República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Juzgado Superior Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas
Las presentes actuaciones suben a esta Superior Instancia, con motivo de la inhibición propuesta por el Abogado José Ángel Armas, Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en el juicio de ACCIÓN REIVINDICATORIA, instaurado por el ciudadano RAUL FAJARDO, contra el ciudadano CELSO HIRLAN TINEDO GONZALEZ.
Llegada la oportunidad señalada en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, esta Alzada, para decidir la inhibición propuesta hace las siguientes consideraciones:
Consta de las actas que anteceden que el Juez A-quo, en fecha 06 de abril de 2015, manifestó su voluntad de inhibirse de continuar conociendo la presente causa, por considerarse incurso en la causal de inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 84 ejusdem.
Ahora bien.
El artículo 82 del citado Código, prevé las causales de Recusación o Inhibición de los funcionales judiciales y específicamente el numeral 15° que señala:
“Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el juez de la causa.”
Efectivamente, se observa del folio 42, que el Juez JOSÉ ÁNGEL ARMAS, manifestó: “… me INHIBO de seguir conociendo el juicio de REIVINDICACION, incoado por el ciudadano RAUL FAJARDO, parte demandante contra el ciudadano CELSO HIRLAN TINEDO, en su carácter de parte demandada debido a que en fecha 18 de marzo de 2015, este Juzgador publicó de forma involuntaria en la pagina Web del Tribunal Supremo de Justicia proyecto de sentencia del expediente N° 3855-15 de la nomenclatura de este Tribunal, en este sentido es por lo que puede ser tomado por las partes como adelanto de opinión…”
En razón de ello observa este Tribunal que el Juez inhibido actuó conforme a Ley, al encontrarse incurso en la causal de Inhibición prevista en el ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, y al proponer su inhibición ha dado cumplimiento a lo previsto por el legislador venezolano en la parte in fine del artículo 84 del citado Código; en consecuencia, este Tribunal considera que el inhibido ha actuado conforme a derecho y su inhibición debe prosperar. Así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la Inhibición propuesta por el Abogado José Ángel Armas, Juez Provisorio del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario, del Tránsito y Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en el juicio de REIVINDICACION, instaurado por el ciudadano RAUL FAJARDO, parte demandante contra el ciudadano CELSO HIRLAN TINEDO.
Líbrese oficio en la oportunidad legal, publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, en San Fernando de Apure a los 16 días del mes de Abril de 2015. Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria,
Dra. Hirda Soraida Aponte
La Secretaria,
Abog. Dessiree Hernandez
En la misma fecha, siendo las 02:30 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria,
Abog. Dessiree Hernandez
Exp. Nº 5746.-
HSA/dh/aminta.-
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