República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre

Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.

204º y 156º

Parte Querellante: Maria Esperanza Mújica, titular de la cedula de identidad Nº. 4.139.411.

Apoderado Judicial de la Parte Querellante: Elías Elicar Ascanio Solórzano, inscrito en el Inpreabogado abogado bajo el N°. 81.438.

Parte Querellada: Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Apure (INFREA).

Apoderada de la parte querellada: Abogada Alberto Louis Bolívar Guevara, titular de la cedula de identidad N°. 8.156.047, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 40.222.

Motivo: Querella Funcionarial.

Expediente: 3.356.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.
-I-
Antecedentes.

Se inicia la presente causa mediante escrito presentado en fecha 14 de Noviembre de 2008, por ante la Secretaría de este Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso, Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, contentivo de Querella Funcionarial, incoada por la ciudadana Maria Esperanza Mújica, titular de la cedula de identidad Nº. 4.139.411; debidamente representada por el abogado Elías Elicar Ascanio Solórzano, inscrito en el Inpreabogado abogado bajo el N°. 81.438, contra el Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Apure (INFREA). Se le dio entrada en los libros respectivos quedando signado bajo el Nº. 3.356.
En fecha 18 de Noviembre de 2008, este Juzgado Superior dictó auto mediante el cual admitió la Querella Funcionarial, librando las respectivas notificaciones.
En fecha 06/04/2009, se recibió escrito de contestación.
Por auto de fecha 07de Abril de 2009, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar, la cual fue celebrada en fecha 15 de Abril de 2009.
Por auto de fecha 27 de Mayo del 2009, se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia definitiva, la misma fue celebrada en fecha 04 Junio de 2009.
Por auto de fecha 11 de Junio de 2009, se dicto dispositivo mediante el cual se declaro Parcialmente con Lugar la Querella Funcionarial interpuesto.
En fecha 30de Junio de 2009, este Órgano Jurisdiccional dicto sentencia mediante la cual declaro Parcialmente con Lugar la Querella Funcionarial interpuesta, ordenando las notificaciones de respectivas.
Por auto de fecha 19 de Octubre de 2009, la Juez Temporal Isabel Fuentes, se aboco al conocimiento de la causa, ordenando las notificaciones respectivas.
En fecha 16 de Marzo de 2010, la Corte Segunda de la Contencioso Administrativo, dicto sentencia mediante la cual Revoca Parcialmente, la sentencia en consulta.
En fecha 11 de Noviembre del año 2014, compareció por ante este Tribunal el el abogado en ejercicio Elías Elicar Ascanio Solórzano, inscrito en el Inpreabogado abogado bajo el N°. 81.438, mediante la cual desistió de la presente causa.
El 09 de Abril de 2015; se recibió diligencia consignada por ante la Secretaria de este Juzgado Superior, suscrita por el abogado Alberto Luís Bolívar Guevara, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 40.222, actuando en su carácter de apoderado judicial del Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Apure (INFREA), mediante la cual manifestó su voluntad de consentir en el desistimiento efectuado por la parte querellante.


-II-
Consideraciones para Decidir.

En fecha 11 de Noviembre del año 2014, compareció por ante este Tribunal el abogado en ejercicio Elías Elicar Ascanio Solórzano, en su condición de apoderado judicial de la ciudadana Maria Esperanza Mújica, parte querellante a consignar diligencia por ante la Secretaria de este Órgano Jurisdiccional exponiendo a continuación lo que parcialmente se transcribe:
“Desisto del procedimiento de ejecución de sentencia en contra de querellado, en virtud de la circunstancia de oferta de pago de lo que se me adeuda por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios de índole laboral arropados en el fallo proferido por esta superioridad.”
Ahora bien la doctrina con respecto a la figura del desistimiento ha expresado que dentro de un proceso, los sujetos de la litis pueden hacer abandono de la misma o de algunas de las defensas esgrimidas, manifestando expresamente esa voluntad con el ánimo de dar pérdida su condición posiblemente ventajosa en el juicio.
Así las cosas, según el tratadista patrio Marcano Rodríguez, el desistimiento consiste en el abandono positivo que hace el actor, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o en un acto aislado de la causa, o, en fin de algún recurso que hubiere interpuesto.
Devis Echandía lo define como una declaración de voluntad y un acto jurídico procesal, en virtud del cual se eliminan los efectos jurídicos de otro acto procesal.
En corolario a lo anterior, cuando se desiste de la apelación, el efecto que se produce es dejar las cosas en el mismo estado en que se encontraban antes de interponerla. Si ha habido sentencia, significa que el apelante se conforma con la decisión del Tribunal, adquiriendo tal decisión el carácter de cosa juzgada, si no ha habido sentencia nos encontramos frente al abandono positivo de la acción o del procedimiento por parte del actor y siendo que en la presente causa, la ciudadana Maria Esperanza Mújica, debidamente reprensada por el abogado en ejercicio Elías Elicar Ascanio Solórzano, ut-supra identificados parte querellante, desistió del procedimiento en la querella incoada contra el Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Apure (INFREA); y habiendo constatado quien suscribe que la referida ciudadana posee la capacidad para convenir en la presente causa, es por lo que este Órgano Jurisdiccional debe forzosamente homologar el desistimiento presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.
-III-
Decisión.

En merito de las consideraciones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
Único: Homologado el Desistimiento efectuado por la ciudadana Maria Esperanza Mújica, titular de la cedula de identidad Nº. 4.139.411; debidamente representada por el abogado Elías Elicar Ascanio Solórzano, inscrito en el Inpreabogado abogado bajo el N°. 81.438, contra el Instituto Autónomo de Infraestructura del Estado Apure (INFREA), ello con fundamento en la motiva del presente fallo, y como consecuencia de la ant erior declaratoria y de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, diarícese, déjese copia certificada. Asimismo, se ordena notificar de la presente decisión a la ciudadana Procuradora General del Estado Apure. Líbrese Oficio. Cúmplase remitir el presente expediente al archivo judicial de esta Circunscripción Judicial, en la oportunidad legal correspondiente.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de este Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, a los (14) día del mes de Abril de dos mil quince (2015). Años: 204° y 156°.
La Jueza Superior Provisoria.


Dra. Hirda Soraida Aponte.




La Secretaria Titular.


Abog. Dessiree Hernández.



Seguidamente y siendo la 02:30 p.m.; se publicó y registró la anterior decisión.


La Secretaria Titular.


Abog. Dessiree Hernández.






















Exp. N°. 3.356.
HSA/dh/aracelis.