REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO MUÑOZ (MANTECAL) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
DEMANDANTE: CARMEN YAMILETH COLMENARES LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.071.332, domiciliada en el sector El Chacero, Municipio Muñoz del Estado Apure.
DEMANDADO: PEDRO REINALDO ESPAÑA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.092.290, Teniente del Ejercito Venezolano, domiciliado en el sector La Yaguita jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO DE AUMENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
EXPEDIENTE Nº 641-12.
SENTENCIA: DEFINITIVAMENTE FIRME.
SENTENCIA: N° 0051-15
Visto el anterior convenimiento realizado en esta misma fecha siete (07) de Abril de dos mil quince (2.015), por ante este juzgado, entre los ciudadanos: PEDRO REINALDO ESPAÑA LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 20.092.290, Teniente del Ejercito Venezolano, domiciliado en el sector La Yaguita jurisdicción del Municipio Muñoz del Estado Apure y la ciudadana: CARMEN YAMILETH COLMENARES LUGO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° V- 19.071.332, domiciliada en el sector El Chacero, Municipio Muñoz del Estado Apure; a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); Donde el ciudadano PEDRO REINALDO ESPAÑA LUGO antes identificado se comprometió a:
PRIMERO: Aportar la cantidad mensual de DOS MIL QUINIENTOS BOLIVARES (2.500,00 BS), como aumento de la obligación de manutención, para los gastos de alimentación a favor de sus hijos, de manera voluntaria mediante transferencias bancarias.-
SEGUNDO: Adicionalmente aportar la cantidad de OCHO MIL BOLIVARES (8.000,00 BS) en la primera quincena del mes de Marzo, para los gastos adicionales de ropa y calzado de diario a favor de sus hijos.-
TERCERO: Adicionalmente aportar la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (10.000,00 BS) como Bono Navideño, en el mes de Noviembre -Diciembre para los gastos de ropa y Calzado de sus hijos.-
CUARTO: Adicionalmente depositarle todos los beneficios que le sean aportados a favor de sus hijos, tales como: Prima de descendencia mensual, Bono escolar en el mes de julio; y en relación al Bono juguete en el mes de Diciembre me comprometo en comprarle los juguetes y entregárselos personalmente.-
QUINTO: Aportar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de medicina y asistencia medica cuando así lo requiera cualquiera de sus hijos.-
Por su parte, la ciudadana CARMEN YAMILETH COLMENARES LUGO en su carácter de demandante se comprometió a:
PUNTO UNICO: Aceptar el ofrecimiento hecho por el padre de sus hijos ciudadano PEDRO REINALDO ESPAÑA LUGO en los términos antes expuestos y solicito se ordenara aperturar cuenta de ahorros para los respectivos depósitos.
Las partes se comprometieron a darle fiel cumplimiento al presente convenimiento y solicitaron la Homologación del acuerdo.
DISPOSITIVA
Administrando Justicia En Nombre De La Republica Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley Este Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure; y por cuanto el referido convenimiento no es contrario al orden publico, a las buenas costumbres ni a ninguna disposición expresa de la Ley, así mismo; Por cuanto de la revisión del convenio realizado se observa que lo planteado se trata de un asunto sobre el cual es posible la conciliación y en virtud, por lo demás, que tal acuerdo redunda en la economía y celeridad procesal; y dando cumplimiento a las disposiciones contempladas en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos suscritos y ratificados por Venezuela, específicamente los Artículos 19 del Pacto de San José de Costa Rica, y el Artículo 24 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos así como los Artículos 3 y 6 de la Convención sobre los Derechos del Niño, aplicables de manera inmediata y directa por los Tribunales de la República, conforme lo dispone el Artículo 23 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ADMITE y HOMOLOGA el convenimiento suscrito por los ciudadanos, PEDRO REINALDO ESPAÑA LUGO Y CARMEN YAMILETH COLMENARES LUGO, plenamente identificados a favor de los niños: (Identidad omitida de conformidad con lo establecido en el articulo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Del Adolescente); de conformidad con lo establecido en los artículos 375 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.- ASI SE DECLARA.-
Líbrese oficio al Banco Bicentenario para aperturar cuenta de ahorros a favor de los beneficiarios de la presente causa, donde se haga efectiva la obligación de manutención.-
Déjese copia certificada en el copiador de sentencia, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada Y Sellada En La Sala De Despacho Del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Muñoz (Mantecal) De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Quince (2015). AÑOS: 204° Y 156°.-
La Jueza prov.,
Abog. Ana María Garcías.
La Secretaria Tit.,
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque.
En la misma fecha siendo las 02:00 pm., se publicó y registró la anterior sentencia. Conste, la Secretaria.-
Abog. Yulis Magalis Villanueva Araque
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