REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE JUICIO. EXTENSIÓN SAN FERNANDO DE APURE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO
San Fernando de Apure, 24 de Abril de 2015.
205° y 156°
Recibida y vista la solicitud formulada por el ciudadano: PEDRO ENRIQUE ARMADA SEIJAS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 17.609.338, residenciado en el Sector los Algarrobos, Municipio Biruaca, Estado Apure, asistido en este acto por el Profesional del derecho Abogado OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA, inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nº 138.304; mediante la cual pidió de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure la entrega del vehículo automotor de las siguientes características: PLACAS: AH0T68A; SERIAL DE CARROCERIA: 1401000150992029B1Z744541; SERIAL DE MOTOR: NIV-81ADM4819CM001355; MARCA: SUZUKI; MODELO: GN125; AÑO: 2012; COLOR: AZUL; este Tribunal, previo a su dictamen observa:
PRIMERO: Refiere el ciudadano solicitante ser legítimo propietario del vehículo automotor que hoy reclama le sea entregado; para lo cual presentó evidencia del certificado de Registro de vehiculo; de todo ello en procura de acreditar su cualidad para formular la petición hecha; amen de aducir que tal solicitud lo es porque: “… (Omissis), el vehículo en referencia es de mi propiedad y soy el dueño legitimo…”.
SEGUNDO: Que al atado documental remitido a este Tribunal por el Ministerio Fiscal, contentivo de la causa en estudio; se evidencia que el delito por el cual se solicita el enjuiciamiento del ciudadano allí identificado se refiere a delitos que contemplan la obligación del tribunal de pronunciarse sobre los bienes incautados.
TERCERO: Que en fecha: 26-01-2015, este Tribunal Primero de Juicio del circuito Judicial Penal del Estado Apure, fijó oportunidad para que tuviera lugar, en la presente causa, el acto de Juicio Oral y Publico para el día: 11-02-2015 a las 2:30 horas de Tarde.
CUARTO: advierte este sentenciador que, desde el punto de vista procesal, alcanzada la fase de Juicio Oral y Publico y en consecuencia fijada la oportunidad para que tenga lugar tal acto, lo prudente, procedente y necesario será aguardar hasta la celebración del debate y dilucidación de la causa para emitir pronunciamiento respecto de la cosa retenida ordenando su restitución, comiso o entrega, tal como lo dispone el legislador procesal penal a los Arts 348 y 349 del Código orgánico Procesal Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA.
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
UNICO: SIN LUGAR, la solicitud formulada por el ciudadano: PEDRO ENRIQUE ARMADA SEIJAS, Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 17.609.338, residenciado en la Venezolano, Mayor de Edad, Titular de la Cedula de Identidad Personal Nº 17.609.338, residenciado en el Sector los Algarrobos, Municipio Biruaca, Estado Apure, asistido en este acto por el Profesional del derecho Abogado OSCAR GREGORIO TABLANTE ORTEGA, inscrito en el Inpre Abogado bajo el Nº 138.304; mediante la cual pidió de este Tribunal Primero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure la entrega del vehículo automotor de las siguientes características: PLACAS: AH0T68A; SERIAL DE CARROCERIA: 1401000150992029B1Z744541; SERIAL DE MOTOR: NIV-81ADM4819CM001355; MARCA: SUZUKI; MODELO: GN125; AÑO: 2012; COLOR: AZUL; CLASE: CAMION; TIPO: PLATAFORMA; USO: CARGA; Publíquese. Cúmplase.
DRA. YULI TERESA BALI ARVELO
JUEZ PRIMERO DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABOG. ATAMAICA QUEVEDO.
YTBA/AQ.
Exp. 1U-1020-15.