REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: IRIS LINDAIDE VERENZUELA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.690.386, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.-
DEMANDADO: YONNI ALI LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.976.177, domiciliado en la población de Apurito, Municipio Achaguas del Estado Apure.-
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
EXPEDIENTE Nº 880-15.
SENTENCIA: N° 0076-15
Visto, el convenimiento realizado en fecha veintiocho (28) de Abríl de Dos Mil Quince (2015), por ante La Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, según expediente N° 04-F6-DPIF-ROM-0196-15, entre los ciudadanos: YONNI ALI LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-16.976.177, domiciliado en la población de Apurito, Municipio Achaguas del Estado Apure e IRIS LINDAIDE VERENZUELA FLORES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad N° V- 17.690.386, domiciliada en la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: YO(Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde las partes acordaron lo siguiente:
PRIMERO: El padre ciudadano YONNI ALI LOPEZ; se comprometió en aportar mensualmente la cantidad de: CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,00), por concepto de obligación de alimentación, los cuales serán depositadas en la cuenta de ahorros que a bien ordene aperturar este tribunal.-
SEGUNDO: El padre ciudadano YONNI ALI LOPEZ; se comprometió en proveer a sus hijos, los Uniformes y Útiles Escolares al inicio de las actividades escolares.-
TERCERO: El padre ciudadano YONNI ALI LOPEZ; se comprometió en aportar la cantidad de DOCE MIL BOLIVARES (12.000,00 BS), como Bono Navideño en el mes de Diciembre, para la compra de ropa y zapatos propios de la época navideña.-
CUARTO:Ambos padres se comprometen en Cubrir el cincuenta por ciento (50%) de los gastos médicos y de medicinas cuando así lo requieran cualquiera de sus hijos.-
Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitan sea aperturada cuenta de ahorros para los respectivos depósitos a favor de los niños; asimismo solicitaron la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley; además de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos YONNI ALI LOPEZ e IRIS LINDAIDE VERENZUELA FLORES, plenamente identificados a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECIDE.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor de los beneficiarios en la presente causa, donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Veintinueve (29) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 205° de la Independencia Y 156° De La Federación.-
La Jueza.
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 12:00 m., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste.- La secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
|