REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EL NULA, jueves, dieciséis (16) abril de dos mil quince (2015)
204° y 156°

PARTES SOLICITANTES: AVILIO RAMON MENDEZ GARCIA y MARIA MERCEDES MOLINA DE MENDEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.033.744 y V-9.334.167, respectivamente, domiciliados en El Nula, Municipio Páez del Distrito Alto Apure, asistidos por la Abogada NELIDA BEATRIZ APOLINAR MARQUEZ, Inpreabogado N°43.783.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN:
¬¬¬¬¬¬EXP: 7.160-15

Mediante escrito, y bajo la asistencia señalada, los ciudadanos, AVILIO RAMON MENDEZ GARCIA y MARIA MERCEDES MOLINA DE MENDEZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-9.033.744 y V-9.334.167, respectivamente, solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, alegando desavenencias surgidas en el curso de su vida en común por lo cual han permanecido separados de hecho desde el día 15 de mayo del año 2.009, y manifestando al mismo tiempo haber procreado durante su unión nueve (09) hijos y haber adquirido bienes cuya partición manifiestan hacer con posterioridad.
Acompañaron al mismo, constante de un (01) folio, sus anexos en doce (12), conformados por copias de sus cedulas de identidad y de los hijos, así como copia simple del Acta de Matrimonio,
Admitida la solicitud mediante el Auto correspondiente inserto al folio catorce (14), se acordó la notificación respectiva al Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, el cual, por intermedio de su Fiscal Auxiliar Encargado Décimo Tercero, con competencia en materia Civil, Instituciones Financieras y Protección, en su diligencia de fecha 10 de marzo de 2015, expuso: “………, cumplidos como han sido los requisitos pautados en el procedimiento, esta Representación del Ministerio Público considera que no hay lugar a oposición en la tramitación solicitada por las partes …….”, por lo que habiendo valorado este Juzgador en toda su extensión y amplitud legal la referida opinión de la Vindicta Pública y observados además llenos y satisfechos todos los requisitos de forma, de fondo y de derecho concernientes a la presente sustanciación; resuelve así en consecuencia, materializar la actividad jurisdiccional que le es propia y le ha sido requerida, mediante el consiguiente pronunciamiento que se hará constar y se declarará en base a los siguientes términos:
Es por ello y en base a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, que este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, interpuesta por los ciudadanos TOMAS VARGAS GUTIERREZ y MARIA ANTONIA MENDEZ DE VARGAS, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-4.699.330 y V-6.726.689, respectivamente, domiciliados en Ciudad Sucre, jurisdicción de este Municipio Páez del Distrito Alto Apure, asistidos por la Abogada CAROLINA MENESES RAMIREZ, Inpreabogado N° 164.066. Y así se Declara.
Como consecuencia de este pronunciamiento y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 184 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el 185-A, ejusdem, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos solicitantes mediante Acta signada bajo el N° 12, de fecha ocho (08) de julio de mil novecientos setenta y dos (1972), por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Pedro Noguera del Estado Mérida. Y Así se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y líbrense sendos oficios con copias certificadas de la misma al Registro Principal y al Registro Civil del Municipio Pedro Noguera del estado Mérida. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en El Nula, a los veintisiete (27) días del mes de marzo de dos mil quince (2.015).

EL JUEZ

ALFONSO ENRIQUE VILLASMIL ALTUVE

EL SECRETARIO

BENJAMIN AMADO MEJIA

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las dos en punto (02:00 p.m.) y se expidieron los respectivos oficios con destino al Registro Principal y al Registro Civil del Municipio Pedro Noguera del estado Mérida.