REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
AUDIENCIA PRELIMINAR (CONTINUACION)
ASUNTO PENAL N° 1C-19.962-14
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA DE SALA: MELISA NARVAEZ.
FISCAL 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL GOMEZ
FISCAL 67º DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. NARVAEZ EDWARD
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS:
1) HERALD ALEXANDER CRESPO LIRA, titular de la cedula de identidad Nº 14.191.138, fecha de nacimiento: 03-11-1979, edad: 34 años, ocupación: Abogado, grado de instrucción: Universitario, residenciado en el Sector Lomas del Este, Avenida Rotario, Edificio Guajirama, Piso 4, Apartamento 4-3, Valencia, Estado Carabobo, teléfono: 0424-410.45.50, hijo de Milagros Crespo (V) y Víctor Álvarez (F)
2) JOSÉ ALEXANDER HERRERA HENAO, titular de la cedula de identidad Nº 22.670.807, fecha de nacimiento: 27-09-1976, edad: 38 años, ocupación: Comerciante, grado de instrucción: 3ro de Bachillerato, residenciado en el Sector la Represa, Vía corocito, Municipio Samora, Villa de Cura, Estado Aragua, teléfono: 0426-456.05.76, hijo de Blanca Doris Henao (V) y Enrique Herrera (v)
3) ANAIXA CABANILLAS SOTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 16.734.347, fecha de nacimiento: 07-11-1984, edad: 29 años, ocupación: Comerciante, grado de instrucción: Universitario, residenciado en la Avenida Bolívar, Residencias la Villa, Torre 3, Apartamiento 302, Planta Baja, Municipio Zamora, Villa de Cura, Estado Aragua, teléfono: 0244-386.13.66, hijo de Aixa Sotillo (V) y Antonio Cabanillas (V)
4) FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH, titular de la cedula de identidad Nº 12.855.967, fecha de nacimiento: 21-05-1975, edad: 39 años, ocupación: Comerciante, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en la Urbanización Pió Tamayo, Calle 19, entre avenida fraternidad y carrera 7, residencia Santa Cecilia, Casa Nª 12, Municipio Moran, Estado Lara, teléfono: 0412-516.94.99, hijo de Adela Cecilia Martínez (V) y Antonio José Franchiolla (V)
5) TERAN CRESPO FRANCISCO JAVIER, titular de la cedula de identidad Nº 20.118.897, fecha de nacimiento: 24-03-1990, edad: 24 años, ocupación: Comerciante, grado de instrucción: Bachiller, residenciado en la urbanización el Toquito, Manzana 21, Edificio Tacasurama, Piso 2, Apartamento 02-01, Villa de Cura, Municipio San Juan, Estado Aragua, teléfono: 0424-368.00.84, hijo de Milagros Crespo (V) y Javier Terán (V)
6) NUÑEZ BOLIVAR NELSON JESÚS, titular de la cedula de identidad Nº 15.651.720, fecha de nacimiento: 01-07-1984, edad: 30 años, ocupación: Desempleado, grado de instrucción: Universitario, residenciado en la urbanización el Toquito, Manzana 14, Casa 9-A, Avenida Amador Bendallan, Municipio Zamora, Estado Aragua, teléfono: 0244-386.03.51, hijo de Leída Josefina Núñez (V)
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. GUSTAVO VIZCAYA, ABG. MARY VELAZQUEZ, ABG. FIORANGELA BRAVO, ABG. ZOLCIRE LAYGERGLAND, ABG. YORMAN TORREALBA, ABG. SAUL FLORES, ABG. IRIS GAVIDIA, ABG. JORGE MEJIA, ABG. JULIO NIEVES y ABG. JIMMY MIRABAL.
DELITO: PECULADO DOLOSO PROPIO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley contra la Corrupción, y el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, respectivamente.
En el día de hoy, VEINTE (20) de ABRIL de 2015, siendo las 8:50 horas de la mañana, previo compás de espera, para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar iniciada el 6-4-2015, de conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se encuentra presente El Representante del Fiscal 10º del Ministerio Público, ABG. RAFAEL GOMEZ, Fiscal 67º del Ministerio Público DR. NARVAEZ EDWARD y los defensores privados ABG. FIORANGELA BRAVO, ABG. YORMAN TORREALBA, ABG. SAUL FLORES, ABG. IRIS GAVIDIA, ABG. JORGE MEJIA, ABG. JULIO NIEVES, y ABG. JIMMY MIRABAL, y el ABG. ABG. MARCOS ANTONIO CASTILLO BETANCOURT, designado como defensor por el ciudadano HERALD ALEXANDR CRESPO LIRA en fecha 16-4-2015; los imputados HERALD ALEXANDR CRESPO LIRA, ANAIXA CABANILLAS, JOSE ALEXANDER HERRERA, FRANCISCO JAVIER TERAN, NELSON JUESUS NUÑEZ BOLIVAR Y FRANCIOLA MABEL. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra y expone: Que acordado como fue en la Audiencia de fecha 16-04-2015, en razón a la designación del ABG. MARCOS ANTONIO CASTILLO BETANCOURT, como defensor por el ciudadano HERALD ALEXANDR CRESPO LIRA, y a quien este juzgado de le inhibe desde el año 2011; se procede a dar lectura al auto publicado el 17-4-2015, en razón a tal designación, y en el cual se estableció lo siguiente (Se da lectura al auto de fecha 17-4-2015) en razón a ello es que se declara SIN LUGAR, la designación de defensor efectuada por el imputado HERALD ALEXANDER CRESPO LIRA, titular de la cédula de identidad Nº 14.191.138, en la persona del ABG. MARCOS ANTONIO CASTILLO BETANCOURT, y por lo tanto impone en ejercicio de la potestad discrecional de este juzgador al ABG. MARCOS ANTONIO CASTILLO BETANCOURT, la prohibición de intervenir en este proceso a fin de preservar la ecuanimidad y ponderación del juez y la aplicación recta de la justicia en los términos establecidos en la Constitución de la República y las leyes. Se insta a los ciudadanos alguaciles de sala a que, notificado como ha sido el profesional del derecho antes citado, acompañen hasta las afueras de las sala de audiencia al ABG. MARCO CASTILLO. Ejecutada la misma se le pregunta al ciudadano HERALD ALEXANDER CRESPO LIRA, si va a designar un defensor privado que lo asista en la presente, y en caso de no hacerlo el Estado le suministra un defensor público para garantizar el derecho a la defensa; quien expone: “Necesito chance para buscar un abogado, para que la audiencia se realice el día de hoy, por lo menos hasta la tarde que yo puede nombrar otro abogado, yo designe al ABG. MARCO CASTILLO, pero como usted no lo acepto, solicito oportunidad para designar otro abogado. Es todo”. El juez, expone: “En razón a lo señalado por el ciudadano HERALD CRESPO, se le da oportunidad hasta el día de hoy a las 02:00 horas de la tarde, a los fines de que nombre un defensor privado para que lo asista, en caso contrario se procedera a designarle un defensor público, en consecuencia se suspende la audiencia preliminar hasta dicha hora. Quedan todos notificados. Es todo”. Siendo las 02:30 horas de la tarde, previo compás de espera, se da inicio a la continuación de la Audiencia Preliminar de conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se encuentra presente El Representante del Fiscal 10º del Ministerio Público, ABG. RAFAEL GOMEZ, Fiscal 67º del Ministerio Público DR. NARVAEZ EDWARD y los defensores privados ABG. FIORANGELA BRAVO, ABG. YORMAN TORREALBA, ABG. SAUL FLORES, ABG. IRIS GAVIDIA, ABG. JORGE MEJIA, ABG. JULIO NIEVES, y ABG. JIMMY MIRABAL, los Acusados HERALD ALEXANDR CRESPO LIRA, ANAIXA CABANILLAS, JOSE ALEXANDER HERRERA, FRANCISCO JAVIER TERAN, NELSON JUESUS NUÑEZ BOLIVAR Y FRANCIOLA MABEL. En este acto, se le pregunta al ciudadano HERALD ALEXANDER CRESPO LIRA, si desea nombrar un defensor privado de su confianza o en su defecto, desea que se le nombre un defensor público, quien expone: “El defensor privado no va a poder estar, para que la audiencia continúe, que sea el tribunal el que nombre el defensor público, pero quiero mi defensor privado, y solicito el derecho de palabra para mañana para cuando este mi defensor Abg. Gustavo Vizcaya, para que este presente, el ya viene en camino es todo”. Ante el señalamiento del ciudadano antes citado, se procede a designar para que lo asista en esta oportunidad, al defensor público de guardia a saber el ABG. RADAY OJEDA, y visto que con ello se garantiza el derecho a la defensa al imputado de autos, se da continuidad al presente acto. El juez, expone: “Se le informa al defensor público de los eventos suscitados a la presente fecha; y se procede a imponer a los imputados de los preceptos Constitucionales a que diera lugar, con la advertencia nuevamente a las partes del contenido del artículo 5, 105 y 106 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la autoridad del juez, así como el deber de las partes de litigar de buena fe, evitando planteamiento dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que les confiera la ley; que de estimarse la mala fe o la temeridad en alguno de los o las litigantes, podrían ser objeto de sanciones con multa o apercibimiento. Se le informa tal como se le hizo la vez anterior, al ciudadano Herald Alexander Crespo Lira, que considerando que ha referido una operación de cadera que no le permite estar de pie o sentado mucho tiempo, se le autoriza a los fines de que las veces que considere necesario ponerse de pie lo haga, e igualmente cuando considere que se debe sentar lo haga, sin necesidad de que tenga que levantar la mano para pedir la autorización correspondiente. Seguidamente se impone a los imputados HERALD ALEXANDER CRESPO LIRA, titular de la cédula de identidad Nº 14.191.138, que se ha presentado acusación en su contra por los delitos de PECULADO DOLOSO previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en grado de AUTOR de conformidad con el articulo 83 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; a la ciudadana ANAIXA CABANILLAS SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.734.347, Y JOSE ALEXANDER HERRERA HENAO, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.670.807, que han sido acusados por los delitos de PECULADO DOLOSO previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en grado de cómplices necesarios de conformidad con el articulo 83 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo; a los ciudadanos FRANCISCO JAVIER TERAN CRESPO titular de la cédula de identidad Nº 20.118.897, y NELSON JESUS NUÑEZ BOLIVAR titular de la cédula de identidad Nº 15.651.720, que han sido acusados por los delitos de COOPERADORES INMEDIATOS O COMPLICES NECESARIOS, en la presunta comisión del delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 83 del Código Penal y ASOCIACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 37 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, así como a la ciudadana FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH, titular de la cédula de identidad Nº 12.855.967, que ha sido acusada por el delito de PECULADO DOLOSO, previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción en concordancia con el artículo 84 del Código Penal, del contenido del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como se les informo detalladamente de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por los delitos y las penas a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena una vez que este Tribunal haya decidido admitir o no el libelo acusatorio, quienes de seguida los imputados de manera separada, estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expuso el imputado: HERALD ALEXANDER CRESPO LIRA, titular de la cédula de identidad Nº 14.191.138 lo siguiente: “Yo voy a declarar el día de mañana. Es todo”. Seguidamente la ciudadana ANAIXA CABANILLAS SOTILLO, titular de la cédula de identidad Nº V.-16.734.347, expone lo siguiente: “Quiero dejar constancia el grado de participación, al principio del mes de enero el señor francisco Terán, me llamo para hacer una empresa, requirió mis servicios, a las 2 semanas me busco, me dijo que yo saliera como representante legal en el acta constitutiva, lo acepte por problemas personales por necesidad de manutención, fui a las dos semanas estaba el acta la firme, estaba el señor Henao, no conocía al señor Alexander y me dijo que era de confianza de el, antes de firmar, me comunico con Herald y me dijo que iba hacer licita, normalmente las facturaciones, me comunicaba con la señorita Yuli Soto, me pasaba las ventas vía correo y hacia un cheque, yo no tuve que ver con esa empresa, si aperture la cuenta del provincial con un dinero que francisco me dio, yo ganaba 12.000 Bs, yo no puedo tener ese movimiento siendo empleada, el señor Herald que hablara con el señor Francisco que el era como hablar con el, en el matadero nunca fue, si pasaban una relación, se transfería a la cuenta personal del señor Nelson Núñez, no sabia quien era, a la Señora Mabel no la conocía, la conocía aquí en la comandancia, yo no facturaba, a mi me pasaban todo, los datos me los suministraba el señor Renier, todo me los daban los pagos y todo. Es todo. Seguidamente el ciudadano JOSE ALEXANDER HERRERA HENAO, titular de la cédula de identidad Nº V.-22.670.807, expone lo siguiente: “No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente el ciudadano FRANCISCO JAVIER TERAN CRESPO titular de la cédula de identidad Nº 20.118.897, expone lo siguiente: “Mi aprehensión ha sido injusto, me sacaron de mi casa mientras dormía, llenaron el edificio de gente como si fuera un delincuente, en las instalaciones del sebin me amenazaron de meterme corriente, basado en que me hacen lo que mi hicieron, en un sistema de justicia en el que yo he creído, yo salgo a trabaja para esto, el Ministerio Publico dice que hay 118 elementos en mi contra, que tengo que ver yo con unos animales, no tengo idea de la empresa que le vendió un ganado, usted es la ley señor juez, usted es el representante de la ley, tengo entendido la fiscalía esta en el derecho de buscar la verdad, no lo ha demostrado, el fiscal me ha atacado psicológicamente dirigiéndose a mi, yo era un representante como ustedes, cuales el delito trabajar, el Ministerio Publico me ha mostrado un ensañamiento y me ha mostrado una mala versión de todo esto, que tengo un peculado doloso por 300.000 Bs, porque no hacer un trabajo impecable, porque no investiga donde se encuentra ese dinero que hice con eso, porque no vio en mi numero de cuenta para ver como se hicieron los depósitos, revise los gastos realizados de manera inmediata, eran montos distintos de acuerdo a los gastos necesarios de la empresa, los gatos eran de empresa de papelería, de confitería, ven de manera mas bonita para decir que soy un ladrón, los expertos del sebin que so expertos y dicen que fue un desfalco, yo entregaba una relación de gasto, y tengo mi permiso y trabaja en conjunto con la señorita cabanilla y el señor Henao, mi responsabilidad termina cuando rindo cuenta y así lo hice a los dueños de la empresa, busquen en mi estado de cuenta si se gastaba en discoteca o algo así, yo no soy funcionario público para que me endilgue el peculado doloso, yo trabajaba a 8 oficinas de la señorita Cabanilla, porque no dicen que yo trabajaba en el Rsistem, tengo todo, porque Ministerio Publico no lo dice, porque han montado esta mentira tan grande, yo trabajo en Agrotecnia, cual es el ensañamiento, usted no sabe cuanto hemos sufrido nosotros, mi mama, mi papa, mi abuela, ellos son los que sufren están presos, yo escuche las acusaciones nombro varias empresas con que le compraba o le vendía y recuerdo a una empresa, hablan de María del Carmen Goyo, no hablaron de las comunas que hablan de 13 centros comunales, por lo que he escuchado es por fracturas políticas, yo no soy político, la empresa Agromerma yo trabajaba le vendía a las comuna, yo alquilaba los sonidos, los toldos, yo iba de puerta en puerta para vender a las personas, porque no dicen eso, porque no dicen que la empresa que yo trabaja no ayudaba a las comunas, en mi estado de cuenta debe mostrar donde yo los gastabas hay papelería, supermercado, yo lleve cartas de agradecimiento de 400, 500 o 600 familias que se beneficiaban, si esa empresa que sustrajo bienes del estado, si pago o no pago que tengo yo que ver en eso, para eso me dieron el dinero para cubrir las necesidades de la empresa, es justo de mételo preso y después averiguamos, uno tiene miedo que vayan a dañar a uno, mi madre vivir con ese clamor todos los días, que no viene sino una vez al mes cada vez que reúne dinero, no me niego a una investigación porque no le debo a nadie, todas esas cosas me tienen indignados, es delito ser familia de alguien, es delito eso, yo pudiera decir que ustedes tienen asociación para delinquir porque trabajar juntos, yo le pido que sea justo pido justicia. Es todo”. Seguidamente el ciudadano NELSON JESUS NUÑEZ BOLIVAR titular de la cédula de identidad Nº 15.651.720, expone lo siguiente: ”No deseo declarar. Es todo”. Seguidamente la ciudadana FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH, titular de la cédula de identidad Nº 12.855.967, expone lo siguiente: “No deseo declarar. Es todo”. El ciudadano Juez, expone: Se deja constancia que la continuación del presente acto, se fija para el día de mañana 21 de ABRIL de 2015, a las 09:15 horas de la mañana, como sexta oportunidad para la continuación de la presente audiencia, por lo que se hace del conocimiento al ciudadano defensor público DR. RADAY OJEDA, los folios de la acusación y el escrito de excepciones respecto del ciudadano HERALD CRESPO, a los efectos que no comparezca el ciudadano defensor privado DR. GUSTAVO VIZCAYA. Quedan todos notificados. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
EL FISCAL 10º DEL M.P.
ABG. RAFAEL GOMEZ
FISCAL 67º DEL MINISTERIO PÚBLICO,
DR. NARVAEZ EDWARD
LOS DEFENSORES PRIVADOS,
ABG. YORMAN TORREALBA
ABG. SAUL FLORES
ABG. FIORANGELA BRUNO
ABG. YIMIT MIRABAL
ABG. JULIO CESAR NIEVES
ABG. JORGE MEJIAS
ABG. IRIS YOLANDA GAVIDIA
LOS IMPUTADOS,
HERALD ALEXANDR CRESPO LIRA
ANAIXA CABANILLAS
JOSE ALEXANDER HERRERA
FRANCISCO JAVIER TERAN
NELSON JUESUS NUÑEZ BOLIVAR
FRANCIOLA MABEL
EL ALGUACIL DE SALA,
JOSÈ MANUEL SILVA
LA SECRETARIA
ABG. MELISA NARVAEZ
1C-19.962-14