República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo
y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas
ASUNTO 3647
PARTE QUERELLANTE: AMER HAIDAR EL JORDI, BAYAN HAIDAR JURDI, AMAR HAIDAR EL JORDI Y IMAD SALIM HAIDAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.250.738, 7.255.781, 9.687.077 y 22.882.873, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE QUERELLANTE: Erick José Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 58.869.-
PARTE QUERELLADA: Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure.
Motivo: Querella Funcionarial.
Asunto: Sentencia Interlocutoria.
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA
Vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio Erick José Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 58.869, actuando en carácter de apoderado judicial de los ciudadanos AMER HAIDAR EL JORDI, BAYAN HAIDAR JURDI, Y OTROS, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.250.738, 7.255.781, contra la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure.
En tal sentido, procede este órgano jurisdiccional a realizar las siguientes consideraciones:
Mediante auto de fecha 25 de abril de 2014, vista la solicitud de ejecución voluntaria presentada el 22 de abril de este mismo año, por el apoderado judicial de la parte querellante, motivado al incumplimiento de lo ordenado en el fallo, el Tribunal acordó oficiar al Acalde y Síndico Procurador Municipal, concediéndole un lapso de Diez (10) días siguiente contados a partir que conste autos la
notificación, para que dieran cumplimiento al fallo emitido por este Juzgado Superior en fecha 06 de marzo del 2014, todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal publicada en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 del 28 de diciembre de 2010, en concordancia con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 07 de mayo del 2014, compareció por ante este Juzgado Superior el ciudadano Carlos E. Carrillo H, en su condición de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, a fin de dejar constancia de haber practicado las notificaciones de fecha 25 de abril de 2014.-
Mediante diligencia de fecha 11 de julio de 2014, el apoderado judicial de la parte querellante solicitó ante este Juzgado Superior se ordenara notificar a la parte querellada, a los fines de que informe a este despacho sobre la forma y oportunidad en la cual dará cumplimiento a la sentencia de fecha 17 de septiembre de 2010, visto el incumplimiento voluntario por parte de dicho ente. Así pues este Tribunal acordó la notificación al Síndico y Alcaldesa del Municipio San Fernando del Estado Apure, para que informe si dio cumplimiento a lo ordenado en fecha 25/04/2014.-
En fecha 12 de Agosto de 2014, el apoderado judicial de la parte querellante, solicitó la Ejecución Forzosa de la sentencia, que ordena el pago de la cantidad de dinero por la suma de Bs. 3.330.000,00.-
Seguidamente en fecha 26 de Septiembre de 2014, se ordenó la Notificación a la parte querellada, a los fines de que informe a este Despacho si existe provisión de fondos para que incluyera en el presupuesto vigente de ese entonces el monto adeudado al querellante.
Así las cosas, atendiendo a la petición de la parte actora, así como al referido principio de legalidad presupuestaria, ordenó al ente querellado dar estricto cumplimiento a la sentencia dictada el 17/09/2010; a cuyo efecto ordenó a la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, incluir el monto adeudado a los querellantes, AMER HAIDAR EL JORDI, BAYAN HAIDAR JURDI, AMAR HAIDAR EL JORDI Y IMAD SALIM HAIDAR, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.250.738, 7.255.781, 9.687.077 y 22.882.873, respectivamente, en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, según lo establecido en el articulo artículo 158 Numeral 1º de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, los cuales serían incluidos de la siguiente manera; el veinticinco (25%), el cual equivale a cantidad de Ochocientos Treinta y Dos Mil Quinientos Bolívares con Cero
Céntimos (Bs.832.500,00), en la partida presupuestaria del presente año (2015), el Veinticinco (25%) equivalente a la cantidad de Ochocientos Treinta y Dos Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs.832.500,00), en la partida presupuestaria del próximo año (2016), el Veinticinco (25%) equivalente a la cantidad de Ochocientos Treinta y Dos Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs.832.500,00), en la partida presupuestaria del año (2017) y último pago el Veinticinco (25%) equivalente a la cantidad de Ochocientos Treinta y Dos Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs.832.500,00), en la partida presupuestaria del próximo año (2018), para un total de (Bs. 3.330. 000, 00, monto arrojado en la partida presupuestaria del fallo. Así se decide.-.
-III-
DECISIÓN:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ordena a la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, incluir el monto adeudado a la parte querellante, AMER HAIDAR EL JORDI, BAYAN HAIDAR JURDI, AMAR HAIDAR EL JORDI Y IMAD SALIM HAIDAR, titulares de las cedulas de identidad Nros. 7.250.738, 7.255.781, 9.687.077 y 22.832.873, respectivamente en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, según lo establecido en el articulo 58 numeral 1º de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal; los cuales van a ser incluidos de la siguiente manera: el veinticinco (25%), el cual equivale a la cantidad de Ochocientos Treinta y Dos Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs.832.500,00), en la partida presupuestaria del año (2015), el Veinticinco (25%) equivalente a la cantidad de Ochocientos Treinta y Dos Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs.832.500,00), en la partida presupuestaria del próximo año (2016), el Veinticinco (25%) equivalente a la cantidad de Ochocientos Treinta y Dos Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs.832.500,00), en la partida presupuestaria del año (2017) y último pago el Veinticinco (25%) equivalente a la cantidad de Ochocientos Treinta y Dos Mil Quinientos Bolívares con Cero Céntimos (Bs.832.500,00), en la partida presupuestaria del próximo año (2018), para un total de (Bs. 3.330. 000, 00, monto arrojado en la partida presupuestaria del fallo, a cuyos efectos deberá remitir a este Tribunal copia certificada de la Gaceta Oficial de la Ley de Presupuestos donde se evidencie dicha inclusión.
Notifíquese de la presente decisión a la Alcaldesa del Municipio San Fernando del Estado Apure, a la cual deberá remitirse copia certificada de la presente decisión; así como al Síndico Procurador Municipal del Estado Apure, Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (10) días del mes de Abril del año (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria
Dra. Hirda Soraida Aponte.
La Secretaria Titular.
Abg. Dessiree Hernández.
Exp. Nº. 3647.
HSA/dh/aurora.
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