JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PÁEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
EL NULA, lunes, veinte (20) de abril de dos mil quince (2015)
204° y 156°

PARTES SOLICITANTES: JORGE HERNANDO CAÑAS y ARELIS DEL CARMEN NOGUERA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-22.794.340 y V-16.420.262, respectivamente, domiciliados en El Nula, Municipio Páez del Distrito Alto Apure, asistidos por el Abogado WILMER ALEXIS GUERRERO RAMIREZ, Inpreabogado N°181.405.
MOTIVO: DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN:
¬¬¬¬¬¬EXP: 6.974-14

Mediante escrito, y bajo la asistencia señalada, los ciudadanos JORGE HERNANDO CAÑAS y ARELIS DEL CARMEN NOGUERA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-22.794.340 y V-16.420.262, respectivamente, solicitaron la disolución de su vinculo matrimonial de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185-A del Código Civil, alegando su separación y consecuente emprendimiento de sus vidas en forma independiente debido al rompimiento de la armonía conyugal del hogar en que hacían vida en común y manifestando al mismo tiempo no tener actualmente hijos menores de edad ni bienes en disputa.
Acompañaron al mismo, constante de un (01) folio, sus anexos en nueve (09), conformados por copias de sus cedulas de identidad y copia certificada del Acta de Matrimonio.
Admitida la solicitud mediante el Auto correspondiente inserto al folio once (11), se acordó la notificación respectiva al Ministerio Publico de esta Circunscripción Judicial, el cual, por intermedio de su Fiscal Auxiliar Encargado Décimo Tercero, con competencia en materia Civil, Instituciones Financieras y Protección, en su diligencia de fecha 11 de marzo de 2015, expuso: “………, cumplidos como han sido los requisitos pautados en el procedimiento, esta Representación del Ministerio Público considera que no hay lugar a oposición en la tramitación solicitada por las partes …….”, por lo que habiendo valorado este Juzgador en toda su extensión y amplitud legal la referida opinión de la Vindicta Pública y observados además llenos y satisfechos todos los requisitos de forma, de fondo y de derecho concernientes a la presente sustanciación; resuelve así en consecuencia, materializar la actividad jurisdiccional que le es propia y le ha sido requerida, mediante el consiguiente pronunciamiento que se hará constar y se declarará en base a los siguientes términos:
Es por ello y en base a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, que este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO POR RUPTURA PROLONGADA DE LA VIDA EN COMUN, interpuesta por los ciudadanos JORGE HERNANDO CAÑAS y ARELIS DEL CARMEN NOGUERA, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N°s V-22.794.340 y V-16.420.262, respectivamente, domiciliados en El Nula, Municipio Páez del Distrito Alto Apure, asistidos por el Abogado TONY ARMANDO LIZCANO JAIMES, Inpreabogado N° 181.405. Y así se Declara.
Como consecuencia de este pronunciamiento y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 184 del Código Civil, en concordancia con lo previsto en el 185-A, ejusdem, queda disuelto el vinculo matrimonial contraído por ambos solicitantes mediante Acta signada bajo el N° 140, de fecha trece (13) de diciembre de mil noventa y cuatro (1994), por ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Camilo, Municipio Páez del estado Apure. Y Así se Decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal y líbrense sendos oficios con copias certificadas de la misma al Registro Principal y a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Camilo Municipio Páez del estado Apure. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en El Nula, a los veinte (20) días del mes de abril de dos mil quince (2.015).

EL JUEZ

ALFONSO ENRIQUE VILLASMIL ALTUVE

EL SECRETARIO

BENJAMIN AMADO MEJIA
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las once con cuarenta minutos (11:40 a.m.) y se expidieron los respectivos oficios con destino al Registro Principal y a la Unidad de Registro Civil de la Parroquia San Camilo Municipio Páez del estado Apure.