REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

AUDIENCIA PRELIMINAR (CONTINUACION)
ASUNTO PENAL N° 1C-19.962-14
JUEZ PRIMERO DE CONTROL: ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
SECRETARIA DE SALA: MELISA NARVAEZ.
FISCAL 10º DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. RAFAEL GOMEZ
FISCAL 67º DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. NARVAEZ EDWARD
VÍCTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO
IMPUTADOS:
1) HERALD ALEXANDER CRESPO LIRA,
2) JOSÉ ALEXANDER HERRERA HENAO,
3) ANAIXA CABANILLAS SOTILLO, t
4) FRANCHIOLLA MARTINEZ MABEL ZAIRETH, t
5) TERAN CRESPO FRANCISCO JAVIER,
6) NUÑEZ BOLIVAR NELSON JESÚS,
DEFENSORES PRIVADOS: ABG. GUSTAVO VIZCAYA, ABG. MARY VELAZQUEZ, ABG. FIORANGELA BRAVO, ABG. ZOLCIRE LAYGERGLAND, ABG. YORMAN TORREALBA, ABG. SAUL FLORES, ABG. IRIS GAVIDIA, ABG. JORGE MEJIA, ABG. JULIO NIEVES y ABG. JIMMY MIRABAL.
DELITO: PECULADO DOLOSO PROPIO y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, previstos y sancionados en los artículos 52 de la Ley contra la Corrupción, y el artículo 37 de la Ley Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo, en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, respectivamente.

En el día de hoy, VEINTIUNO (21) de ABRIL de 2015, siendo las 9:20 horas de la mañana, previo compás de espera, para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar iniciada el 6-4-2015, de conformidad a lo establecido en el artículo 309 del Código Orgánico Procesal Penal. Se constituye este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure; Seguidamente el ciudadano Juez solicita de la secretaria verificar la presencia de las partes quien expuso: Se encuentra presente El Representante del Fiscal 67º del Ministerio Público DR. NARVAEZ EDWARD y los defensores privados ABG. FIORANGELA BRUNO, ABG. YORMAN TORREALBA, ABG. SAUL FLORES, ABG. IRIS GAVIDIA, ABG. JORGE MEJIA, ABG. JULIO NIEVES, y ABG. JIMMY MIRABAL, Y el ABG. GUSTAVO VIZCAYA; los imputados HERALD ALEXANDR CRESPO LIRA, ANAIXA CABANILLAS, JOSE ALEXANDER HERRERA, FRANCISCO JAVIER TERAN, NELSON JUESUS NUÑEZ BOLIVAR Y FRANCIOLA MABEL. Seguidamente el ciudadano Juez toma la palabra y expone: En este acto, se le pregunta al ciudadano HERALD ALEXANDER CRESPO LIRA, si desea nombrar un defensor privado de su confianza o en su defecto, para que continué la audiencia, con el defensor público que asistió el día 20-4-2015, quien expone: Quiero designar en este acto al ABG. GUSTAVO VIZCAYA, como mi defensor privado. De seguida el juez expone: Visto que el abogado designado es quien ha ostentado la defensa en oportunidades anteriores en el presente caso, que si bien es cierto el 16-4-2015 fuere exonerado por el imputado de autos HERAL CRESPO, no es menos cierto que ha sido designado nuevamente, razón por la cual a los fines de dar continuidad a la audiencia preliminar, se procede a tomarle el juramento de ley conforme a lo establecido en el artículo 141 del Código Orgánico Procesal Penal quien expone: “Juro cumplir bien y fielmente con el cargo para el cual he sido designado”. Es todo. En razón a ello este jurisdicente procede a dar continuidad a la audiencia preliminar con la advertencia nuevamente a las partes del contenido del artículo 5, 105 y 106 del Código Orgánico Procesal Penal, referente a la autoridad del juez, así como el deber de las partes de litigar de buena fe, evitando planteamiento dilatorios, meramente formales y cualquier abuso de las facultades que les confiera la ley; que de estimarse la mala fe o la temeridad en alguno de los o las litigantes, podrían ser objeto de sanciones con multa o apercibimiento. Se le informa tal como se le hizo la vez anterior, al ciudadano Herald Alexander Crespo Lira, que considerando que ha referido una operación de cadera que no le permite estar de pie o sentado mucho tiempo, se le autoriza a los fines de que las veces que considere necesario ponerse de pie lo haga, e igualmente cuando considere que se debe sentar lo haga, sin necesidad de que tenga que levantar la mano para pedir la autorización correspondiente. Así mismo s eles informa que en razón a que ya ha sido escuchado la deposición del Ministerio Público en razón a que ya fue llevado a la oralidad los libelos acusatorios presentados en su oportunidad correspondiente, que ya fueron impuestos del precepto constitucional a los ciudadanos HERALD ALEXANDR CRESPO LIRA, ANAIXA CABANILLAS, JOSE ALEXANDER HERRERA, FRANCISCO JAVIER TERAN, NELSON JUESUS NUÑEZ BOLIVAR Y FRANCIOLA MABEL, en fecha 20-4-2015, oportunidad en la cual solo los ciudadanos ANAIXA CABANILLAS y FRANCISCO JAVIER TERAN, rindieron su declaración, acogiéndose los ciudadanos JOSE ALEXANDER HERRERA NELSON JUESUS NUÑEZ BOLIVAR Y FRANCIOLA MABEL; que a los fines de dar continuidad al acto se procede a imponer al ciudadano al ciudadano HERALD ALEXANDER CRESPO LIRA, titular de la cédula de identidad Nº 14.191.138, que se ha presentado acusación en su contra por los delitos de PECULADO DOLOSO previsto y sancionado en el artículo 52 de la Ley Contra la Corrupción, en grado de AUTOR de conformidad con el articulo 83 del Código Penal, y ASOCIACION PARA DELINQUIR, previsto y sancionado en el articulo 37, de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento al Terrorismo del contenido del articulo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y de los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, en el sentido de que no están obligados a declarar en causa propia y en caso de consentirlo a no hacerlo bajo juramento, así como se les informo detalladamente de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso contenidas en los artículos 38, 41, 43, y 375, ejusdem, advirtiendo igualmente que el presente caso por los delitos y las penas a imponer sólo es procedente la Admisión de los Hechos e imposición de la pena una vez que este Tribunal haya decidido admitir o no el libelo acusatorio, quienes de seguida los imputados de manera separada, estando libre de todo apremio, coacción, prisión y sin juramento alguno, expuso el imputado: HERALD ALEXANDER CRESPO LIRA, titular de la cédula de identidad Nº 14.191.138 lo siguiente: Buenos días, nunca un abogado ha tenido que ejercer su oficio en condiciones tan difíciles, nunca un acusado se le ha acumulado tantas contradicciones tan abrumadoras e irregulares, esa frase la dijo el doctor Fidel castro cuando en su alegato contra traición a la patria, voy a tratar de hablar lo mas pausadamente posible, fíjese doctor la acusación que presentada el ministerio publico, me parece una acusación fuera de lugar violatoria a los derechos fundamentales como imputado, se me han violados los derechos fundamentales y también el debido proceso, en toda la actuación del ministerio publico, como usted sabrá en el articulo 49 de la constitución establece el derecho a la defensa y cuando la presentación yo di mis alegatos ante usted se presentación elementos de convicción que contravenían directament5e contra la acusación que para ese momento llevaba la fiscalía, elementos que la fiscalía no tomo en cuenta a la hora de acusar, entonces prácticamente hablar por hablar o escuchar por escuchar para que después no tomen en cuenta la manifestación e mi voluntad y los argumentos que demuestran mi inocencia es prácticamente dejarme sin derecho9 a la defensa, porque sin tomar en cuenta lo que decimos es dejarnos sin derecho a la defensa,. Los fiscales tenían que buscar los elementos que inculpan y exculpan, y en la parte técnica de lo dejare a mis abogados ellos no tomaron en cuenta lo que exculpan, hubieron diligencias las cuales admitieron, by esas que admitieron no las nombran en la acusación, como por ejemplo los pagos que hizo agromerma a agroflora, y ellos con todo eso hacen una cuantía de casi 25 millones de bolívares, mis abogados lo demostraron, ellos mismos presentan pero sus expertos solo hablan de las transferencias, y hubieron diligencias que no fueron admitidas esas eran pertinentes para la demostración de mi inocencia, por eso en virtud de que este tribunal verificara en su momento mi defensa mas la acusación, yo solo como abogado sino como imputado, yo solicito al tribunal que se oponga a esa acusación de acuerdo a los elementos que están plasmados y que son demostrativos, para comenzar hablemos del caso de agroflora como empresa privada y no como pública, la agropecuaria flora es una compañía privada, que no le pertenece al estado, es administrada por el estado pero no le pertenece, recuerdo que el propio doctor Veliz, dice en la medida innominada el dice que los actos no tienen efectos traslativos de la propiedad, el propio juez agrario dice que no produce efectos traslativos de la propiedad, yo entiendo que el ministerio publico en flagrancia incompetencia no entiende las diferencias entre todos los derechos que toca este caso, y tomando en cuenta lo que digo solo hay dos vías para que el estado adquiera bienes privados, uno en compra en buenos términos y la otra por expropiación, y para que exista expropiación, tienen que considerar a agroflora como vienes de propiedad publica, no viene estando bajo la administración de funcionarios y que nosotros teníamos que tener la garantía de buen manejo de la compañía, porque el mal manejo de la compañía involucraría al estado con una demanda con los dueños, tampoco es menos ciertos que la compañía no le pertenece al estado, la empresa, la compañía se encuentra en litigio internacional, la fiscalía no lo promueve, como es posible que se admita una controversia +sobre una propiedad privada queriéndola admitir el estado venezolano, esos son preguntas que yo le hago al tribunal y lo dejo al aire sin esperar respuesta, aquí nos encontramos que el Ministerio Publico hizo una investigación a unos funcionarios que son accidentales al haber peculado debe haber una daño patrimonial, y tan seguro estoy diciendo que la procuraduría no se ha presentado en sala, porque ellos están claros que agroflora es una compañía privada, ellos quieren que se les pague en divisas, entonces si no estamos ante una expropiación, si el propi8o juez agrario en su medida innominada declara que los actos no crean efectos traslativos, es garantizar que los vienes de agroflora sean protegidos por el estado venezolano, lo que me hace pensar que el Ministerio Publico se dejo llevar por chisme y no por una investigación seria, eso fue de que sea un vicio de nulidad absoluta muestra una clara incompetencia del Ministerio Publico y se ve una mala fe por parte del Ministerio Publico agropecuaria flora no maneja presupuesto nacional, su capital es propio ellos no tienen asignación de recursos, se que el Ministerio Publico como son especialista en penal no tienen idea, pero yo si, todos los años a partir de julio, la oficina nacional de presupuesto sale una asamblea y crea un instructivo para que todas las empresas vacíen su presupuesto, este presupuesto es emanado al órgano jurisdiccional directo para meterlo en conjunto con todos los presupuestos y sean aprobados en el mes de octubre, agroflora se maneja con recursos propios, de producción propia, no existe ni siquiera una sola acción adquirida por el estado de agroflora, entonces si el estado venezolano, no pone ni un bolívar en el presupuesto de agroflora porque dicen que es publico, nada mas con ese vicio debería usted no admitir la acusación, ahora bien nosotros precisamente por no pertenecer al estado, el tribunal superior agrario responsable directo de la administración de agroflora es el que avalúa designa, constituye a los funcionarios accidentales que propone el ministerio de agricultura y tierra eso lo dice el juez agrario en la sentencia cuando se da la sentencia, cuando el ministerio de agricultura solicita a que intervenga en la propiedad el juez superior agrario por medio de la constitución y por medio de la ley de tierra nombra tres funcionarios judiciales propuestos por el ministerio de agricultura y tierra pero el juez agrario debe evaluar al funcionario o a la persona que manda a ver si tiene el perfil, constituirla, designarla y habilitarla, habilitar es la facultad que tiene un órgano para asignarle a una persona, esto quiere decir que si el tribunal superior agrario no habilita a las personas no tienen la autoridad para manejar agropecuaria flora, por cuanto resolución firmada por el ministerio José Berroteran, no es suficiente para manejar agroflora, una resolución emanada por parte de un interno no es suficiente para manejar una compañía que esta intervenida por un tribunal my digo esto porque el Ministerio Publico de mala fe ha querido confundir al tribunal, ofendiendo la inteligencia del tribunal, ha querido decir que yo no estaba en mis funciones, pero vamos a aclararle al Ministerio Publico que la pirámide de kelsen establece que una sentencia de un tribunal no puede estar por encima de una resolución y si es así pierdo el titulo como abogado, no puede venir un ministro con una orden a estar por encima del tribunal, porque si es así pedimos a todos los jueces que renuncien y que los ministros hagan lo que ellos quieran, no puedo entender como el Ministerio Publico avala que yo el 08 de octubre ya no estaba en mis funciones, ni siquiera es un decreto con rango y fuerza de ley firmado por el presidente, porque si fuera así yo estaría de cuerda con el Ministerio Publico, se están violando flagrantemente en la ignorancia del ministro Berroteran la autonomía de poderes, por tanto esa resolución merecía que el tribunal competente avalara, designara y habilitara los funcionarios que el ministro estaba designando para llevar las labores de agroflora, el viernes diez de octubre cuando la nueva junta administradora llegaron con la intención de tomar el control y el Ministerio Publico dice que yo me negué a entregar pero no dice al tribunal que en la declaración de la Sra. Mary Medina, que hubo una reunión de 10 horas, pregunto yo estábamos bebiendo café y conociendo a la familia? Durante esa diez horas lo que hice fue explicarle el manejo de toda la compañía, para que ellos vieran el control de la compañía, y les dije que a pesar que yo entregara la compañía igual tenia que ir firmar cheques, yo seguía siendo el cuentadante de la compañía porque para cambiar la firma se necesita que el juez le otorgue la facultad a esos nuevos miembros para que vayan a cambiar la firma y así poder entregarle a la compañía, una compañía como esa de producción primaria no puede detenerse de manera abrupta porque nosotros no vendemos zapatos, si no alimento, así que el proceso de entrega tenia que hacerse paulatinamente sin paralizar el proceso, nyo tenia la buena fe de hacer entrega de todo, pero resulta que día viernes, a razón de la inestabilidad orgánica de la compañía los empleados deseaban saber si yo seguía mandando o no, y yo emito un oficio en armonía con la misma reunión de los que estaban presentes porque digo yo si yo envíe en oficio y duramos diez hora, significa que mande oficio con conocimiento de los que estaban, ellos no firman porque no tienen facultad para hacerlo, pero el Ministerio Publico de mala fe le aclara al tribunal que yo metí un oficio de manera ilegal donde dice que yo no estaba en mis funciones, pero en el ultimo párrafo decía que todas las operaciones iban a ser tomadas por mi persona y con la nueva junta que había sido nombrada, y donde yo les digo a todos empleados que sigo trabajando pero en conjunto con la nueva junta, el proceso de entrega debía ser continuo, y se necesitaban nuevos requisitos para que tuvieran el control tota, ese mismo día, la empresa agrotecni, deposita 2.700, agroflora tiene la política desde que yo llegue en el 2.012 que si no repagaban primero el ganado no se lo llevaran por eso agrotecnic me deposito primero antes de llevarse el ganado, el día martes 14, cuando ellos se llevan los animales, hay que aclarar acerca de los días de descarte, le aclaro porque lamentablemente que la ignoraco9nia del Ministerio Publico es basta, fíjese doctor agroflora es elite en materia genética y el Ministerio Publico ha querido confundir en dos oportunidades, lo que no sabe el Ministerio Publico es que están hablando con un juez que es del estado apure y que conoce la ganadería quizá desde que nació, ellos dicen que yo vendía animales de alto valor genético como descarte, es verdad pero no como ellos lo matizan, el descarte para agroflora son los animales que no cumplen con los requisitos para la reproducción porque en la selección tienen que quedar el 99% de los animales con alta calidad de fertilidad, un animal de descarte para agroflora le hace un daño la compañía, yo necesito explicar que los animales según la guía de manejo de rebaño hecho por agroflora acerca del manejo de rebaño, que esta editada en una guía practica hecha en el 2.011 y reeditada en mi gestión para el conocimiento de todos los productor, define que una novilla de descarte que aunque se encuentra con peso entre 250 y 300 kilos, no quedan preñadas se tienen que apartar del lo que, pero no se le puede dar chance a esa hembra para una nueva oportunidad para que salga preñada, y se necesitar sacar del rebaño porque la carga animal se descompensa, al punto que no voy a tener una vaca estéril, sino dos, por eso es la necesidad de sacar los animales, porque se puede tener una caída en la fertilidad, ese para agroflora es el termino de descarte, esa es la primera confusión que intenta el Ministerio Publico hacerle entender al tribunal, pero puede ser que ellos no entiendan lo que es eso, segundo ellos afirman que yo vendí el animal de alto valor genético para matadero eso es lo que intenta hacer creer al tribunal, el fiscal 33 no se dio cuenta que dijo que el ganado iban de un hato a otro, no fueron para matadero, y eso mismo demuestran las guías que ellos mismo `promueven, hay mala fe e intencionalidad, violando por completo el 263 del Código Orgánico Procesal Penal, hasta ahora doctor no ha podido manifestar ningún elemento que el Ministerio Publico haya dicho que no haya sido violatorio, ahora bien esas novillas de descarte son las novillas que debían venderse, aclaro que el Ministerio Publico no nos dejo admitir la diligencia donde solicitamos al fondo de desarrollo agrícola socialista a que le tomaran declaración al directos, para que manifestara que había un lote de 200 para que fueran a precio de venta de 7000 que era el precio de costo, porque no lo prueben si ellos precisamente necesitan inculparme de que yo lo vendía caro, el Ministerio Publico violo flagrantemente la oportunidad de defender, la clasificación de las novillas de descarte, yo no soy medico veterinario ni ingeniero agrónomo por tanto no tengo el peritaje, quien hace la clasificación de los animales es el administrado del hato y el caporal, y mis abogados promovieron los libros del hato turagua, donde se veía que había animales de descarte, eso no lo hago, ellos simplemente me dicen hay que vender esto para aumentar para el año que vienen, malo seria que yo vendiera besos animales para matadero, pero no lo hice se lo vendí a otro productor para que les sacaran cría, en el hato el perrito, entonces al yo vender los animales a otros productores no se perdió el objetivo de agroflora, como ellos dicen, eso se mantuvo, ahora fíjese bien, ellos en muestra de mala fe ellos no me permitieron promover al medico veterinario Elmer Barrera, ese medico tienen mas de 10 años trabajando en agroflora y podía explicar con mucho mas detalle lo que yo estoy explicando, en cambio ellos agarraron al un sargento mayor de segunda para que hicieran un avalúo a los animales decomisados las 300 reses, los miembro de la guardia nacional firman como avalúo, y aunque el Ministerio Publico dice solo a titulo de orientación utilizan ese informe para demostrar que yo estaba cometiendo un delito, las razas no la pueden determinar ellos porque no son un perito, el ministerio publico toma la orientación de los de la guardia para acusarme, pregunto yo en algún momento los guardias habrán presentado alguna documentación de que son economistas, el Ministerio Publico quiere que asuma el mercado especulativo? Si yo desde mis estudios apoyo a este gobierno, estos son vicios de la cuarta republica, usted sabe que cuesta veinte mil bolívares, las vacas que quedaron preñadas dentro de agroflora, pero las que no quedaron preñadas yo no las puedo vender a un productor, entonces fíjese yo estoy de acuerdo con todo lo que dice el informe de esos guardias excepto con el precio, aclarado el punto de lo que es animales de descarte de agroflora, voy a aclarar el punto del despacho, ese despacho se hizo en joras del medio día, tal es así que las ultimas gandolas que salieron quedaron en Achaguas, eso demuestra que las gandolas salieron antes de la orden emanada por el ministro, pero claro el Ministerio Publico en aras de su mala fe, no hace una reconstrucción de los hechos del modo y del tiempo porque su instrucción era dañarme para obligarme a pagar una factura política, entonces cuando se despachan las gandolas me llama el administrador del hato diciéndome que la nueva junta administradora lo llamo para que no despachara nada y el dice en la declaración que el estaba de acuerdo en no despachar pero ya se había despachado, es decir el día 10 ya la compañía había recibido el cheque la venta se había realizado, se iba era a entregar el bien, donde estuvo el ilícito si ya la venta se había hecho, y cabe destacar que por las condiciones de agroflora se necesitas por lo menos tres días para recoger el rebaño y el cliente se lo pueda llevar, estamos hablando de unas condiciones especiales, la venta se perfecciono el día martes cuando se entrego el hecho de haber regresado los animales era un daño patrimonial directo de esa empresa, y no jugo bien lo que promueve el estado de derecho, y el propio Ministerio Publico a través de una orden del ministro de agricultura y tierra me querían obligar a mi a hacer un daño al patrimonio de la empresa privada cuando la venta había sido legal, yo aun no se porque estoy preso porque no consigo el ilícito y yo emano un correo electrónico a las 4:16 minutos del día martes, eso esta en el expediente donde les explico a la organización donde tenia entendido que la nueva junta había parado la movilización del ganado y dije hasta que yo no tenga un oficio firmado por la nueva junta, yo escribí en el correo que yo explico que cuando la nueva junta me envíe por escrito y firmado la paralización del ganado yo políticamente asumiría, tal correo llego 45 minutos después, pero que sorpresa el oficio no esta firmado por la junta directiva sino por el ministro, como si el fuese mi jefe directo cosa que administrativamente no es, es decir que el viceministro es del poder publico, si, pero es vinculante, no, no lo es porque no puede emitir un acto administrativo sobre unos bienes, en este caso debió provenir del juez superior agrario, sin embargo ellos me envían el oficio, el acto administrativo tienen que estar fundado, y no como el viceministro de manera irresponsable dice que se prohíbe la movilización de ganado de agroflora hasta nuevo aviso, ese acto administrativo goza de nulidad absoluta, yo asumo que el tribunal debería darse cuenta de eso y ese es otro vicio mas de la acusación, porque el Ministerio Publico tiene que tomar en cuenta los elementos que me inculpan y que me exculpa, pero en este caso no, en este caso soy culpable y tan culpable soy que no me dan chance de defenderme, fíjese doctor agroflora es una compañía de producción primaria, eso se considera en el derecho comercial que es el sector que promueve las materia primas para las manufacturas, es decir que si yo paralizo agroflora por orden de un ministro, voy yo a paralizar una empresa, que interfiere en la seguridad por una medida arbitraria, porque si al menos ¡me dijeran que pare la movilización porque hay un brote de lectopira, bueno ahí hay una razón contundente, porque se contamina el rebaño y puede haber un índice de mortalidad alto, y el Ministerio Publico dice desobedeciste la orden por eso te voy a imputar, que orden desobedecí, una orden arbitraria? Ellos quieren que yo desobedezca una orden que no viene del superior agrario, con todo y eso yo paralice para que el día miércoles no realizara ninguna venta, pero no se realizaron acate la orden, con la salvedad de avisarle a los administradores que tomaran las precaución para mantener a los animales con alimento y agua, es un trauma para el rebaño meterlo en el corral y sacarlo nuevamente, porque pierden peso, y así pierde la compañía, sin embargo todos los jueces en materia agraria, deben asegurar la producción agrícola y deben cesar cualquier amenaza de paralización, si el juez superior agrario para ese momento hubiese tenido la información de la paralización es seguro que se hubiese opuesto, el ministro debió decir se paralizan las ventas, nada mas, dentro de una unidad de producción se tiene que mover el rebaño si a mi me paralizan eso los animales dejar de comer, el Ministerio Publico no conoce eso sino que tienen la cizaña, nosotros no podíamos paralizar de manera abrupta y esa orden vino fue después de yo movilizar el ganado, y lo que yo le estoy diciendo es demostrable con lo que han presentado mis abogados, entonces fíjese doctor, cuando los animales sales el general recibe una llamada donde dice que por orden no se puede movilizar ganado de agroflora, la guardia nacional por instrucción política manda a paralizar las gandolas, esa paralización fue ilegitima por instrucción policita, pero que el Ministerio Publico me habrá una investigación y me impute por un ganado que estoy robando, vendiendo ilegítimamente, en mi caso que paso aquí, quien denuncia, quien me denuncia, quien me agarra en flagrancia, quien se querella para abrirme una investigación, si yo como imputado tengo el derecho de saber quien me acusa quien me señala, nada mas por eso esta acusación de la fiscalía, debería no ser admitida, y estoy seguro que todos los abogados en sala que somos todos deberían estar de acuerdo conmigo, lo que se ve un concierto para acusarme de manera desmedida, yo ya comprendo porque ha sido violado mi derecho a la defensa, el sol no se puede tapar con un dedo, yo entiendo docto que hay instrucciones políticas que hay que cumplir yo entiendo que el gobernado carrizales, quiera cobrar una factura y que yo soy una victima del proceso, eso yo lo comprendo no lo asimilo pero comprendo, el Ministerio Publico ha cometido tantos vicios como es posible que yo loas denuncie por todo lo que han hecho y que no lo están ayudando a usted, porque hay tantos vicios que yo no se realmente de donde se agarro el Ministerio Publico para acusar, y por eso es que yo sigo creyendo en el sistema de administración de justicia, y entiendo que usted tiene que cumplir con su trabajo pero el Ministerio Publico no lo ayuda, entonces no solo eso, no es solo que la guardia comete negligencias, porque abre un procedimiento sin la denuncia sin flagrancia, sino que el Ministerio Publico abre una investigación contra mi sin ninguno de esos tres elementos, yo siento que estoy en plena dictadura, de un gobierno que yo he defendido, pero aquí lo que hay es una dictadura, no solo es iniciar la investigación, no ti9enen elementos y no me permiten mis diligencias que demuestren mi inocencia, no es solo que aparezcan en la acusación las que si me admitieron, sino que tienen el descaro de no se que figura me acusa, por eso me opongo a la acusación, y lo peor es que a usted le dicen la mitad de la verdad como que si usted no va a leer el expediente, yo siempre me he preguntado, donde esta el delito porque hasta ahora he narrado no consigo el delito, y si tengo que cumplir una inspección por la política, esta bien, pero el Ministerio Publico tienen que ayudarlo, la guardia nacional emite actas policiales faltas, los guardias naciones dicen dos cosas que son totalmente falsa, uno que las guías no estaban firmadas por quien tenia la autorización, ellos hacen alusión a que yo no tenia porque firmarlas, ellos hacen alusión de que yo no estaba autorizada de firmar ahí, y ellos dicen en las actas policiales que hay elementos en las guías y en las guías no aparecen, cuando un acto policial se le demuestra un solo vicio toda el acta policial se cae, y vellos basaron su acusación en las actas policiales, por dios porque tanto ensañamiento, porque tanta mala fe, yo estoy seguro que arriba hay un dios yo estoy joven y que de alguna u otra manera la justicia divina llegara, si todas las actas están viciadas de nulidad absoluta entonces porque me abren la investigación, lo poco que tienen en sus manos esta viciados y tienen la osadía de acusarme, están poniendo a mi familia y la de mis compañeros en un viacrucis, ellos dijeron que yo vendía el precio del ganado por debajo del regulado, inclusive se menciona en la acusación, que en algunos caso se vendió por debajo del precio regulado, mis abogados promovieron las factura, para que el Ministerio Publico se diera cuenta de los precios en santos luzardo, y ellos no admitieron las facturas, facturas que demostraban que los precios en que yo vendía eran precios acordados por todas las empresas ganadera del país, factura que demostraban que los precios oscilaban entre 18, 20, 22 etc, donde esta lo barato o donde esta el privilegio que les doy a otros productores, porque no me permitieron esa diligencia, diciendo que no era pertinente, como no va a ser pertinente que yo demuestre que ese precio que yo vendí era el mismo precio acordado, como me violan en mi cara de forma tan cínica mi derecho a la defensa, claro porque las facturas iban a demostrar que yo no estaba cometiendo mal, hay otro elemento que esta dentro de la acusación de la fiscalía que es el arresto que me hacen, el 17 de octubre me aprehenden en mi oficina a las b9:05 de la mañana, se presentan un funcionario del SEVIN apellido palacio, y me solicita que lo acompañe a las oficinas, y yo fui, cuando estoy allí a las 10:30 de la mañana después de esperar un rato, sentada afuera me leen mis derechos, eso lo dice el acta policial, y yo tengo entendido que antes de leer mis derecho me tienen que decir de que me están acusando, solo me dijeron que tenia una orden de aprehensión, la Dra. María Gabriela Ferrer firma la orden de aprehensión a las 4:40 de la tarde yo estoy preso desde las 10:30 y la orden de aprehensión llega a esa hora al SEBIN de valencia, como me van a aprehender sin decirme porque, sin orden de aprehensión, y son tan descarados que dicen que me aprehenden por carácter de necesidad y urgencia, y yo estaba en oficina, done esta el peligro de fuga, yo entiendo que pueden cometer uno o dos vicios pero no tanto, no pueden ser tan cínicos, y según tengo entendido la notificación de la orden de aprehensión tiene que ser 12 horas después de la orden de aprehensión, y no hubo ratificación de la orden de aprehensión y si de verdad era con carácter de urgencia, porque me presentan 96 horas después me agarran el 17 y me presentan el 21, y yo exhorto al tribunal a que en vista de la violación flagrante que existe en mis derechos fundamentales que el juez no solo no admita la acusación, no solo no vicie de nulidad absoluta la acusación sino que proteja mis derechos fundamentales, bajo la autonomía de los poderes, usted no puede permitir que por mas factura política que me quieran pasar me violentes mis derechos, el Ministerio Publico cuando un funcionario publico esta ante la violación de un derecho, debe actuar por funciona por principio por el deber ser, y esta violación flagrante que me hizo la fiscalía, esos son delitos, delitos que quizá si yo denuncio no prospera dándome un argumento mas de porque estoy luchando a favor de este gobierno, cuando soy victima por parte del propio estado, el Ministerio Publico dice en una declaración que mientras estuvo agroflora en mi gestión disminuyo el rebaño, y disminuyeron las ganancias porque lo dijo en una declaración el jefe de administración, hasta ahí dicen, no dicen mas, como si la declaración de una persona es suficiente argumento, el Sr. lucio Vargas lo que tenia en la compañía eran tres meses, lucio vargas habla acerca de las perdida, revise doctor, en los libros de inventario promovidos por mi defensa y que el ministerio publico no reviso, dice que en el 2.012cuandon comienza mi gestión con 108.700 animales y cierra 109.600 animales, aumentamos un 0.5%,entonces si hubo crecimiento, a los que siguen creyendo en el legado del comandante Chávez, a esos si se les cobra factura policita, y resulta que en el 2.014 por primera vez en la historia de agroflora, en mi gestión, esta crece 114.000 reses, auditadas por el instituto nacional de tierras, ellos agarran es la cifra de lo que dice lucio pero agarran el inventario real, ese que firmaron los auditores, no solo fue que creció en mi gestión, sino que crecieron las utilidades que iban al tesoro nacional, esos eran recursos propios no por presupuesto del estado, pero cuando viene la gestión mía del 2.012 crecimos en utilidades, un 56% en la declaración del ejercicio fiscal del primero de enero al 31 de diciembre del 2.012 nosotros declaramos en ganancia 31 millones de bolívares, y me siento orgulloso, pero resulta que no solo supere por medio de mi equipo la gestión, s8ino que en el 2.013 me supere a mi mismo, reto que todo profesional anhela las ganancias aumentaron en un 126 %, si la empresa es del estado donde esta el déficit, entonces si yo vendí por debajo del precio donde esta la perdida, si es así soy demasiado habilidoso, y de paso en el 2.013 crecimos también en ganadería con 0.5%, o sea no solo aumente el rebaño sino que aumente las ganancias, yo iba por buen camino, porque me tiene que hacer esto el gobierno regional, si mas bien deberían montarme en una caja de cristal, y ponerme a asesorar a muchas empresas que están quebradas, yo saque para adelante la compañía y la saque, y el Ministerio Publico se atreve a acusarme de lo que no existe, cuando el Ministerio Publico de manera arbitraria fue para la comandancia de la policía a reunirse conmigo con la intención de que yo entregara a mi jefe para que le dijeran como era la operación, yo le dije lo que tu andas buscando no lo vas a conseguir por aquí, yo se lo que tu andas buscando, nosotros no tuvimos nada que ver con eso, así que si creías que si metiéndome preso a mi ibas a dar con los otros, están hablando con el mas honesto de todos, vas a cansar al SEBIN y no vas a conseguir nada, y tan cierta fueron mis palabras que nada de la acusación tiene fundamento, si bien es cierto que yo conozco a la señora anaixa, estudiamos juntos y es amiga de mi cónyuge, ella le llego a mi esposa con la necesidad que necesitaba trabajar y mi esposa me lo dijo, pero yo no podía meterla en agroflora, porque no había cargos, entonces yo le dije ana pero si ya tu estas llevando una oficina administrativa, porque no montas tu propia empresa y ponte a trabajar que yo te meto la mano para ayudarte, así como yo le vendo a otras personas te puedo vender a ti, donde esta el menoscabo, pero resulta que agromerma se constituyo en el mes de enero y febrero y en el mes de marzo yo tenia una necesidad en Barquisimeto y anaixa ha demostrado que es una profesional de alta capacidad, que conoce y sabe llevar la administración de una empresa y en vista de la necesidad que yo tenia en el matadero anaixa, ellos estaban manejando su dinero, y a partir de marzo después de una evaluación y envista de la necesidad que necesitábamos una persona jurídica que nos tendiera un vacío de poder que existía en el matadero le pregunte si ella podía trabajar en el matadero y estoy tan seguro que apartir de marzo es que comienzan las ventas a agromerma, el Ministerio Publico a través de su experticia dice que todos animales que le vendí a agroflora a agromerca, llegaron hasta 25 millones de bolívares y ellos dice que solamente agromerma pago a agroflora dos millones, por tanto ellos le quieren hacer entender al juez que entre agromerma y mi persona desviaron 20 millones de bolívares, aquí están los cheques promovidos por todos los pagos y su factura de que agromerma pago hasta el ultimo centavo, el animal de matadero yo lo podía vender a crédito de 7 u 8 días, si mis abogados están entregando al Ministerio Publico copias de los cheques y bouchers de todos las compras que agromerma le hizo a agroflora, como van a decir que agromerma y yo distraimos 22 millones de bolívares, eso es otra prueba flagrante, porque el ensañamiento? Y si fue que dejaste llevar por los resultados del perito contable, lo que tu ves eso, revisa, eso es presumiendo la buena fe, como no vas a tomar en cuenta los cheques y pago de agromerma y agroflora, donde esta el daño patrimonial? Donde esta la distracción donde esta el dinero? Si eso no es violación al derecho a la defensa entonces todos aquí nos equivocamos de carrera, entonces si yo le vendió a agromerma a bajos precios y por debajo del precio regulado como dicen ellos, entonces como obtengo las ganancias? Yo no se que pensar si es mala intención o incompetencia del Ministerio Publico pero en ambos casos me perjudica, hay otras cosas que ellos establecen que yo tenia que vender a agromerma a precio de mercado, yo jamás doctor, voy a cumplir una orden mientras ame a esta nación, de vender a precios especulativos para tener a una empresa en el tope, ellos no me han preguntado si hay estructura de costo, no es mejor pensar que tengo capacidad para poder tazar los precios reales? pero yo comprendo que ellos no entienden nada de eso, pero si ustedes Ministerio Publico no entienden nada de eso busquen expertos, pero ellos insisten y me acusan, repito esto, si yo vendía por debajo de precio regulado y por debajo de mis costos, como tengo ganancias? Ellos no tuvieron la lógica de sentarse a pensar, esta empresa tiene ganancia, no, ellos no revisaron, ellos desestimaron las pruebas y admitieron lo falso, la señorita Anaixa Cabanillas, estaba manejando la empresa de agromerma, y yo tenia una relación con ella como tengo con todos mis clientes, ella ha demostrado alta competencia en su trabajo, mas de la expectativa de cualquier graduado egresado en el mismo año de ella, y si ella hubiese visto alguna irregularidad en los negocios, se hubiese separado porque se hubiese dado cuenta, si ella continuo trabajando con agromerma es porque ella sabia que ahí no estaba pasando nada malo, pero cuando tenemos dos profesionales en una empresa, es muy difícil que se crea que yo puedo seducirla a cometer actos ilícitos, eso se lo `puedo hacer yo a una persona que no tenga ni idea de lo que s la administración que se deje llevar por su ignorancia pero a anaixa y a Nelson Núñez no, ellos tienen altas capacidades de sus responsabilidades dentro de agromerma, porque sabían lo que estaban haciendo, ahora bien necesito aclarar al Ministerio Publico la señorita Fabiola Chávez dice que nunca se vendía animales para matadero, al Ministerio Publico como que se les olvida que están hablando con juez del estado apure, el animal se ceba para meterlo a matadero, se ceba para venderlo como carne, el Ministerio Publico se quedo con la declaración de la señorita Chávez, claro en su ignorancia ellos creen que agroflora solo tienen animales de alto valor genético, si el animal va para ceba va es para matadero, y de paso hay otra cosa que eso inevitable pensar, si la empresa tiene 109 años en Venezuela, es obvio que en algún momento de esos 109 años que una hembra engordo tanto que hay que venderla pa matadero, la vida útil de 10 a 12 años, esa vaca que ya ha parido durante diez años, esta comiendo pasto y a los 10 años hay que sacarla para venderla para matadero, entonces esa confusión donde lo quieren meter a usted creyendo que usted es un juez de la capital es flagrante, ellos saben que agroflora ha vendido a matadero y no porque lo digo sino porque ese es el proceso productivo, en el caso del matadero, la situación jurídica del matadero, es la siguiente y usted tiene que tenerlo bien claro....” primero el matadero de Quibor tiene un comodato de arrendamiento los verdaderos dueños eran los dueños por un decreto municipal que hace el alcalde, ellos le entregan un comodato por dos años, nosotros decimos vamos a agarrar el matadero para agroflora, se nombra una junta interventora en el mes de enero febrero para que intervenga el matadero desconozca el comodato y garantice para que fuera traspasado a agroflora, pero en ese momento ocurre algo, (todo lo que digo es demostrable) el matadero no podía pasar a agroflora jurídicamente, primero agroflora no tenia el objeto para vender carne, su objeto era cría y reproducción, pero había una medida innominada, es lógico lo que estoy diciendo? Bueno hagamos algo entonces, hagamos un comodato con agroflora, se presenta la misma disyuntiva, porque el dueño no iba a entregar el matadero hasta que agroflora no entregara los números, se decidió no pasar el matadero a agroflora por el problema jurídico que tiene, esa discusión lleva tiempo, tiempo que no puedo decirle a los trabajadores de matadero que se aguante, bajo esa necesidad la junta interventora del matadero hace un convenio con agromerma para que agromerma maneje el matadero y en el convenio yo era el responsable político, pero yo reto a cualquier abogado a que me diga como hacíamos para pasar jurídicamente por comodato, en eso estábamos pero no podíamos parar el matadero y como yo era el responsable tenia que asegurar que agromerma tuviera la materia prima, esos juicios de valor son perjudicial para la fiscalía, porque ellos preguntaron a todos que si ellos sabían del convenio, claro que ellos le van a decir que no, yo si redacte el convenio pero lo hago por ser el responsable político, en el convenio aparece que agromerma tiene la responsabilidad de mantener el matadero, y también aparece que las ganancias le pertenecen a ellos, y entonces vienen de mala fe a decir que agromerma y Herald Crespo, tenían una banda delictiva para distraer recursos del estado, ebn ves de decir que agromerma, estaba en Lara resolviendo un problema que estaba en Lara apoyando al gobierno, no ellos dicen que hay una asociación para delinquir, si yo les voy a vender el ganado a ellos en la fecha que les voy a vender por su puesto que los tengo que llamar a ellos, aquí hay personas que saben de ganadería y que saben de lo que les estoy hablando, como no voy a llamar yo a anaixa para cobrarle, claro que existen llamadas con ellos porque son mis clientes, por eso las tantas llamadas telefónicas, pero no hay una llamada telefónica que diga mira Anaixa ya monte los animales descarga la mitad en falcón y después me pagas los otros, ahí si hay un ilícito, pero con respecto al delito de asociación para delinquir el ministerio publico presenta 119 elemento contra todas pero no las individualiza, pero no pueden cual par a Anaixa de unos animales que yo les vendía, no pueden cual par a Nelson Núñez de unos animales que yo les vendía, o usted me disculpa porque eso es flagrancia e incompetencia, o es una instrucción política de hacerme daño, porque no individualizan las conductas delictivas de cada quien, donde esta el peculado doloso, el Ministerio Publico no lo ayuda, donde están esos elementos que realmente muestran donde fueron las reuniones donde nos organizábamos para decir que hacer cada quien?, de pleno derecho no cabe una asociación para delinquir esa es mi opinión como jurista, no puede venir el Ministerio Publico a aprehender a la señora Mabel franchiola que yo ni la conozco que es una señora que es ama de casa que tiene 4 mese mintiéndole a sus hijos diciendo que esta de viaje, porque el Ministerio Publico no investigo la procedencia del dinero que le depositaron a ella, no el Ministerio Publico solo solicito orden de aprehensión, dispara primero y averigua después, esta es la dictadura, yo no conozco a esa señora, yo no se como usted doctor Edwin, puede avalar tal mediocridad del Ministerio Publico como es posible que la presión política de personas de poder influyan sobre la libertad de una señora que tiene nada que ver, cuatro meses esa señora detenida sin ni siquiera saber porque, cuatro meses que ni ella ni su familia van a poder recuperar, agromerma me pago por mis oficios, ahora fíjese, ya le explique que las ganancias del matadero no podían para valles de Quibor, si no para agromerma, el Ministerio Publico alega que agromerma depositaba en agrogflora el dinero para que agroflora pagara sueldos y salarios, como u8na simulación de que agroflora el dueño del matadero, que en su momento que agroflora dijo que iba a manejar el matadero si, porque yo era el responsable político, y yo no iba a realizar una acción sin basamento legal, si usted ve los depósitos de Nelson Núñez que manifiesta el Ministerio Publico que ese dinero es producto del tesoro nacional, imagino que ellos tienen como demostrar, ese dinero se le depositaba a Nelson Núñez para pagar en efectivo a los trabajadores, en el momento en que Nelson Núñez se le deja de depositar la cantidad de dinero comienza agroflora a pagar de un dinero depositado, yo los apoye y les dije depositen el dinero a agroflora `para yo pagarle a los trabajadores del matadero, pues no el Ministerio Publico dice que agroflora le pagaba a los obreros del matadero pero dicen de que fecha a que fecha, y lo peor, resulta que hay un tal Jesús Bolívar, que habla de los precios que se le hacían a los consejos comunales y a las empresas privada, y esa declaración es la que hace que aprehendan al señor Nelson Núñez, es decir que es el mismo testigo y por sus declaraciones lo aprehendieron mas adelante, el Ministerio Publico me sorprende cada vez mas, y usted tiene que revisar que es un abuso de poder increíble, pero terminando con eso, por eso es que agroflora paga los sueldos y salarios, el Ministerio Publico en su cabeza premedita que agromerma fue puesto por mi para yo administrarla para darle plata a la gente, para desviar los recursos del estado, ah pero resulta que esta es una empresa ganadera sólida con ganancia e inventario creciente, eso es lo real eso es lo que hay, tenemos una empresa agroflora que nunca tuvo desfalco, pero no Herald es jefe de una banda delictiva, familia, yo le voy a decir algo si así son los jefes de las bandas delictivas pues hay que poner mas jefes como yo, para que pongan a producir las empresas del estado, entonces porque tenemos una cuenta en Factbook tenemos una asociación para delinquir? Donde esta la asociación? El verdadero dueño del matadero es Valles de Quibor pero el convenio con agromerma le permitía obtener ganancias, en consecuencia no hay elementos de asociación para delinquir, segundo los 25 millones que yo me robe, ahí están los pagos, y tercero el dinero producido por agromerma, ahí esta también, donde esta el daño patrimonial, donde están los vienes aprovechados del estado si agromerma tiene como respaldar sus ganancias, entonces cuando llega la nueva junta ellos despiden a 100 familias del matadero lo que ocasiono una demanda colectiva a Valles de Quibor, y producto de eso le costo a Valles de Quibor el pago de 10 millones de bolívares, hay una cosa doctor Edwin en el allanamiento que hace el Ministerio Publico en las oficinas del matadero dicen se consiguen elementos alusivo a agroflora, es verdad yo les vendía ganado pero lo muestran como si fuese algo delincuencial, lo que es un delito grave a un delito grave a un allanamiento porque ellos tienen que demostrar lo que hay en cada car4peta, es decir ellos me pueden sembra y como se ha demostrado que ellos han sido tan hostil con mi persona, que es lo que se puede pensar? Ellos dicen que agromerma no esta inscritos en el insaid, a mi me da vergüenza tener que explicarle al Ministerio Publico que el vendedor es el que emite las guías que el vendedor es quien emite las guías no el comprador, cuando ellos dicen se demuestran que el ganado era de agroflora y no de agromerma, que le costaba al ministerio publico hablar con un experto del insaid, sino que ellos con falsos supuestos que las guías estaban a nombre de agroflora y los animales eran de agromerma, yo espero que el Ministerio Publico este aprendiendo ahorita de los diferentes tipo de derecho, ahora el Ministerio Publico ven esta tramoya entre agroflora y agromerma y la junta interventora, como un conjunto para cometer delito, entonces cuales son las funciones de cada uno? Porque no mejor pensar que somos un grupo de compatriotas tratando de luchar con la guerra económica, pues no, Herald el jefe de Banda, entonces donde están los vienes revisen mis cuentas que ya fueron bloqueadas, revisen mis tarjetas de crédito para que vean cuanto debo, y hay una cosa que deseo aclarar que es lo de mi cónyuge, Marixa Requena, firmaba los cheques en agroflora pero la firma B de cinco firmas, ellos lo tienen en sus elementos de convicción, porque el Ministerio Publico no dice que la cónyuge de Herald firmaba conjuntamente con otras personas, entonces quieren hacerle suponer al tribunal que yo estaba cuadrado con mi esposa para sacar plata de agroflora, y si la empresa era privada nada me impedía para que formara parte de las cuentas de agroflora, entonces no entiendo porque si existían unos familiares míos y tenia a mi esposa trabajando en agroflora como eso puede considerarse un delito, entonces si mi hermano va a trabajar en una panadería y voy a la panadería y le compro a mi mama refrigerios, eso es una asociación para delinquir para yo robarle los recursos del estado? Pero yo me estoy dando aquí cuenta de todo lo contrario de lo que me enseñaron, si existieran los pagos de agromerma hacia agroflora donde esta el daño patrimonial? Explique que agropecuaria flora es privada, explique que la empresa mientras estuvo a mi mando siempre tuvo ganancia, explique que vendía por encima del precio regulado, explique lo de la venta de la genética para la cría, explique que por tanto se cumplían los objetivos, invito al Ministerio Publico para que vaya a revisarla ahorita para que vea como esta, explique que todos los elementos que presenta la fiscalía en vicio de nulidad absoluta, explique que hay una flagrante de violación a mis derechos humanos, explique que no admitieron la diligencias que me exculpaban, utilice los mismo recursos que utilizo el Ministerio Publico para culparme, y a la final que ellos hacen una reserva fiscal donde ellos se aguardan investigaciones futura, es decir que si existen nuevos elemento estos pueden ser involucrado en la acusación ya presentada? No será mas bien que están investigando porque no consiguen nada, y en caso de que consigan pueden meterla en la acusación?, lo mas importante es que indistintamente hay una factura política queriéndola cobrar a mi, entiendo que la empresa no era del estado aunque quieran ponerla así, lo comprendo, pero lo que no voy a comprender es la violación directa de mis derechos fundamentales, yo puedo entender que hayan violaciones en el debido proceso, y ya les dije donde están las falla, ya lo explique, pero no puedo aceptar que haya una violación flagrante de mis derechos fundamentales como si esto fuera una dictadura, yo entiendo que si el Ministerio Publico presentara un elemento para culparme, pero es que todo eso esta viciado de nulidad absoluta, y que me digan a mi que la única manera de salir de este problema es admitiendo los hechos, aunque el tribunal nunca me lo ha propuesto se que una de las manera de solucionar este problema es admitiendo los hechos, no puede ser que yo tenga que admitir tantos vicios de nulidad absoluta, por una factura política, porque sencillamente no hice lo que me pidieron que hiciera cuando estaba protegiendo los intereses de la nación, eso no lo asimilo, y lo he pensado he pensado admitir hechos, pero quiero que sepa que es un dolor profundo como abogado que algo así tenga que suceder y yo lo entiendo doctor Edwin y yo entiendo las instrucciones y yo entiendo lo que hay que hacer porque yo trabaje en la política y en la administración publica, le pido disculpas doctor Edwin por cualquier inconveniente que haya sucedido a través del proceso, pero yo tengo que defenderme, y si usted nos manda para el penal cuando termine su decisión al penal hay que pagar una cantidad de dinero para estar allá, pero no quiero entrar allá y salir como un monstruo, inclusive los honorarios de mis abogados se los estoy pagando por parte, ahí tiene a la señorita anaixa su familia venia siempre y desde hace un mes para acá solo han venido su papa y su mama, ya no hay dinero, llegar al punto de admitir es retroceder a la época de las cavernas, y le digo esto porque yo tengo 35 años y le doy gracias a dios por esta experiencia porque esto le da mas experiencia a la justicia y por ultimo lo exhorto ha hacer justicia, y que solicito de acuerdo a su criterio una nulidad de la acusación por tantos vicios. Es todo. Escuchada como ha sido la deposición del Ciudadano Herald crespo de aproximadamente 3 horas a los fines de dar continuidad a la audiencia, debo necesariamente suspender la misma hasta las 2:30 horas de la tarde. Quedan notificados. Siendo las 2:35 horas de la tarde se constituye nuevamente el Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, a los fines de dar continuación a la Audiencia Preliminar de Conformidad con el articulo 309 del Código Orgánico Procesal Penal, verificando la Ciudadana secretaria por medio del Alguacil de sala la presencia de las partes que quedaron debidamente citadas para la continuación de la presente audiencia, y verificadas como han sido las partes, se procede a dar el derecho de palabra Defensor Privado ABG. GUSTAVO VIZCAYA, quien expone: Esta defensa técnica en este momento pasa a oponer las siguientes excepciones de cada una de las circunstancias narradas por el Ciudadano Herald Crespo, que las acciones provienen ilegalmente que evitan la prosecución de la presente causa, todo ello me conlleva a ratificar en su totalidad el escrito de contestación y excepciones interpuestas en su oportunidad (Hace lectura de las mismas). En este punto aclarando que la empresa agroflora, pertenece al dominio privado, pues no se configura el delito, independientemente de que las acciones sean derivadas a favorecer o a distraer el patrimonio publico sean de una persona natural que tenga características de un funcionario, es decir se configura la acción promovida ilegalmente en atención a que el tipo penal de peculado doloso no esta configurado legalmente en virtud de estos hechos, esta es la primera excepción establecida por esta defensa, aclaro que de lo expuesto por mi defendido, alrededor de 48 excepciones de las contenidas en el literal C, acción promovida ilegalmente, eso iniciando con lo que es la empresa agroflora, ahora bien insiste el Ministerio Publico dentro de su exposición que mi defendido no pertenecía o no tenia el carácter de pertenecer a esa junta administradora que nombre el superior agrario de Carabobo y Aragua, mi representado expuso que resultaba como requisito lsi8necuanon que las personas que representaban esta junta debían ser avaladas por esta junta, para el momento que nuestro defendido asume, el ministerio de agricultura y tierra solicita al órgano recto que los avala para ejercer su administración dentro de agroflora, para ello estamos promoviendo la diligencia, en su momento de hará de manera individual, en esta diligencia el resultado de ella es que el tribunal dicto un acto en la cual le participo al Herald crespo y a otras personas, futuros miembro de la junta, y que através de dicho auto pudiera acudir ante las autoridades para poder tener el movimiento de las cuentas de agroflora, en cuanto a la segunda excepción, manifiesta el Ministerio Publico que mi defendido no tenia la cualidad, para la fecha 08 de octubre la mueva junta administradora, para ese momento el aun formaba parte de esta junta y por el contrario la junta administradora entrando no había avalada ni constituida por el tribunal, lo que hace ver de manera ilegal la acción del Ministerio Publico de insistir con la posición de que mi defendido no tenia la cualidad de pertenecer a la junta administradora, de la descripción de los hechos narrados por el Ministerio Publico se observa una situación incongruente presentada en el escrito acusatorio, siendo que el Ministerio Publico los ciudadano Tomas Rodríguez Ángel alema y José Silva, se observa como de manera inescrupulosa en Ministerio Publico tratando de tergisversal la realidad de los hechos tras la administración de mi representado durante su trabajo en agroflora, respecto a la verdadera identidad de los ciudadanos antes mencionados, se opone la tercera excepción, el ministerio publico utiliza el testimonio de Nelson Núñez, de esta manera se manifiesta la acción ilegal por parte del Ministerio Publico, como bien lo ha explicado mi defendido, origina esta causa la aparente venta ilegal que hace mi representado de unas trescientas reses, pues para ello mi defendido aclaro cuando se perfecciono la venta de las trescientas reses, se acompaña un Bouchard de la entrada en actas de agroflora con la empresa agrotecni, donde se observa que el pago de ese dinero se realiza el día 10 de octubre, entonces que tenemos en un principio para indicar que esta venta se estaba haciendo de manera legal, evidentemente que se encontraba bajo sus funciones, y que ya se había materializado esta transacción, solo que hacia falta la entrega de la cosa o en este caso de las reses, en este punto se presenta la siguiente excepción promovida ilegalmente por cuanto el Ministerio Publico dice que la venta fue de manera ilegal, ciudadano juez seguimos observando de la declaración de mi defendido, que en cuanto a lo que es el concepto que bien lo sabe usted por ser conocedor de la materia, lo que es el ganado de descarte, dicho ganado esta siendo vendido no para ser llevado a matadero, sino que esta siendo llevado de un fundo a otro, ello para que estas reses queden preñadas, el Ministerio Publico hace concluir que mi representado estaban vendiendo reses que no eran de descarte, y como bien lo dijo mi defendido el ganado de descarte para aglofora es importante para otros productores agrícolas, para mantener el estándar de elite para esta empresa, es allí cuando vemos como es una acción promovida ilegalmente por cuando el Ministerio Publico disfraza los concepción básico de la producción agrícola, el Ministerio Publico dentro de su exposición señala que el nombramiento realizado como miembro de la junta administradora, lo hace el ciudadano Tomas Rodríguez, es aquí donde se observa la manipulación del ministerio publico que el ciudadano Tomar Rodríguez fue quien incluyo a mi defendido para año 2.012, acción que es ilegal porque confunde de manera mal intencionada de configurar un concierto de voluntades por parte de tomar y Herald, en este punto se promueve esta excepción fundamentada por esta defensa, culminada lo que respecta esta ultima excepción promovida, me toca pues aclarar en relación a lo que se produce acerca de las circunstancias de moto tiempo y lugar de mi defendido, que le es llegado a las 9 de la mañana un grupo del SEBIN, donde le informan que deberá ir a la sede del SEBIN y se le informa luego de cuatro horas que tenia una orden de aprehensión solicitada por llamada telefónica por las circunstancias de necesidad de tiempo, allí se configura una detención de manera ilegal la misma fue explicada por mi defendido, se evidencia que el Ministerio Publico esta promoviendo de manera ilegal en cuanto al verdadero precio y de la manera como se manejaban los precios en el mercado socialista de esta manera se configura la acción promovida por el Ministerio Publico de manera ilegal señalando que el precio se encontraba de manera ilegal, situación que no hace mención el Ministerio Publico, asimismo así como se configura de esta manera la malicia del Ministerio Publico al tratar de engañar las operaciones que se realizaban en relación a como se manejaban los precios, sufrió un deterioro el patrimonio de la empresa agroflora, pero si analizamos lo siguiente, el Ministerio Publico presenta una experticia contable adscritos al Ministerio Publico, al analizar esta experticia sustentada en un estado de cuenta de la empresa agromerma del banco provincial señalan estos expertos que solo se observan 17 transacciones por pargos realizados de la empresa agromerma a agroflora sin embargo el Ministerio Publico obvio que están señalando el resto de los pagos hechos en hechos de agromerma a agroflora, incluso si observa si analiza se observa que hay un faltante de aproximadamente 20 paginas, de esos meses que se realizaron hechos en cheque el Ministerio Publico promueve de esta manera dicha experticia e indica que nunca se hicieron los pagos, nosotros nos tomamos la molestia de verificar cada una de las ventas realizadas y los pagos a través de los cheques que el Ministerio Publico oculto maliciosamente, están promovidos dentro de la contestación al escrito acusatorio, sino también a la acusación presentada en contra del ciudadano Alexander Enao, si usted puede verificar y analizar el cuadro presentado por nosotros se va a dar cuenta que el momento que fue desviado de agromerma hacia agroflora de 22 millones de bolívares, y fueron pagados, incluso están todas y cada una de las transacciones r4ealizadas, ya que el Ministerio Publico no lo presento dentro de la experticia no solo no lo presento sino que lo extrae, esta es una acción promovida ilegalmente al indicar que hay un desvío del dinero de agromerma, es decir ese fulano peculado se tuviera certeza que proviene del estado, la columna vertebral que sostiene el Ministerio Publico es falso esta realizado de manera fraudulenta si analizamos el contenido de las experticias nunca dice que no hubo esos pago sino que no hace mención de los pagos, esto intenta sostener el supuesto desvío del patrimonio de agroflora, es así como también promovemos las declaraciones de agroflora ante el seniat, se puede evaluar en estas declaraciones donde hacemos mención a que agroflora tuvo un crecimiento presentada ante el seniat y ante el primer año del año 2.011 al año 2.012 hay un crecimiento de un 0.5%, agroflora entres los años 2.011, 2.012 y 2.013, entonces ciudadano juez es una acción promovida ilegalmente y se le hizo del conocimiento del Dr. Rubén, el fiscal 33º Nacional, el ya sabe que se le escapa de las manos en cuanto a las ventas realizadas a favor de agromerma, pero se esta registrado por parte de la empresa ante el seniat, el ministerio publico nunca presento sobre las ganancias que tenia la empresa anual, manifestó el Ministerio Publico que las ventas realizadas ante empresas del estado disminuyo, podemos también observar que eso falso, es decir que de estos números que le voy a decir que el crecimiento en cuanto a la ventas realizadas hay una brecha evidentemente porque el sector publico pagaba al contado, sin embargo las empresas de sector publico se les daba crédito y esos créditos no daba la ganancia a la empresa, entonces es allí donde observan las ganancias, las ventas al sector privado eran mayores, estamos explicando cosas que el Ministerio Publico no hace de porque el aumento yt cuales eran los precios, entonces las ventas al sector privado, ciudadanos juez todos estos números son presentados ante el seniat, se evidencia la acción promovida ilegalmente por parte del Ministerio Publico, ciudadano juez así como hemos aclarado que existió durante la administración de mi representado un crecimiento neto, presentadas estas ante el seniat, existe el informe ejecutivo de agroflora, el inventario fue promovido al Ministerio Publico, sin embargo el informe presentado desde el año 2.007 al 2.014 se puede analizar el crecimiento que tiene agroflora, en este caso me toca hacer ver que esta es una acción promovida ilegalmente, al indicar que ha sido mermada la producción en ocasión a un testimonio que no tiene la cualidad, y donde se analiza los números siempre van creciendo, por eso promovemos el informe y de manera detallada pondremos todos informes, es aquí donde observamos nuevamente que enviste el carácter ilegal la acción promovida por el Ministerio Publico, en atención a las circunstancia en las cuales la empresa agromerma entra a administrar el matadero de Quibor que indica quien es el propietario de este matadero cual era la intención del Inti de poder mantener un matadero, esa era la intención pues evidentemente eso se hacia en contra de la guerra económica que existe en nuestro estado, se escucha como el Ministerio Publico tergiversa toda la información, evidentemente explico la situación del porque si en un principio agroflora era la destinada para la administración del matadero, pero era imposible que agroflora cumpliera como propietario de ese matadero, por cuanto era necesario garantizar la producción para que matadero no paralizara sus actividades es cuando mi defendido a los fines de garantizar esa línea, y que llegara a su destino final se llama a la empresa agromerca para que tomara la administración pero en el contrato se estableció las condiciones que era garantizar el `pago y las dotaciones a los trabajadores, una inversión del estado que se ha detenido por una acción que realizo el Ministerio Publico, esta es una acción ilegal promovida por el ministerio publico, mi defendido estaba garantizando la función de este ganadero a través del contrato de alianza con agromerma, este contrato genero la tranquilidad dentro de los trabajadores de que efectivamente iban a ser garantizado el trabajo de los trabajadores, sin embargo el fin ultimo era garantizar la producción agrícola. Ciudadano juez un punto que se me acaba de ir de las manos y lo retomo de la exposición de mi defendido, en ocasión a lo que fue la detención de las redes muy bien lo explico mi defendido, sobre las circunstancias de moto tiempo y lugar que originaron a los guardias para realizar la detención, el ministerio publico avala un acto que es nulo, allí se observa la violación flagrante por cuanto fue una orden del ministro, asimismo ciudadano juez mi defendido hace mención a que sorpresivamente en el acta policial en las cuales se detienen las reses parten en un principio de una llamada telefónica donde se denuncia causa curiosidad que no establecen los funcionarios a que numero reciben ellos esas llamadas, pues el Ministerio Publico tampoco solicito el numero telefónico al cual se llamo, presento esta excepción al tribunal a los fines de que se pronuncie sobre ese vicio que catr5acteriza de ilegalidad por parte de los funcionarios que practicaron la detención de las 300 novillas, resulta importante y me pareció descabellado cuando estuve revisando los allanamiento por parte del Ministerio Publico, cuando nosotros vemos el allanamiento practicado en las instalaciones del mataderos valles de Quibor que dentro del acta policial y la cadena de custodia y dentro del acta de visita domiciliaria levantada por el Ministerio Publico se observa que cuando se hacen las incautaciones de carpeta el Ministerio Publico en estas actas encontrándose en dichas actas presentes el fiscal Rubén Contreras cuando se levanta la evidencia tiene la osadía de decir que se consiguen documentos varios, esta acción es ilegal porque tiene la obligación el órgano de investigación identificarlas de cada uno, pues esto se le olvido a los funcionarios y al fiscal del ministerio publico y de una manera descarada solo indican documentos varios, para después decir que existían guías de movilización falsa, se puede presumir sin embargo no lo podemos hacer ver que toda la evidencia que se encontró allí que se dice por el Ministerio Publico que son guías realizadas de manera ilegal, los mismo fueron sembrados pues no se garantiza que la evidencia que se incauto son documentos ilegales, le invito a que se vise esas tres actas y que se pronuncia en contra de de mi defendido, solo me queda decir que presentadas como fueron estas excepciones en su totalidad, por esta defensa se pronuncie como le corresponde en atención a cada una de ellas, en este punto me toca hacer formal la oposición a la imputación realizada por el Ministerio Publico con respecto a mi defendido toda vez que el Ministerio Publico imputa o adecua la supuesta conducta presentada por mi defendido la adecua en atención al delito de peculado propicio artículo 52 de la ley contra la corrupción y asociación para delinquir articulo 37 de la ley contra la delincuencia organizada, bien sabemos como conocedores del derecho penal que debe existir una congruencia entre la conducta desplegada por la persona y el tipo penal que se le esta causando y que deben existir los elementos probatorios la comisión de la conducta que acredita el tipo, penal pues analicemos cuales son los elemento de convicción del Ministerio Publico para poder decir que efectivamente la conducta de mi defendido encuadra en el delito de peculado doloso, se sabe que se menester que el patrimonio que se esta mermando es patrimonio del estado, dicho por el Ministerio Publico en su narración que pertenece al ámbito del derecho privado, nosotros lo aclaramos, que existe? Existe el pronunciamiento del tribunal o del órgano rector que indica que en ningún momento se hace durante su procedimiento no se hacen actos traslativos de agroflora, y solo al estado le corresponde a través de esta medida su administración, tenemos el acta constitutiva de la empresa agroflora donde evidencia que la misma esta constituida con patrimonio propio, evidentemente no estamos en presencia o no se configura el requisito establecido por la ley especial en cuanto a que efectivamente se trate de patrimonio del estado, ciudadano juez en que soporta el supuesto deterioro del patrimonio de la empresa agroflora indica o manifiesta el Ministerio Publico que lo hace en atención que la empresa vendía por debajo del precio regulado, el Ministerio Publico argumenta que hubo un deterioro indicando que a través de testimonios hay una merma en el inventario, presentamos el informe que acredita el verdadero inventario de la empresa agroflora, también manifiesta el Ministerio Publico a través de su experticia que nunca se manifiesta el pago realizado, se evidencia que efectivamente están todos los pagos y depósitos realizado, todo eso sustenta los pagos en atención al dinero que debía ser cancelado en atención al pago de los trabajadores del matadero que es por la cantidad de 15 millones de bolívares, ciudadano juez cuando escuchamos al Ministerio Publico y me causo mucha impresión por parte del doctor Rubén, el dice que hay que hacer una interpretación amplia del verbo distraer, porque la distracción podría ser favorecimiento en ocasión a las ventas, pues no había ningún favorecimiento, ya que habían precios por encima de lo que establece la gaceta oficial, pero como estamos frente a patrimonio que pertenece al ámbito privado, estos son los argumentos que utiliza el Ministerio Publico para manifestar que efectivamente hay una conducta desplegada por parte de m,i defendido que conlleva al patrimonio de agroflora, también imputa o adecua según a criterio propio la conducta desplegada por mi defendido de asociación para delinquir, se establece como requisito que el Ministerio Publico debe acreditar que las conductas de las personas previas al acto concreto que su conducta se reflejen antecedentes penales, pues de esta manera de debe verificar la conducta que es de parte reiterativa del imputado, esto esta establecido en la ley especial, cuando existe una estructura delictiva que violo la presunción de inocencia de forma flagrante es menester que el Ministerio Publico cuando imputa este delito individualice la conducta de cada uno de ellos, el Ministerio Publico leyó la cantidad de ciento y tanto elementos de convicción que fueron los mismos para cada uno de los imputados, como cada elemento probatorio vinculaba la conducta de cada uno de los imputados, dentro de la estructura organizativa de la estructura delincuencial, es importante que se indique como cada una de las conductas a cada imputados, podemos ver como el Ministerio Publico intenta encuadrar elementos de convicción verdades a medio obviando doctrinas para la materialización de esta actividad, pues en atención a estos puntos que esta defensa esta esgrimiendo en este momento se hace formal oposición toda vez que evidentemente se utilizan medio probatorios se afirman situaciones que son falsa, en consecuencia solicito se desestime la acusación del Ministerio y se dicte el sobreseimiento de la causa a favor de mi defendido, toda vez que realizando una análisis legal el Ministerio Publico no tiene ningún tipo penal acreditable durante esta causa, evidentemente a los fines de asegurar un eventual juicio oral y publico esta defensa hace formal oposición a la acusación del Ministerio Publico, (Hace lectura de la oposición a los medios de prueba interpuestos por el Ministerio Publico), en consecuencia solicitamos la desestimación, se hace formal oposición a la evacuación del medio de prueba numero tres, solicito su desestimación, esta defensa se opone a la prueba numero 10 solicitamos se desestime al testimonio de los funcionarios, esta defensa se opone a la prueba numero tres que son los testimonios de los funcionarios (Hizo lectura), solicitamos la declaración de los testigos presenciales del allanamiento realizado en el matadero (Hizo lectura), en este sentido esta defensa nos adherimos a la prueba numero 20 que es la copia del expediente (Hizo lectura), asimismo en relación a la prueba numero 23 esta defensa se adhiere a la misma (Hizo lectura), en atención a la prueba numero 24 de los medios probatorios ofrecidos por el Ministerio Publico se adhiere en los mismos términos en las pruebas anteriormente señalada, en relación a la prueba numero 27 solicita esta defensa se desestime (Hizo lectura), asimismo hacemos formal oposición al acta de allanamiento manuscrita que es la prueba numero 28 (Hizo lectura), en atención a la prueba numero 29 esta defensa se adhiere en la comunidad de la prueba (Hizo lectura), en atención a la prueba numero 30 esta defensa se opone (Hizo lectura), en relación a la prueba numero 31 esta defensa se opone (Hizo lectura), en atención al medio de prueba numero 65 esta defensa se adhiere a la comunidad de la prueba (Hizo lectura), en relación a la prueba numero 68 se adhiere por la comunidad de la prueba (Hizo lectura), en relación a la prueba nu7mero 76 esta defensa se adhiere a la misma (Hizo lectura) en relación a las pruebas numero 77 esta defensa se adhiere a la misma (Hizo lectura), en relación a la prueba numero 79 esta defensa se adhiere (Hizo lectura), en relación a la prueba numero 80 esta defensa se adhiere (Hizo lectura), en relación a la prueba numero 81 esta defensa se adhiere (Hizo lectura), en relación a la prueba 82 esta defensa se adhiere (Hizo lectura), en relación a la prueba numero 83 esta defensa se adhiere (Hizo lectura), relación a la prueba numero 84 esta defensa se opone a la misma (Hizo lectura), en ocasión a la prueba numero 92 esta defensa se opone a la misma (Hizo lectura), en relación a la experticia numero 93 esta defensa se opone a la misma (Hizo lectura), en relación a la prueba numero 101 esta defensa se adhiere (Hizo lectura), los medios de prueba ofrecido por la defensa y sus medios documentales se ofrecen los siguientes medios probatorios (Hizo lectura de los mismos), en consecuencia solicito ciudadano Juez, que en caso de pasar a Juicio Oral y Publico, se establezca una medida menos gravosa a mi defendido, asimismo por la condición de salud que mi defendido presenta, en consecuencia solicito la desestimación de la acusación y como consecuencia de ello el Sobreseimiento de la causa. Es todo. De seguida el Juez toma el derecho de palabra y en consecuencia expone: “Siendo las 5:21 horas de la tarde, debe necesariamente este juzgador suspender la realización del presente acto en virtud que este Tribunal se encuentra de guardia y se encuentran fijadas dos audiencias de presentación en las causa Nros 1C-20.170-15 y 1C-20.171-15, por lo que se fija la continuación de la presente audiencia para el día de mañana 22 de Abril a las 10:00 horas de la mañana. Quedan notificadas las partes. Líbrese la correspondiente boleta de traslado. Es todo. Termino. Se leyó y conformes firman.-


ABG. EDWIN MANUEL BLANCO
JUEZ PRIMERO DE CONTROL

EL FISCAL 67 NACIONAL DEL M.P
ABG. EDWARD NARVAEZ

LOS DEFENSORES PRIVADOS


ABG. FIORANGELA BRUNO
ABG. YORMAN TORREALBA


ABG. SAUL FLORES, ABG. IRIS GAVIDIA

ABG. JORGE MEJIA

ABG. JULIO NIEVES

ABG. JIMMY MIRABAL


ABG. GUSTAVO VIZCAYA

LOS IMPUTADOS


HERALD ALEXANDR CRESPO LIRA
ANAIXA CABANILLAS

JOSE ALEXANDER HERRERA

FRANCISCO JAVIER TERAN

NELSON JUESUS NUÑEZ BOLIVAR

FRANCIOLA MABEL


EL ALGUACIL


LA SECRETARIA
ANDREYLI UVIEDO
CAUSA Nº 1C-19.962-15