REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL
SISTEMA PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
Guasdualito, 21 de abril de 2015
205° y 156°
JUEZ DE CONTROL: Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.
IMPUTADO: SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
FISCALIA DECIMO SEGUNDA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. RONALD FLORES.
DEFENSOR PUBLICO: Abg. José Antonio Salcedo.
DELITO: LESIONES
VICTIMA: ERNESTO AQUILES SANTANA.
SECRETARIA: Abg. YORAIMA CANDIALES.
AUTO FUNDADO DE SOBRESEIMIENTO
Por recibido el escrito procedente de la Fiscalía Décimo Segunda del Ministerio Público, representada en este Acto por la Abg. Elba Pérez, en el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el Nº 1C482-13, instruida en contra del joven imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de Lesiones Personales Menos Graves, previsto y sancionado en el artículo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Ernesto Aquiles Santana, en virtud de que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al imputado, de conformidad con lo establecido en el articulo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, este Tribunal a los fines de decidir observa:
I
Los hechos se inicia en fecha 25-11-2000, vista acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Policial número 02 de Guasdualito, en la cual dejan que se constituyeron en comisión y se dirigieron hacia la casa de la ciudadana Paula María Vera Gutiérrez, ubicada en la Palmita, por cuanto la ciudadana informo que se presentaron en esa misma fecha en horas del medio día, en su casa, los ciudadanos ---, amenazándola de muerte sino abandonaba la casa, luego cuando regresaban, en la avenida principal de Los Corrales, avistaron a los tres ciudadanos, los cuales se desplazaban en moto, al darle la voz de alto se dieron a la fuga, en la entrada de la vía de Puerto Santos Luzardo, cayeron a un hueco y se cayeron, al acudir a los mismo, el ciudadano ----, se abalanzó sobre el funcionario HERNESTO AQUILES SANTANA, propinándole varias heridas en brazos y piernas, en vista que cae de espalda por la lesión en la pierna el sujeto se dispuso a rematarlo, por lo que el funcionario Sub/Com. German Alberto Jiménez Loreto, efectuó un disparo con el arma de fuego a la pierna del ciudadano ----, a fin de evitar que le causara la muerte al funcionario, mientras el ciudadano LUIS ADELMO VERA, portando arma blanca debatía con el funcionario C/1 José Lorenzo Duran con la intención de herirlo, una vez controlada la situación fueron los ciudadanos trasladado hasta al hospital y posteriormente al recinto policial; el funcionario herido presento “38” puntos de sutura en heridas múltiples, así mismo, se retuvo la motocicleta marca Yamaha, color rojo, modelo, RX-100, tipo paseo, serial de motor 1L1570933, serial de chasis 96A1L1570933, que tripulaban los tres ciudadanos y según lo expuesto por la ciudadana PAULA MARÍA VERA GUTIERREZ, dos de estos ciudadanos acudieron a su casa de el 20-11-2000 a las 09:30 pm, incendiaron una casa de palma y le ocasionaron dos disparos al ciudadano adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).
II
El representante del Ministerio Público, solicita el sobreseimiento de la causa de conformidad a lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual analiza el Tribunal en concordancia con el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que prevé:
Art. 561. Finalizada la investigación, el o la Fiscal del Ministerio Público deberá: …
d) Solicitar el sobreseimiento Definitivo, si resulta evidente la falta de una condición para imponer sanción.
Articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal: “El sobreseimiento procede cuando:
1. El hecho objeto del proceso no se realizó o no puede atribuírsele al imputado o imputada”.
De igual manera, el artículo 49 numeral 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, consagra el Principio de Legalidad de los Delitos y Faltas, cuando expresa: “El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas; en consecuencia: “…6. Ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes… ”
Así mismo, el artículo 1 del Código Penal, expresa: “Nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiere establecido previamente”.
Ahora bien, el sobreseimiento como acto conclusivo produce efectos similares al de la sentencia absolutoria definitivamente firme y tiene la autoridad de cosa juzgada, por lo que este tribunal a los fines de emitir pronunciamiento con respecto a la solicitud fiscal observa: que corren insertas a la causa: acta policial, de fecha 25-11-2000, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Policial número 02 de Guasdualito; informe medico forense No537, de fecha 27 de noviembre de 2000, suscrita por el Dr. Manuel Reyes, Forense Asistente, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito; informe medico forense No 590, de fecha 13 de diciembre de 2000, suscrita por el Dr. Sergio Ontiveros, Medico Anatomopalogo I, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo Técnico de Policía Judicial, ahora Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Guasdualito; Informe Balístico Nº 9700-134-4217, de fecha 20-12-2000, suscrito por funcionario adscrito al Laboratorio Criminalistico Toxicológico, Región Los Andes.
En razón de ello, este tribunal una vez analizadas las actas que conforman la investigación, observa que se evidencia que el hecho objeto del proceso no puede atribuírsele al adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por cuanto del acta policial, suscrita por funcionarios adscritos al Destacamento Policial número 02 de Guasdualito, se evidencia que el ciudadano ----, se abalanzó sobre el funcionario HERNESTO AQUILES SANTANA, propinándole varias heridas en brazos y piernas; por lo que dado que a juicio de este Tribunal no se ha demostrado la responsabilidad del adolescente imputado en el tipo penal, en estricta observancia del contenido del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 1 del código Penal, se hace procedente acoger la solicitud fiscal y decretar el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, por encontrarse llenos los extremos exigidos en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 Nº 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL ITINERANTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el No. 1C482-13, instruida en contra del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por el delito de Lesiones Menos Graves, en perjuicio de ERNESTO AQUILES SANTANA, de conformidad con lo establecido en el en el artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítase la causa al archivo judicial como concluida en la oportunidad legal. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia para el copiador de sentencias interlocutorias que corresponde.
LA JUEZA TEMPORAL DE CONTROL,
ABGINDIRA TRINIDAD VIVAS S.
LA SECRETARIA,
ABG. YORAIMA CANDIALES.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA,
ABG. YORAIMA CANDIALES.
CAUSA No. 1C482-13
ITVS