REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

San Fernando de Apure, 23 de abril de 2015.-
204º y 156°
Asunto penal: 1C-20136-15.

Vista la solicitud suscrita por el ciudadano por el profesional del derecho SIMON RAFAEL RODRIGUEZ OCHOA, en su carácter de defensor privado del ciudadano JULIO CESAR LUDERT GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° 12.476.536, relacionado con el asunto penal 1C-20136-15, en la cual señala lo siguiente: “…En virtud de que en horas de la mañana del día de hoy 23/04/15, falleció en el Hospital de esta ciudad, la ciudadana MILAAGROS DEL CARMEN A quien se encontraba recluida en la Comandancia de la Policía de esta ciudad, a la orden de ese Tribunal, y la misma es esposa del ciudadano JULIO CESAR LUDERT GUERRERO, quien también se encuentra igualmente a la orden de este Tribunal en la Comandancia General de Policía, según causa Nº 1C-20136-15, me dirijo a usted, a los fines de solicitar permiso para que con las seguridades que el caso amerita, el mismo pueda acudir al acto velatorio de su fallecida esposa, el cual se efectuara en la ciudad de Calabozo estado Guarico. Que consta un segundo escrito consignado en esta misma fecha en el cual indica lo siguiente: “…En atención al alcance de solicitud de permiso del ciudadano: Julio cesar Ludert Guerrero, es informarle que la dirección donde va a ser velada la hoy occisa: Milagros del Carmen Orozoco Zapata., será en la siguiente dirección: Carrera 17, entre calles 98 y 12 casa Nº 17-27, casco central Calabozo. Estado Guarico… en consecuencia este Tribunal a los fines de decidir hace las siguientes consideraciones:

En principio el ciudadano JULIO CESAR LUDERT GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° 12.476.536, le fue decretada Medida Cautelar de Privación Judicial Preventiva de Libertad, conforme a lo establecido en el articulo 236 y 237 del Código Orgánico Procesal Penal en fecha 14-3-2015, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 112 de la Ley para el Control de Armas y Municiones.

Que dichas medidas se dictaron en principio en virtud de la magnitud del daño causado, y a los fines de garantizar las resultas del proceso; teniéndose en cuenta que en virtud de la admisión de tal precalificación, dicho ciudadano asume la condición de procesado y tomando en consideración que si bien es cierto tales permisos son concedidos solo a los penados, en fase de ejecución de sentencia, tal como lo prevé la Ley de Régimen Penitenciario, no es menos cierto que nos encontramos frente a una situación especial, como es el fallecimiento de su esposa a saber la ciudadana OROZCO ZAPATA MILAGROS DEL CARMEN, titular de la cedula de identidad Nº 13.650.362, quien al igual que el ciudadano antes citado, se encontraba privada preventivamente de libertad en la sede de la Comandancia General de la Policía, es por lo que quien aquí decide, considera necesario declarar Con Lugar la solicitud de permiso plateado, por dicho ciudadano; en consecuencia se acuerda oficiar a la sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Apure, a los fines de que sirva trasladar bajo estrictas medidas de seguridades que el caso amerita, al ciudadano JULIO CESAR LUDERT GUERRERO, titular de la cedula de identidad N° 12.476.536, hasta la siguiente dirección: Carrera 17, entre calles 98 y 12 casa Nº 17-27, casco central Calabozo. Estado Guarico, para que asista al acto de velatorio y sepelio de su esposa. Remítase copia del presente auto a la Policía del estado Apure. Notifíquese a las partes. Cúmplase.

ABG. EDWIN MANUEL BLANCO LIMA
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
LA SECRETARIA.

ABG. HELEM OJEDA
Seguidamente se le dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA.

ABG. HELEM OJEDA



Asunto penal Nº 1C-20136-15
EMB/.-