Republica Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre:
Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo Y Agrario De La Circunscripción Judicial Del Estado Apure Y Municipio Arismendi Del Estado Barinas.
204º y 156º
PARTE DEMANDANTE: MANUEL JOSE ARVELO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.876.763, respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ROBERT ALBERTO MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.642.-
PARTE DEMANDADA: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.-
MOTIVO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MORALES DERIVADO DE ACCIDENTE LABORAL.
ASUNTO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
EXP. 4892
-I-
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA.
Vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio ROBERT ALBERTO MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.642, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL JOSE ARVELO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.876.763, contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN FERNANDO DEL ESTADO APURE.-
En tal sentido procede este Tribunal Superior a realizar las siguientes consideraciones:
Mediante auto de fecha 17 de Enero de 2014, vista la solicitud de la ejecución voluntaria presentada el 14 de Enero de ese mismo año, por el apoderado judicial de la parte demandante, motivado al incumplimiento de lo ordenado en el fallo, el Tribunal acordó oficiar al Acalde y Síndico Procurador Municipal, concediéndole un lapso de Diez (10) días siguiente contados a partir que conste autos la notificación, para que de cumplimiento al fallo emitido por este Juzgado Superior en fecha 25 de Enero del 2013, todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal publicada en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 del 28 de diciembre de 2010, en concordancia con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-
En fecha 20 de Enero del 2014, compareció por ante este Juzgado Superior el ciudadano Carlos E. Carrillo H, en su condición de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, a fin de dejar constancia de haber practicado las notificaciones de fecha 17 de Enero de 2014.-
En fecha 30 de Octubre de 2015, el apoderado judicial de la parte demandante, solicitó la Ejecución Forzosa de la sentencia, que ordena el pago de la cantidad de dinero por la suma de (Bs. 400.000,00).-
Seguidamente en fecha 03 de Noviembre de 2014, se ordenó la Notificación a la parte demandada, a los fines de que informe a este Despacho si existe provisión de fondos para que incluyera en el presupuesto vigente de ese entonces el monto adeudado al demandante.-
Así las cosas, atendiendo a la petición de la parte actora, así como al referido principio de legalidad presupuestaria, se ordena al ente demandado dar estricto cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal el 25/01/2013; por tanto se ordena a la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, incluir el monto adeudado al demandante, ciudadano: MANUEL JOSE ARVELO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.876.763, respectivamente, en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, según lo establecido en el articulo artículo 158 Numeral 1º de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal los cuales van a ser incluidos de la siguiente manera; el cincuenta por ciento (50%) el cual equivale a la cantidad de Doscientos mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.200,000,00), en la partida presupuestaria del presente año (2015), y el ultimo pago el cincuenta por ciento (50%) el cual equivale a la cantidad de Doscientos mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.200,000,00), en la partida presupuestaria del año (2016); para un total de (Bs. 400.000,00), monto arrojado en la sentencia dictada en fecha 25 de Enero de 2013. Así se decide.-
-III-
Decisión:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Ordena a la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, incluir el monto adeudado al demandante, ciudadano: MANUEL JOSE ARVELO, titular de la cédula de identidad Nro. 9.876.763, respectivamente, en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, según lo establecido en el articulo 58 numeral 1° de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal; los cuales van a ser incluidos de la siguiente manera: el cincuenta por ciento (50%) el cual equivale a la cantidad de Doscientos mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.200,000,00), en la partida presupuestaria del presente año (2015), y el ultimo pago el cincuenta por ciento (50%) el cual equivale a la cantidad de Doscientos mil Bolívares con Cero Céntimos (Bs.200,000,00), en la partida presupuestaria del año (2016); para un total de (Bs. 400.000,00), monto arrojado en la sentencia de fecha 25 de Enero de 2013, a cuyos efectos deberá remitir a este Tribunal copia certificada de la Gaceta Oficial de la Ley de Presupuestos donde se evidencie dicha inclusión.-
Notifíquese de la presente decisión a la Alcaldesa del Municipio San Fernando del Estado Apure, a la cual deberá remitirse copia certificada de la presente decisión; así como al Síndico Procurador Municipal del Estado Apure, Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (14) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria.
Dra. Hirda Soraida Aponte.
La Secretaria Titular.,
Abg. Dessiree Hernández.
Exp. Nº. 4892 .
HSA/dh/leo.
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