Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Superior en lo Civil (Bienes) y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas.
Asunto 5.525.
Parte Querellante: Pablo Alejandro Pérez Veloz, titular de la cédula de identidad N°. 8.191.510.
Apoderado Judicial de la Parte Querellante: Luís Eduardo Melo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 101.192.
Parte Querellada: Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure.
Motivo: Querella Funcionarial.
Asunto: Sentencia Interlocutoria.
-I-
Síntesis de la Controversia.
Vista la diligencia presentada por el abogado en ejercicio Luís Eduardo Melo, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 101.192., actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Pablo Alejandro Pérez Veloz, titular de la cédula de identidad N°. 8.191.510, contra la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure.
En tal sentido procede este Tribunal Superior a realizar las siguientes consideraciones:
Mediante auto de fecha 13 de Enero de 2015, vista la solicitud de ejecución voluntaria presentada el 12 de Enero de este mismo año por el apoderado judicial de la parte querellante, motivado al incumplimiento de lo ordenado en el fallo, el Tribunal acordó oficiar al Acalde y Síndico Procurador Municipal, concediéndole un lapso de Diez (10) días siguiente contados a partir que conste autos la notificación, para que de cumplimiento al fallo emitido por este Juzgado Superior en fecha 30 de mayo del 2013, todo ello, conforme a lo establecido en el artículo 158 de la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal publicada en la gaceta oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 del 28 de diciembre de 2010, en concordancia con lo establecido en el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 15 de Enero del 2015, compareció por ante este Juzgado Superior el ciudadano Carlos E. Carrillo H, en su condición de Alguacil de este Órgano Jurisdiccional, a fin de dejar constancia de haber practicado las notificaciones de fecha 13 de Enero de 2015.
Mediante diligencia de fecha 13 de Febrero de 2015, el apoderado judicial de la parte querellante solicitó ante este Juzgado Superior se ordenara notificar a la parte querellada, a los fines de que informe a este despacho sobre la forma y oportunidad en la cual dará cumplimiento a la sentencia de fecha 30 de Mayo de 2013, visto el incumplimiento voluntario por parte de dicho ente. Así pues este Tribunal acordó la notificación al Síndico y Alcaldesa del Municipio San Fernando del Estado Apure, para que informe si dio cumplimiento a lo ordenado en fecha 30/05/2013.
En fecha 13 de Febrero de 2015, el apoderado judicial de la parte querellante, solicitó la Ejecución Forzosa de la sentencia.
Seguidamente en fecha 19 de Febrero de 2015, se ordenó la Notificación a la parte querellada, a los fines de que informe a este Despacho si existe provisión de fondos para que incluyera en el presupuesto vigente de ese entonces el monto adeudado al querellante.
Así las cosas, atendiendo a la petición de la parte actora, así como al referido principio de legalidad presupuestaria, se ordena al ente querellado dar estricto cumplimiento a la sentencia dictada por este Tribunal el 30/05/2013; por tanto se ordena a la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, incluir el monto adeudado al querellante, Pablo Alejandro Pérez Veloz, titular de la cédula de identidad N°. 8.191.510, en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, según lo establecido en el articulo artículo 158 Numeral 1º de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal los cuales van a ser incluidos de la siguiente manera; el cincuenta por ciento (50%) el cual equivale a la cantidad de Veintiséis Mil Quinientos Setenta y Dos con Veintiocho Céntimos (Bs. 26.572,28), en la partida presupuestaria del presente año (2015), el cincuenta (50%) equivalente a la cantidad de Veintiséis Mil Quinientos Setenta y Dos con Veintiocho Céntimos (Bs. 26.572,28) para un total de (Bs. 53.144,57) monto arrojado en al experticia complementaria del fallo. Así se decide.
-II-
Decisión:
Por las razones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, Ordena a la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, incluir el monto adeudado al querellante, ciudadano Pablo Alejandro Pérez Veloz, titular de la cédula de identidad N°. 8.191.510, en la partida respectiva de los próximos dos ejercicios presupuestarios, según lo establecido en el articulo artículo 158 Numeral 1º de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal los cuales van a ser incluidos de la siguiente manera; el cincuenta por ciento (50%) el cual equivale a la cantidad de Veintiséis Mil Quinientos Setenta y Dos con Veintiocho Céntimos (Bs. 26.572,28), en la partida presupuestaria del presente año (2015), el cincuenta (50%) equivalente a la cantidad de Veintiséis Mil Quinientos Setenta y Dos con Veintiocho Céntimos (Bs. 26.572,28) para un total de (Bs. 53.144,57), monto arrojado en al experticia complementaria del fallo, a cuyos efectos deberá remitir a este Tribunal copia certificada de la Gaceta Oficial de la Ley de Presupuestos donde se evidencie dicha inclusión.
Notifíquese de la presente decisión a la Alcaldesa del Municipio San Fernando del Estado Apure, a la cual deberá remitirse copia certificada de la presente decisión; así como al Síndico Procurador Municipal del Estado Apure, Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Superior a los (22) días del mes de Abril del año dos mil quince (2015). Años 205° de la Independencia y 156° de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria.
Dra. Hirda Soraida Aponte.
La Secretaria Titular.,
Abg. Dessiree Hernández.
Exp. Nº. 5.525.
HSA/dh/aracelis.
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