REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR (CONTINUACION)

ASUNTO PENAL N° 1C-19.962-14
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA DE SALA: MELISA NARVAEZ.
FISCAL 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL GOMEZ
FISCAL 67º DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. NARVAEZ EDWARD
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS:
1) HERALD ALEXANDER CRESPO LIRA, titular de la cedula de identidad Nº 14.191.138, fecha de nacimiento: 03-11-1979, edad: 34 años, ocupación: Abogado, grado de instrucción: Universitario, residenciado en el Sector Lomas del Este, Avenida Rotario, Edificio Guajirama, Piso 4, Apartamento 4-3, Valencia, Estado Carabobo, teléfono: 0424-410.45.50, hijo de Milagros Crespo (V) y Víctor Álvarez (F)
2) JOSÉ ALEXANDER HERRERA HENAO, titular de la cedula de identidad Nº 22.670.807, fecha de nacimiento: 27-09-1976, edad: 38 años, ocupación: Comerciante, grado de instrucción: 3ro de Bachillerato, residenciado en el Sector la Represa, Vía corocito, Municipio Samora, Villa de Cura, Estado Aragua, teléfono: 0426-456.05.76, hijo de Blanca Doris Henao (V) y Enrique Herrera (v)
3) ANAIXA CABANILLAS SOTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 16.734.347, fecha de nacimiento: 07-11-1984, edad: 29 años, ocupación: Comerciante, grado de instrucción: Universitario, residenciado en la Avenida Bolívar, Residencias la Villa, Torre 3, Apartamiento 302, Planta Baja, Municipio Zamora, Villa de Cura, Estado Aragua, teléfono: 0244-386.13.66, hijo de Aixa Sotillo (V) y Antonio Cabanillas (V)
4) FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH, titular de la cedula de identidad Nº 12.855.967, fecha de nacimiento: 21-05-1975, edad: 39 años, ocupación: Comerciante, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en la Urbanización Pió Tamayo, Calle 19, entre avenida fraternidad y carrera 7, residencia Santa Cecilia, Casa Nª 12, Municipio Moran, Estado Lara, teléfono: 0412-516.94.99, hijo de Adela Cecilia Martínez (V) y Antonio José Franchiolla (V)
5) TERAN CRESPO FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº 20.118.897, fecha de nacimiento: 24-03-1990, edad: 24 años, ocupación: Comerciante, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en la urbanización el Toquito, Manzana 21, Edificio Tacasurama, Piso 2, Apartamento 02-01, Villa de Cura, Municipio San Juan, Estado Aragua, teléfono: 0424-368.00.84, hijo de Milagros Crespo (V) y Javier Terán (V)
6) NUÑEZ BOLIVAR NELSON JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº 15.651.720, fecha de nacimiento: 01-07-1984, edad: 30 años, ocupación: Desempleado, grado de instrucción: Universitario, residenciado en la urbanización el Toquito, Manzana 14, Casa 9-A, Avenida Amador Bendallan, Municipio Zamora, Estado Aragua, teléfono: 0244-386.03.51, hijo de Leída Josefina Núñez (V)
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. GUSTAVO VIZCAYA, ABG. MARY VELAZQUEZ, ABG. FIORANGELA BRAVO, ABG. ZOLCIRE LAYGERGLAND, ABG. YORMAN TORREALBA, ABG. SAUL FLORES, ABG. IRIS GAVIDIA, ABG. JORGE MEJIA, ABG. JULIO NIEVES y ABG. JIMMY MIRABAL.
DELITO: PECULADO DOLOSO PROPIO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley contra la Corrupción, y el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, respectivamente.

En el día de hoy, QUINCE (15) de ABRIL de 2015, siendo las 8:50 horas de la mañana, previo compás de espera, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se encuentra presente El Representante del Fiscal 10º del Ministerio Público, ABG. RAFAEL GOMEZ, Fiscal 67º del Ministerio Público DR. NARVAEZ EDWARD y los defensores privados ABG. FIORANGELA BRAVO, ABG. YORMAN TORREALBA, ABG. SAUL FLORES, ABG. IRIS GAVIDIA, ABG. JORGE MEJIA, ABG. JULIO NIEVES, ABG. GUSTAVO VIZCAYA, ABG. YAIR PÉREZ y ABG. JIMMY MIRABAL, los Acusados HERALD ALEXANDR CRESPO LIRA, ANAIXA CABANILLAS, JOSE ALEXANDER HERRERA, FRANCISCO JAVIER TERAN, NELSON JUESUS NUÑEZ BOLIVAR Y FRANCIOLA MABEL. Se deja constancia que se encuentra debidamente citada la Procuraduría General de la República, y se tienen las resultas de la citación, en consecuencia se podrá dar continuación a la Audiencia Preliminar, y el ciudadano juez toma la palabra y expone: Buenos días, se va a dar inicio a la continuación de la audiencia prelimar iniciada el 6-4-2015, se debe dejar constancia que en la oportunidad anterior (6-4-2015) el Ministerio Público a pesar de haber presentado tres (3) libelos acusatorios en fechas distintas, a saber en principio en fecha 5-12-2014 en contra del ciudadano Herald Alexander Crespo Lira, por los delitos de PECULADO DOLOSO previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en grado de AUTOR de conformidad con el articulo 83 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; una segunda acusación presentada en fecha 18-12-2014, en contra de los ciudadanos Anaixa Cabanillas Sotillo, Y José Alexander Herrera Henao, por los delitos de PECULADO DOLOSO previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en grado de cómplices necesarios de conformidad con el artículo 83 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y una tercera acusación presentada en fecha 31-1-2015, en contra de los ciudadanos Francisco Javier Terán Crespo, y Nelson Jesús Núñez Bolívar, como COOPERADORES INMEDIATOS O COMPLICES NECESARIOS, en la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como a la ciudadana Franchiolla Martínez Mabel Zaireth, por el delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 84 del Código Penal; se les informa que la consignación por separado de dichos libelos acusatorios, se debió en razón a que, los ciudadanos antes citados, fueron aprehendidos en fechas distintas, mas sin embargo, fue claro el Ministerio Público en fecha 6-4-2015, al ratificar en un solo acto los hechos en que se fundaron los libelos acusatorios y en el cual de manera oral los narro individualizado cuales fueron las participaciones de todos y cada uno de los imputados de autos; que los elementos de convicción los cuales igualmente fueron llevados a la oralidad por el Ministerio Público, fueron presentados en contra de todos los imputados de autos; así como la narración de los preceptos jurídicos aplicables, en los cuales el Ministerio Público a pesar de haber presentado tres (3) actos conclusivos, en un solo acto, narro los preceptos jurídicos, individualizado cual fue la conducta desplegada por cada imputado para tenerlos como presuntos autores y/o participes en dichos delitos. Por tal razón se da continuidad a la audiencia preliminar, con la advertencia a las partes del contenido del artículo 5, 105 y 106 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la autoridad del juez, así como el deber de las partes de litigar de buena fe, evitando planteamiento dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que les confiera la ley; que de estimarse la mala fe o la temeridad en alguno de los o las litigantes, podrían ser objeto de sanciones con multa o apercibimiento. Se le informa tal como se le hizo la vez anterior, al ciudadano Herald Alexander Crespo Lira, que considerando que ha referido una operación de cadera que no le permite estar de pie o sentado mucho tiempo, se le autoriza a los fines de que las veces que considere necesario ponerse de pie lo haga, e igualmente cuando considere que se debe sentar lo haga, sin necesidad de que tenga que levantar la mano para pedir la autorización correspondiente. Se le concede el derecho de palabra al Ministerio Público a los fines que continué con la ratificación de libelos acusatorios, debiendo iniciar en este acto con lo que respecta a los medios de prueba. Es todo. De seguida el Ministerio Público, expone: Buenos días, continuando con mi intervención y siguiendo el planteamiento de la audiencia de fecha 06-04-2015, paso a señalar los Elementos Probatorios ofrecidos para ser presentados en el Juicio Oral y Público; en consecuencia, se ofrecen como medios de prueba, por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para la demostrar tanto los hechos, como la responsabilidad del ciudadano Acusado HERALD ALEXANDR CRESPO LIRA, plenamente identificados, de conformidad con el artículo 308 ordinal 5º del Código Orgánico Procesa Penal, a saber son los siguientes: (TESTIMONIALES, DOCUMENTALES, LOS CUALES LEE TEXTUALMENTE DEL ESCRITO ACUSATORIO); Igualmente, el Ministerio Público promueve otros medios de prueba posterior al escrito acusatorio mediante oficio Nº 04-F10-1636-2014 de fecha 19-12-2014; en este orden, fue promovida nuevamente otros medios de prueba posterior al escrito acusatorio mediante oficio Nº 04-F10-0004-2015 de fecha 09-01-2015; de esta forma, fue promovida otros medios de prueba posterior al escrito acusatorio mediante oficio Nº FMP-93N-0311-2015 de fecha 02-03-2015, por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes; de igual modo, todo lo leído para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, señalando su pertinencia, legalidad, licitud y necesidad. El ciudadano Juez, expone: Siendo las 12:00 horas de mediodía, procedo a suspender la presente Audiencia Preliminar para este mismo día a las 02:00 horas de la tarde. Siendo las 02:15 horas de la tarde, previo compás de espera, para que tenga lugar la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se encuentra presente El Representante del Fiscal 10º del Ministerio Público, ABG. RAFAEL GOMEZ, Fiscal 67º del Ministerio Público DR. NARVAEZ EDWARD y los defensores privados ABG. FIORANGELA BRAVO, ABG. YORMAN TORREALBA, ABG. SAUL FLORES, ABG. IRIS GAVIDIA, ABG. JORGE MEJIA, ABG. JULIO NIEVES, ABG. GUSTAVO VIZCAYA, ABG. YAIR PÉREZ y ABG. JIMMY MIRABAL, los Acusados HERALD ALEXANDR CRESPO LIRA, ANAIXA CABANILLAS, JOSE ALEXANDER HERRERA, FRANCISCO JAVIER TERAN, NELSON JUESUS NUÑEZ BOLIVAR Y FRANCIOLA MABEL. Interviene el ciudadano Juez, a los fines que continué con la ratificación de libelos acusatorios, debiendo iniciar en este acto con lo que respecta a los medios de prueba. Es todo. De seguida el Ministerio Público, expone: “Con la venia de la defensa solicito si están de acuerdo, de hacer una breve reseña y no permitirme leer el escrito acusatorio, es todo”. El ciudadano Juez, expone: “Continué el Ministerio Público, ratificando los medios de pruebas contenidos en las acusaciones. Es todo”. De seguida el Ministerio Público, expone: “En este orden de ideas, por cuanto la presente acusación de manera separada se continua con el ofrecimiento de medios de prueba, por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para la demostrar tanto los hechos, como la responsabilidad de los ciudadanos Acusados ANAIXA CABANILLAS y JOSE ALEXANDER HERRERA, plenamente identificados, de conformidad con el artículo 308 ordinal 5º del Código Orgánico Procesa Penal, a saber son los siguientes: (TESTIMONIALES, DOCUMENTALES, LOS CUALES LEE TEXTUALMENTE DEL ESCRITO ACUSATORIO), se deja constancia que se lleva a la oralidad los medios de prueba, los cuales están plasmados en la presente acusación y son distintos a las dos acusaciones anteriores, por cuanto los mismos fueron llevados a la oralidad en lo que antecede; igualmente, el Ministerio Público promueve otros medios de prueba posterior al escrito acusatorio mediante oficio Nº 04-F10-0004-2015 de fecha 09-01-2015; de esta forma, fue promovida otros medios de prueba posterior al escrito acusatorio mediante oficio Nº FMP-93N-0311-2015 de fecha 02-03-2015, para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, señalando su pertinencia, legalidad, licitud y necesidad. De igual forma, por cuanto la presente acusación de manera separada se continua con el ofrecimiento de medios de prueba, por considerarlos lícitos, útiles, necesarios y pertinentes, para la demostrar tanto los hechos, como la responsabilidad de los ciudadanos Acusados FRANCIOLA MARTÍNEZ MABEL ZAIRETH, FRANCISCO JAVIER TERAN CRESPO y NELSON JUESUS NUÑEZ BOLIVAR, plenamente identificados, de conformidad con el artículo 308 ordinal 5º del Código Orgánico Procesa Penal, a saber son los siguientes: (TESTIMONIALES, DOCUMENTALES, LOS CUALES LEE TEXTUALMENTE DEL ESCRITO ACUSATORIO); Igualmente, el Ministerio Público promueve otros medios de prueba posterior al escrito acusatorio mediante oficio N° FMP-93N-0311-2015 de fecha 02-03-2015, para ser traídos por vía de excepción a la Oralidad, en el debate oral y público, señalando su pertinencia, legalidad, licitud y necesidad. En tal sentido y de conformidad con lo previsto en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, actuando con el carácter y de conformidad con las disposiciones legales mencionadas en el encabezamiento del presente Escrito, en Representación del Ministerio Público, ACUSO PENAL y FORMALMENTE a los ciudadanos Acusados HERALD ALEXANDR CRESPO LIRA, ANAIXA CABANILLAS, JOSE ALEXANDER HERRERA, FRANCISCO JAVIER TERAN, NELSON JUESUS NUÑEZ BOLIVAR Y FRANCIOLA MABEL, por considerarlos autores materiales voluntarios y responsables de los siguientes delitos a saber, discriminados de la siguiente manera: para el ciudadano HERALD ALEXANDER CRESPO LIRA, titular de la cedula de identidad Nº 14.191.138, acusado por los delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en grado de AUTOR, de conformidad con el articulo 83 del Código Penal, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; en este orden de ideas, para los acusados ANAIXA CABANILLAS SOTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 16.734.347, y JOSE ALEXANDER HERRERA HENAO, titular de la cedula de identidad Nº 22.670.807, acusados por los delitos de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en grado de CÓMPLICES NECESARIOS, de conformidad con lo establecido en el articulo 83 del Código Penal, y el delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; así mismo, los ciudadanos FRANCISCO JAVIER TERÁN CRESPO, titular de la cedula de identidad Nº 20.118.897, y NELSON JESÚS NÚÑEZ BOLÍVAR, titular de la cedula de identidad Nº 15.651.720, acusados por los delitos de COOPERADORES INMEDIATOS O COMPLICES NECESARIOS en el delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; y por ultimo, la ciudadana FRANCHIOLLA MARTÍNEZ MABEL ZAIRETH, titular de la cedula de identidad Nº 12.855.967, acusada por el delito de PECULADO DOLOSO en grado de COMPLICE SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, y en cuanto al delito de ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, solicito el SOBRESEIMIENTO, de conformidad con el articulo 300 numeral 1° del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo; normas estas, cuya aplicación se invocan por cuanto de las actuaciones practicadas a tales efectos, quedó evidenciado que los mismos son los responsables de los delitos endilgados por el Ministerio Público, de lo cual solicito, sea admitida en su totalidad las presentes acusaciones, se dicte el auto de apertura a juicio correspondiente, y se declare la pertinencia y necesidad de las pruebas ofrecidas, conforme a lo dispuesto en los numerales 2 y 9 del Artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordene el Enjuiciamiento de los Imputados de Autos; de igual modo, solicito SENTENCIA CONDENATORIA para los Acusados de autos, de conformidad con las normas sustantivas, antes señaladas, a quien solicito se mantenga la medida privativa de libertad decretada en su oportunidad por cuanto no han variado los supuestos que dieron origen a la misma. Solicito se mantengan las medidas de enajenar y gravar tal como fueron solicitadas, se mantenga la prohibición de movilización de las cuentas bancarias. De igual modo, solicito reserva fiscal, se mantenga en copia certificada las actuaciones que componen la presente causa, y se devuelvan las originales al Ministerio Publico para continuar con la investigación siendo posible presentar más ciudadanos implicados en este hecho. Se notifique a la Procuraduría General de la Republica si fuese emitida una sentencia condenaría, a los efectos de los pagos o indemnizaciones a que diere lugar. Es todo”. Solicita el derecho de palabra el Dr. Gustavo Vizcaya, expone: “Informo que no puedo asistir el día de mañana a la continuación de la Audiencia Preliminar, y asiendo igual solicitud que realizara el Ministerio Publico en virtud que para el día de mañana tengo fijado acto de imputación por ante la fiscalia 3° del Ministerio Publico, la imposibilidad de encontrarme presento, solicito se tome en consideración el planteamiento, por el termino de las distancia que mi domicilio procesal es en la ciudad de Carabobo y se fije para el día viernes de esta semana, es decir el día 17-04-2015, la continuación de la presente, como bien lo ha manifestado mi defendido el mismo, requiere mi presencia y no la de un defensor publico o distinto tal como lo ha sugerido el juez en la presente causa, es todo”. El ciudadano Juez, expone: se deja constancia quien la continuación del presente acto, se fija para el día de mañana 16 de ABRIL de 2015, a las 08:45 horas de la mañana, como cuarta oportunidad para la presente audiencia, que el lapso transcurrido entre un diferimiento y otro de continuación ha sido motivado a lo extenso del presente acto, y la no comparecencia de uno de los abogados de lo cual estaba notificado, que no puede quien aquí decide ya iniciada la presente, adaptar la agenda del tribunal a los profesionales del derecho, tal como se ha venido haciendo desde el día 06-04-2015, razón a ello quedan citados todos de la fecha próxima. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


EL FISCAL 10º DEL M.P
ABG. RAFAEL GOMEZ

FISCAL 67º DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DR. NARVAEZ EDWARD



LOS DEFENSORES PRIVADOS,

ABG. GUSTAVO VIZCAYA
ABG. YORMAN TORREALBA

ABG. SAUL FLORES
ABG. FIORANGELA BRUNO
ABG. YIMIT MIRABAL
ABG. YAIR PEREZ

ABG. JULIO CESAR NIEVES
ABG. JORGE MEJIAS

ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA


LOS IMPUTADOS,

HERALD ALEXANDR CRESPO LIRA

ANAIXA CABANILLAS

JOSE ALEXANDER HERRERA
FRANCISCO JAVIER TERAN


NELSON JUESUS NUÑEZ BOLIVAR
FRANCIOLA MABEL



EL ALGUACIL DE SALA,
JOSÈ MANUEL SILVA



LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ
1C-19.962-14