REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL L.O.P.N.A. EXTENSIÓN GUASDUALITO.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE
EXTENSIÓN GUASDUALITO
SISTEMA PENAL DE RESONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL
Guasdualito, 07 de abril de 2015
204° y 156°
ASUNTO PENAL: 1C564-15
SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
JUEZ TEMPORAL: Abg. INDIRA TRINIDAD VIVAS SANTANA
IMPUTADAS: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LAS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES)
DELITO: LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal.
VICTIMA: MERCADO MARIANA YORGELIS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.148.490, residenciada en el barrio 13 de septiembre, Guasdualito, estado Apure
FISCAL: ABG. RONALD FLORES, FISCAL AUXILIAR TERCERO.
DEFENSOR: Público de Adolescente Abg. José Antonio Salcedo Márquez.
SECRETARIA: Abg. YORAIMA CANDIALES.
Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Tercero del Ministerio Público, Abg. RONALD FLORES, mediante el cual solicita se decrete el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, instruida en contra de las adolescentes imputadas: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LAS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto en el articulo 416 del Código Penal, en perjuicio de MERCADO MARIANA YORGELIS, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V.- 27.148.490, residenciada en el barrio 13 de septiembre, Guasdualito, estado Apure, por considerar que se encuentra configurado lo establecido en el artículo 318 numeral 4º, del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal a los fines de decidir observa:
DE LOS HECHOS
El 21 de noviembre de 2013, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito, estado Apure, reciben denuncia común, en la cual dejan constancia de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 08:50 horas de la mañana, compareció ante este Despacho, con el fin de formular una denuncia de conformidad con lo previsto en el articulo 285º del Código Orgánico Procesal Penal, una persona, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LAS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),y expuso: Vengo a denunciar a -----, quienes me agredieron físicamente el día de ayer por los lados del barrio Táchira, es todo.”
De las actas de investigación se evidencia, que al folio dos (02), corre inserta denuncia común, en la cual dejan constancia funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalìsticas de lo siguiente: “En esta misma fecha, siendo las 08:50 horas de la mañana, compareció ante este Despacho, con el fin de formular una denuncia de conformidad con lo previsto en el articulo 285º del Código Orgánico Procesal Penal, una persona, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: : (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), y expuso: Vengo a denunciar a ----, quienes me agredieron físicamente el día de ayer por los lados del barrio Táchira, es todo.”
Corre inserta al folio 08 de la causa, acta de investigación penal de fecha 22 de noviembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, donde dejan constancia de haberse trasladado hasta la dirección de los hechos en el barrio Táchira, dos cuadras después de la cervecería El cacique de esta localidad, procediendo a realizar la inspección Técnica, procediendo posteriormente a ubicar a la adolescente : (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), entrevistándose con la victima, quien les indico que tenia conocimiento que la adolescente : (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), había salido de viaje con sus familiares la noche anterior.
Corre inserta al folio 09 de la causa, Inspección Técnica Nº 394-13, de fecha 22 de noviembre de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, realizada en el barrio Táchira, dos cuadras después de la antigua cervecería El Cacique, vía publica, Guasdualito, estado Apure, donde dejan constancia, que una vez hecha búsqueda de evidencias de interés criminalistico, la misma fue negativa.
Corre inserta al folio 12 de la causa, informe medico forense Nº 9700-261-451, de fecha 21 de noviembre de 2013, suscrito por el Dr. Paúl Bitriago, adscrito a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de Guasdualito, realizado a la ciudadana ----, donde concluyen: Estado general: Satisfactorio. TPC: 08 días salvo complicaciones. Privación de ocupaciones: 05 días salvo complicaciones. Asistencia médica: Legal. Trastorno de funciones: No. Cicatrices en cara: No. Carácter: Leve.
Corre inserta al folio 13 de la causa, acta de investigación penal de fecha 17 de enero de 2014, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y criminalísticas, donde dejan constancia de haberse trasladado al barrio 13 de septiembre, calle principal, frente al taller metalúrgico del señor Pedro Luis, Guasdualito Apure, a fin de ubicar a : (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES),, a quien ubicaron y le libraron boleta de citación, y le solicitaron dirección de : (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LA ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), Proporcionado su dirección, por lo que se trasladaron a su residencia y les indico que si hija se había ido de la casa desde noviembre del año pasado por actos de rebeldía.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
En un primer orden, es necesario determinar la existencia de un hecho, que sea considerado delito en nuestro ordenamiento jurídico, a tales efectos, se observa que el artículo 416 del Código Penal Vigente, establece:
“Si el delito previsto en el articulo 413 hubiere acarreado a la persona ofendida, enfermedad que solo necesita asistencia medica por menos de diez días o solo la hubiere incapacitado por igual tiempo para dedicarse a sus negocios ordinarios, u ocupaciones habituales, la pena será de arresto de tres a seis meses”.
El artículo 413 del Código Penal Vigente, establece:
“El que sin intención de matar, pero si de causarle daño, haya ocasionado a alguna persona un sufrimiento físico, un perjuicio a la salud o una perturbación en la facultades intelectuales, será castigado con prisión de tres a doce meses.”.
Del análisis de las actas de investigación, se evidencia que presuntamente se ha cometido el delito de Lesiones Leves, previsto y sancionado en el 416 del Código Penal, cometido en perjuicio de ---, pero de las mismas no surgen suficientes elementos que permitan lograr la individualización de responsabilidad penal y que permitan presentar acusación y por ende el enjuiciamiento de las adolescentes, visto que el Fiscal no dispuso de la pluralidad de elementos que le permitieran practicar la imputación y menos aun de formalizar acusación en contra de las adolescentes : (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LAS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES); Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por el Fiscal del Ministerio Público y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala el representante de la vindicta pública, “…los hechos no dan base suficiente para solicitar el enjuiciamiento del imputado, en virtud de la imposibilidad inminente de incorporar nuevos datos a la investigación, tal como lo señala el supuesto establecido en el articulo 4 del articulo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.… lo ajustado a derecho en el presente caso es solicitar sea decretado el sobreseimiento de la presente… ”; por lo que se encuentra procedente y ajustada a derecho la solicitud de sobreseimiento definitivo de la parte fiscal en la presente causa, conforme a lo establecido al artículo 300 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, considerando que a estas alturas sería inoficioso continuar con una investigación, siendo lo más ajustado a derecho decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, de conformidad a lo establecido en el artículos 561 literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 318 numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda:
PRIMERO: el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la presente causa, instruida en contra de las adolescentes imputadas: : (SE OMITE LA IDENTIFICACION DE LAS ADOLESCENTES POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), por la presunta comisión del delito de Lesiones Leves, previsto en el articulo 416 del Código penal. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 300, numeral 4º del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, toda vez que el hecho objeto del presente proceso carece de tipicidad. SEGUNDO: Remitir la presente causa al Archivo Judicial como concluida, una vez vencido el lapso para intentar los recursos correspondientes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Decisión dictada por este Tribunal de Primera Instancia del Sistema de Responsabilidad Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del estado Apure, extensión Guasdualito, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil once (2.015).
LA JUEZ DE CONTROL,
ABG. INDIRA TRINIDAD VIVAS S.
LA SECRETARIA,
Abg. YORAIMA CANDIALES.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. YORAIMA CANDIALES.
ITVS
Causa 1C564-15.-