REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PEDRO CAMEJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE
San Juan de Payara, 13 de Abril del año 2.015
204° y 155°
Presentada por su firmante. Fórmese Expediente. Inventaríese. Désele entrada y el curso de Ley correspondiente. Admítase cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o ha alguna disposición expresa de la Ley. En consecuencia, vista la solicitud efectuada por elciudadano:JUAN MANUEL SANCHEZ ROBIN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.831.819, domiciliado en el Sector “Cotayo 60”, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure,asistido en este acto por la abogada en ejercicio: Adriana Y. Castillo G., inscrita debidamente en el Inpreabogado bajo el Nº 193.079; quien ha solicitado se le expida Titulo Supletorio de Suficiente de Propiedad sobre un conjunto de bienhechurías construidas en un lote de terreno propiedad del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure,ubicado en el Sector “Cotayo 60”, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, con una superficie deMIL OCHOCIENTOS METROS CUADRADOS CON CERO CENTÍMETROS(1.800,00m2), comprendidas dentro de los linderos siguientes:NORTE:Con Parcela Héctor Soto, en 60,00Mts; SUR: Con AliMartinez, en 60,00Mts; ESTE: Con Parcela de Justo Borjas, en 30,00Mts; OESTE: Con Carretera Nacional vía Bucaral, en 30,00Mts; según se evidenciaenContrato de Arrendamiento otorgado por el prenombrado Municipio en fecha:Diecinueve(19) de Noviembre del 2.015;cuyas bienhechurías están formadas de las siguientes características: Un (01) Local Comercialde construcción de mampostería, techo de platabanda, piso de cemento pulido, un (01) baño interno, una (01) Santamaría de hierro y metal con todos los servicios básicos; las cuales tienen una inversión de CIEN MILBOLÍVARES (Bs. 100.000,00); y para comprobar los derechos de Propiedad y Posesión sobre las referidas bienhechuríasel solicitante pidió al Tribunal se le tomara declaración a los ciudadanos:JESUS ALCIDES BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.760.601, de estado civil soltero, con domicilio en el Sector Jobito, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure y CARMEN YRAIDA HERRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.243.380, de estado civil soltera, con domicilio en el Barrio Francisco Montoya 1, Parroquia San Juan de Payara del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure,quienes declararon tener conocimientos sobre los hechos narrados en la solicitud. Por todo lo anteriormente expuesto por el solicitante y por cuanto manifiesta no tener documento alguno que le acredite sus derechos de propiedad sobre las bienhechurías que describe en su solicitud, este Tribunal Segundo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y cumplidos los requisitos exigidos en el artículo 936 eiusdem, en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, DECLARA las presentes actuaciones “TITULO SUPLETORIO SUFICIENTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN” a favor del ciudadano:JUAN MANUEL SANCHEZ ROBIN, venezolano, mayor de edad, civilmente hábil, soltero, titular de la Cédula de Identidad Nº V-1.831.819, domiciliado en el Sector “Cotayo 60”, Parroquia San Juan de Payara, Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, cuyas especificaciones y demás determinaciones constan en el presente decreto, dejando a salvo el derecho de terceras personas y aquellas que pudieran corresponder a la Nación venezolana, al Estado o al Municipio. Se ordena devolver estas resultas al solicitante quedando anotadas en el Libro de Solicitudes llevado por este Tribunal durante el presente año, bajo el S-Nº 060-15. Déjese copia certificada expedida por Secretaria de la presente decisión en la Carpeta de Registro de Títulos Supletorios llevada por ante el Tribunal.
LA JUEZA,
ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO
El Secretario Temporal,
ABG. EUDYS MIRABAL
S-Nº 060-15.-
13/04/2.015
PG/em.-
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