REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE


CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE

San Fernando de Apure, 15 de abril de 2015.
204° y 156°.
CAUSA Nº 1Inh-2986-15.
JUEZA PONENTE: NELLY MILDRET RUIZ RUIZ.

Corresponde a esta Alzada resolver la inhibición planteada el 16-3-2015, por la Abg. BETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, quien alegó como causales para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en el expediente Nº 1C-13.046-14, las previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 89 Código Orgánico Procesal Penal. La Corte pasa a pronunciarse en los siguientes términos:

I
DE LA INHIBICIÓN PLANTEADA


La Abg. BETTY YANETH ORTIZ CHACÓN, Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, mediante acta cursante al folio 2 del presente cuaderno de incidencia, expresó como sustento de su inhibición:

“… ME INHIBO de conocer la presente causa 1C13.046/14 en donde aparece como imputado CÁRDENAS CARDONA CARLOS CESAR… por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE MERANCIA (sic) INCAUTADA… por cuanto fui Apoderada del ciudadano Cárdenas Cardona Carlos Cesar, cuando me desempeñaba como Abogada en libre ejercicio de la profesión, asimismo existe a raíz de esa relación laboral existe amistad entre su familia y la mía.

Fundamento la presente inhibición en el artículo 89 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por lo antes expuesto, considero que a los fines de garantizar imparcialidad y transparencia de la justicia establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, interpongo inhibición, como formalmente lo hago…”.


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Esta Alzada, analizará la incompetencia subjetiva que la Jueza inhibida señala para no seguir conociendo de la causa principal distinguida bajo el Nº 1C-13.046-14 en el Tribunal a su cargo, por lo que su ánimo se ve lesionado afectando la capacidad para decidir con objetividad, fundamentando para ello en su inhibición lo siguiente:

“… ME INHIBO de conocer la presente causa 1C13.046/14 en donde aparece como imputado CÁRDENAS CARDONA CARLOS CESAR… por la presunta comisión del delito de CONTRABANDO DE MERANCIA (sic) INCAUTADA… por cuanto fui Apoderada del ciudadano Cárdenas Cardona Carlos Cesar, cuando me desempeñaba como Abogada en libre ejercicio de la profesión, asimismo existe a raíz de esa relación laboral existe amistad entre su familia y la mía…”.


La Abg. BETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN, en su condición de Jueza Primera de Primera Instancia en funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, extensión Guasdualito, sustentó el acto inhibitorio, en que fue apoderada del ciudadano Carlos César Cárdenas Cardona, y la existencia de una amistad entre la familia del imputado y ella, por lo que la fundamenta en las causales previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal.

Uno de los principios fundamentales de la actividad jurisdiccional es la imparcialidad de los funcionarios a quienes les corresponde administrar justicia, en aquellas causas que por razón de sus cargos deban conocer. De allí que los jueces y juezas, además de la idoneidad para ejercer el cargo, deben detentar una verdadera capacidad sujetiva, lo que significa que deben desempeñarse con independencia y objetividad. Es por ello, que la ley prevé la inhibición, permitiéndoles a los funcionarios mediante la declaración de su impedimento, separarse del análisis de la causa.

En el caso que nos ocupa, la inhibida señaló las circunstancias en las que su ánimo se ve lesionado, para seguir conociendo de la causa principal, entendiendo esta Alzada, que no pueda mantener la imparcialidad y objetividad por cuando fue apoderada del ciudadano Carlos César Cárdenas Cardona, y que de esa relación laboral nació una amistad con la familia del imputado; aun cuando no se presentó prueba alguna de estas circunstancias, se observa que la jueza inhibida hizo referencia a un aspecto esencialmente subjetivo, y no habiendo elemento alguno que le permita a esta Alzada dudar de lo manifestado por la inhibida, y que la circunstancia alegada puede efectivamente darse, dado que de una relación laboral puede nacer una amistad, es por lo que indudablemente su parcialidad está afectada.

Es por lo anterior que, en aras de preservar una recta administración de justicia, esta Superior Instancia declara, conforme al artículo 89 del Código Orgánico Procesal Penal con lugar la inhibición planteada el 16-3-2015, por la Abg. BETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, quien alegó como causales para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en el expediente Nº 1C-13.046-14, las previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 89 Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

III
DISPOSITIVA

En virtud de los razonamientos antes expuestos, esta Sala de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA POR AUTORIDAD DE LA LEY, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos:

ÚNICO: Declara con lugar la inhibición planteada el 16-3-2015, por la Abg. BETTY YANETH ORTÍZ CHACÓN, en su condición de Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, extensión Guasdualito, quien alegó como causales para separarse del conocimiento de la causa que cursaba ante el Despacho a su cargo en el expediente Nº 1C-13.046-14, las previstas en los numerales 3 y 8 del artículo 89 Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese a las partes y remítase copia certificada al Tribunal Primero en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure y cuaderno de inhibición al Tribunal correspondiente. Ofíciese lo conducente.

EL JUEZ PRESIDENTE,

EDWIN ESPINOZA COLMENARES

LA JUEZA, (PONENTE)

NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
EL JUEZ,

JUAN CARLOS GOITIA GÓMEZ
LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo las once (11:00) horas de la mañana.

LA SECRETARIA,

KATIANA LUSINCHI.

EEC/ /NMRR/ JCGG /KL.
Causa Nº 1Inh-2986-15.