROSA VIRGINIA MORENO, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el sector CANTV de la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (01) casa de habitación familiar, conformada por tres (03) habitaciones, una (01) sala cocina, una (01) sala comedor, una (01) sala de recibo, dos (02) baños, dos (02) locales comerciales, techo de acerolit, piso de cemento frisado, ventanas y puertas de hierro, paredes de bloques y cemento, cercada totalmente.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad de la solicitante, según consta en Documento debidamente protocolizado por ante la oficina del Registro Público del Municipio Muñoz del Estado Apure, bajo el N° 43, folios del 366 al 368, Protocolo Primero, Primer Trimestre, Tomo Primero (1ro) principal y duplicado de año 2.014; constante de diecinueve metros de frente por veintinueve metros de fondo, para un total de: QUINIENTOS CINCUENTA Y UN metros cuadrados (551 mts2), alinderado de la siguiente manera: Norte: Carrera N° 2; Sur: Calle El Anillo; Este: casa de Susana Lugo; Oeste: casa de Ramón Pérez.- En dichas bienhechurías la ciudadana: ROSA VIRGINIA MORENO invirtió la cantidad de: CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, anotado en el libro de Solicitudes bajo el Nº S-1016-15.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril De Año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza. La Secretaria Tit.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
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