REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO

SISTEMA PENAL DE RESONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL

Guasdualito, 28 de abril de 2015
204° y 156°

ASUNTO PENAL: 1C570-15
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

JUEZ TEMPORAL: Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA

IMPUTADO: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 numeral 3 del Código Penal.

VICTIMA: EL ESTADO VENEZOLANO.

FISCAL: ABG. ELBA ANTONIETA PEREZ CARMONA, FISCAL AUXILIAR DECIMO SEGUNDO.

DEFENSOR: Público de Adolescente Abg. José Antonio Salcedo Márquez.

SECRETARIA: Abg. YORAIMA CANDIALES.



Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar Décimo Segundo del Ministerio Público, Abg. ELBA PEREZ, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida en contra del adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el articulo 218 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, por considerar que se encuentra configurado lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:

DE LOS HECHOS

El 13 de julio de 2014, según consta en acta Nº 083, suscrita por los funcionarios Sargento Primero González Quiroz José Luís y Sargento Primero Hernández Amado Sandro, adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 17, Primera Compañía de la Guardia Nacional, donde dejan constancia que el día 12 de julio de 2014, siendo aproximadamente las 07: 40 horas de la noche, comisión integrada por nueve efectivos de tropa, adscritos a la Unidad Motorizada de esa compañía, instalan un punto de control móvil en la redoma al final de la Avenida Neptalí Quintero, cuando observa pareja de motorizados que se desplazaban por la avenida, al ver la comisión dan vuelta bruscamente en “U” y al avanzar unos 200 metros aproximadamente, en contravia y a exceso de velocidad, rozo con otro vehiculo tipo moto, perdiendo el control de la moto y se cayeron, por lo que los funcionarios procedieron a ayudarlos y prestarle auxilio, se acerco un grupo de personas que de manera violenta y con palabra groseras, dicen que fue culpa de los funcionarios que el conductor y el barrillero se cayeran, en eso el pasajero quien presuntamente se encontraba bajo los efectos del alcohol, se levanto ofreciendo golpes y usando palabras obscenas en contra de los funcionarios y huyo del lugar, quien posteriormente se presento en el Comando para disculparse por su comportamiento y procedieron a identificarlo como (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES).


De las actas de investigación se evidencia, que al folio uno (01), corre inserta Acta de Investigación Nº 083, en la cual dejan constancia funcionarios Sargento Primero González Quiroz José Luís y Sargento Primero Hernández Amado Sandro, adscritos al Destacamento de Fronteras Nº 17, Primera Compañía de la Guardia Nacional, de cómo ocurrieron los hechos.
Corre inserta al folio 11 al 12 de la causa, Informe de Inspección Técnica de fecha 25 de julio de 2014, suscrita por funcionarios adscritos a la Primera Compañía, Destacamento de Fronteras Nº 17, Comando Regional Nº 1, de la Guardia Nacional, donde dejan constancia de la ubicación del lugar, aspectos que observan y anexan reseña fotográfica con el sentido de la vía y el lugar donde cayo el vehículo

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En un primer orden, es necesario determinar la existencia de un hecho, que sea considerado delito en nuestro ordenamiento jurídico, a tales efectos, se observa que el artículo 218 numeral 3 del Código Penal Vigente, establece:
“Cualquiera que use de violencia o amenaza para hacer oposición a algún funcionario publico en el cumplimiento de sus deberes oficiales, o a los individuos que hubiere llamado para apoyarlo, será castigado con prisión de un mes a dos años.
La prisión será: …
3.- Si la resistencia se hubiere hecho sin armas blancas o de fuego a Agente de la Policía, tan solo eludiendo un arresto que los propios Agentes trataren de realizar por simples faltas en que hubiere incurrido el reo, la pena será solamente de uno a seis meses de arresto”.


Del análisis de las actas de investigación, se evidencia que presuntamente se ha cometido el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el 218 numeral 3 del Código Penal, cometido en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, pero a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, por lo que la falta de certeza en este caso es un elemento negativo para continuar una investigación, sobre todo para realizar la imputación del adolescente (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por lo es propuesta la causal, por cuanto no resulta factible la incorporación de nuevos elementos probatorios que permitan imputar formalmente al investigado por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, fundar la respectiva acusación para solicitar el enjuiciamiento, el Ministerio Publico no ha podido incorporar fundamentos nuevos y le es imposible al Ministerio Publico ubicar al imputado y menos aun de formalizar acusación en contra del adolescente. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal del Ministerio Público y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, “…los hechos no dan base suficiente para solicitar el enjuiciamiento del imputado, en virtud de la imposibilidad inminente de incorporar nuevos datos a la investigación, tal como lo señala el supuesto establecido en el articulo 4 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.… lo ajustado a derecho en el presente caso es solicitar sea decretado el sobreseimiento de la presente… ”; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento definitivo de la parte fiscal en la presente causa, conforme a lo establecido al artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que a estas alturas sería inoficioso continuar con una investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.


DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:

PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, instruida en contra del adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACION DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 numeral 3 del Código penal. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el hecho objeto del presente proceso carece de tipicidad. SEGUNDO: Remitir la presente causa al Archivo Judicial como concluida, una vez vencido el lapso para intentar los recursos correspondientes.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.

Decisión dictada por este Tribunal de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, en Funciones de Control, del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil once (2.015).
LA JUEZ DE CONTROL,

ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.
LA SECRETARIA,
Abg. YORAIMA CANDIALES.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. YORAIMA CANDIALES.
ITVS
Causa 1C570-15.-