REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ
(MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
SOLICITANTE: MAYRA ALEJANDRA ARGUELLO SILVA.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS.-
ABOGADO: DANIEL DE JESÚS POLANCO APARICIO. ( I.P.S.A .N° 219.054)
SOLICITUD: Nº S-1018-15.-
RESOLUCIÖN: N°0073
Vista la solicitud presentada por la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA ARGUELLO SILVA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.234.277, domiciliada en el Sector Aeropuerto de la Parroquia Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure; asistida en este acto por el Abogado DANIEL DE JESÚS POLANCO APARICIO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.321.895, en libre ejercicio de la profesión, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 219.054; así como las declaraciones de los testigos. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, por no ser contraria al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, Declara TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESION, a favor de la ciudadana: MAYRA ALEJANDRA ARGUELLO SILVA, antes identificada; sobre las bienhechurías que se determinan en la presente solicitud y mediante el justificativo de testigos evacuado por ante este Tribunal, ubicadas en el sector Aeropuerto de la población de Mantecal, Municipio Muñoz del Estado Apure.- Las bienhechurías están conformadas por: Una (1) casa de habitación familiar edificada de Diez Metros (10 Mts.) De Frente Por Catorce Metros (14 Mts.) De Fondo Para Un Total Área De Construcción De Ciento Cuarenta Metros Cuadrado (140 Mts2), constituida por dos (2) habitaciones cada una con baño interno, una (1) cocina empotrada, techo de Acerolit, piso de baldosa, paredes de bloque frisado, puertas de hierro y ventanas panorámicas, una (1) sala corredor con techo de platabanda, un (1) espacio para deposito de materiales, un (1) corredor externo anexo, un (1) lavandero, un (1) garaje, un (1) tanque elevado, también posee un (1) pozo séptico, una (1) perforación profunda conectada a una (1) bomba manual y electrobomba de 2 HP, patio con árboles frutales de diferentes tipos, huertos y plantas ornamentales, totalmente cercado en contorno con alambre de ojo, púas y estantillos de madera.- Las mencionadas bienhechurías se encuentran construidas sobre un lote de terreno propiedad del Municipio Muñoz del estado Apure, según consta en Documento Contrato de Arrendamiento, registrado en el Libro de Contratos de Arrendamientos que para tal fin llevo la sindicatura de este Municipio durante el año 2.013, bajo el N° 35, folios 128 al 131 en fecha 09 de abril de 2.013; constante de Quince Metros (15 Mts.) de frente Por Veinte Metros (20 Mts.) De Fondo Para Un Total De Trescientos Metros Cuadrados (300 Mts2), alinderado de la siguiente manera: NORTE: Futura calle, SUR: Ejidos Municipales, ESTE: Terreno de Yurkis Rivero y OESTE: Terreno de Rosa Martínez.- En dichas bienhechurías la ciudadana YELIMAR ALEXANDRA CORTEZ FREITES, invirtió la cantidad de: TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 350.000,00).-
Devuélvase original de estas resultas al solicitante, quedando anotado en el libro de Solicitudes, bajo el Nº S-1018-15.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Muñoz (Mantecal) de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los veintinueve (29) días del Mes de Abril Del Año Dos Mil Quince (2.015). AÑOS: 205° Y 156°.-
La Jueza. La Secretaria Tit.,
Abog. Ana María Garcías. Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
En la misma fecha siendo las 03:00 p.m., se publicó y registró el anterior decreto. Conste.- La Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque