REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE


San Fernando de Apure, 10 de Abril de 2015
204° y 156°


Causa Nº 1Aa-2985-15
JUEZ PONENTE: JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ

Corresponde a esta Alzada decidir sobre la admisibilidad de la pretensión interpuesta el 6-3-2015 por el Abg. RADAY OJEDA, Defensor Público 1º adscrito a la Coordinación Regional de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Defensor de JOSE ALBERTO AQUINO MENDOZA, contra la decisión mediante la cual el 23-2-2015, la Juez 2ª de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Abg. YSMAIRA CAMEJO, decretó en perjuicio del antes mencionado ciudadano, medida de privación judicial preventiva de libertad por la presunta comisión del delito de ocultamiento de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, tipificado en el tercer párrafo del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con el numeral 4 del artículo 439 eiusdem.

En cuanto a los medios probatorios ofrecidos por la Fiscal del Ministerio Público, consistentes en: “… las actuaciones que constan en el Expediente signado con el Nº 1C-19.802-14… para soportar los argumentos esgrimidos…” (folio 39 del presente cuaderno de incidencia), se declaran inadmisibles por innecesarios, toda vez que los mismos forman parte de las actuaciones instruidas en la presente incidencia.

Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el cuarto párrafo del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver la cuestión planteada.

EL JUEZ PRESIDENTE,


EDWIN ESPINOZA COLMENARES



LA JUEZ,


NELLY MILDRET RUIZ RUIZ



EL JUEZ, (Ponente),


JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ



LA SECRETARIA,


KATIANA LUSINCHI











EEC/NMRR/JCGG/KL/Ana M
Causa N° 1Aa-2985-15