REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL
DEL ESTADO APURE
San Fernando de Apure, 24 de abril de 2015.
204° y 155°
CAUSA Nº 1Aam-2995-15
JUEZ PONENTE: EDWIN ESPINOZA COLMENARES
Corresponde a esta Alzada, actuando como Tribunal Constitucional, pronunciarse sobre la Admisibilidad o no de la pretensión de Amparo interpuesta en fecha 15 de abril del presente año por el abogado Jorge Luís Milano Silva, en su carácter de abogado defensor del imputado Brando Rafael Baroni Hidalgo, en el asunto penal Nº 3C-17.848-14, acción interpuesta en contra de la Abogada María Gabriela Ferrer, Jueza 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, por considerar que le fueron vulnerados los artículos 49 numeral 1º y 26 ambos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La Corte pasa a decidir en los siguientes términos:
I
DE LA COMPETENCIA
El recurso extraordinario de Amparo Constitucional es intentado por el actor por habérsele presuntamente violentado el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, al denunciar que el Tribunal 3º de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, no cumplió con la procedibilidad prevista en los artículo 440 y 411 del texto adjetivo penal, lo cual implica a criterio del accionante la violación del artículo 49 numeral 1° del texto constitucional, al afirmar que su defendido quedó en estado de indefensión, al habérsele impedido ejercer los medios de defensa en el acto recursivo omitido por ese órgano jurisdiccional.
Esta Alzada, tomando en consideración que la presunta violación del derecho o garantía constitucional presuntamente violentado se le imputa a un órgano jurisdiccional de primera instancia, específicamente al Tribunal 3º de Control de este Circuito Judicial Penal, presidido por la Jueza Abg. María Gabriela Ferrer, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia determinó que tal conocimiento para la resolución de la acción de amparo le corresponde al Tribunal Superior inmediato correspondiente a la materia sobre la cual versa, (Sentencia vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 20-01-2000, Caso Emery Mata Millán Ponente Magistrado: Jesús Eduardo Cabrera Romero).
Es por ello que esta Alzada se declara Competente para el conocimiento de la presente acción de amparo constitucional. Y así se decide.-
II
DE LA ADMISIBILIDAD
Determinada la competencia, pasa ésta Corte de Apelaciones actuando en sede Constitucional a pronunciarse sobre la admisibilidad de la acción de amparo propuesta, y a tal fin, observa:
Es preciso establecer lo atinente al artículo 2 de la Ley especial, allí se plasma que:
“La Acción de Amparo procede contra cualquier hecho acto u omisión provenientes de los Órganos del Poder Público Nacional, Estadal o Municipal. También procede contra el hecho, acto u omisión originados por ciudadanos, personas jurídicas, grupos u organizaciones privadas que hayan violado, violen o amenacen violar cualquiera de las garantías o derechos amparados por esta Ley. Se entenderá como amenaza válida para la procedencia de la Acción de Amparo aquella que sea inminente.
Así mismo, el artículo 5 de la referida Ley establece que:
“La acción de amparo procede contra todo acto administrativo, actuaciones materiales, vías de hecho, abstenciones u omisiones que violen o amenacen violar a un derecho o una garantía constitucional, cuando no exista un medio procesal breve, sumario y eficaz acorde con la Protección Constitucional.
…(omissis)…”
En ilación a los dispositivos legales antes citados, esta Alzada admite a trámite la acción de amparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
En consecuencia CITESE a la presunta agraviante la JUEZA 3ª DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, contra quien se interpuso la acción de amparo constitucional, remitiéndole anexo copias certificadas del escrito de amparo y del presente auto, y ordenándole fijar copias certificadas de este en el expediente principal, a los fines que cualquiera de las partes que manifieste tener interés, pueda intervenir en el proceso constitucional.
NOTIFIQUESE a la parte accionante y al representante de la Fiscalía 17º del Ministerio Público, a los fines de que concurran ante esta Corte a conocer el día y hora en que ha de celebrarse la Audiencia Constitucional, la cual tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas contadas a partir de la última notificación efectuada y recibida en autos.
Al tratarse de una solicitud de amparo constitucional, dicho procedimiento debe adecuarse a la brevedad que establece el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 eiusdem, a fin de garantizar una justicia transparente y sin dilaciones indebidas, en armonía con el procedimiento de amparo establecido en el caso: José Amado Mejias, expediente 00-0010, de fecha 01-02-2000. Sala Constitucional. Magistrado Ponente: Jesús Eduardo Cabrera. Y así se decide.-
III
DISPOSITIVA
Esta Corte por las razones de hecho y de derecho que preceden, actuando en sede Constitucional, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: Se ADMITE A TRAMITE la acción de Amparo Constitucional interpuesta en fecha 15 de abril del presente año por el abogado Jorge Luís Milano Silva, en su carácter de abogado defensor del imputado Brando Rafael Baroni Hidalgo, en el asunto penal Nº 3C-17.848-14, acción interpuesta en contra de la Abogada María Gabriela Ferrer, Jueza 3ª de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
SEGUNDO: CITESE a la presunta agraviante JUEZA 3ª DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL ABG. MARÍA GABRIELA FERRER, contra quien se interpuso la presente Acción de Amparo Constitucional, por lo que se ORDENA se anexe a la boleta de citación, copia certificada de la presente decisión y del escrito de la Acción de Amparo, y ordenándole fijar copias certificadas de este en el expediente principal, a los fines que cualquiera de las partes que manifieste tener interés, pueda intervenir en el proceso constitucional.
TERCERO: NOTIFIQUESE a la parte accionante, presunta agraviante, y al representante de la Fiscalía 17º del Ministerio Público, a los fines de que concurran ante esta Corte a conocer el día y hora en que ha de celebrarse la Audiencia Constitucional, la cual tendrá lugar dentro de las noventa y seis (96) horas a partir de la última notificación efectuada y recibida en autos, conforme lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Regístrese, diarícese, publíquese, cítese y notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de 2015. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE, (PONENTE)
EDWIN ESPINOZA COLMENARES
EL JUEZ,
JUAN CARLOS GOITIA GOMEZ
LA JUEZA,
NELLY MILDRET RUIZ RUIZ
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
En esta misma fecha se publicó la anterior decisión, siendo once de la mañana (11:00 a.m.).-
LA SECRETARIA,
KATIANA LUSINCHI
EEC/JCGG/NMR/KL/jlsr.-
Causa N° 1Aam-2995-15