REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CIVIL (BIENES), CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS
204º y 156º
Parte Demandante: Flor Carolina León Vásquez, venezolana, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-.8.154.282.
Apoderado Judicial: Yrwin José Salazar, venezolano, mayor de edad de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-.8.198.397, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 157.187.
Parte Demandada: Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure.
Representante Judicial: Efraín Sabino Pérez Salazar, Síndico Procurador Municipal, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 76.688.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar.
Expediente Nº 5537.
Sentencia: DEFINITIVA.
Se inicia la presente causa, mediante escrito presentado en fecha 05 de diciembre de 2012, por ante la Secretaría de este Órgano Jurisdiccional, contentivo de Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad conjuntamente con Amparo Cautelar, interpuesto por el Abogado Yrwin José Salazar, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Flor Carolina León Vásquez, contra la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, siendo admitida la demanda por este Juzgado Superior en fecha 12 de diciembre de 2012, ordenándose las notificaciones de Ley, a los fines previstos en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Mediante auto de fecha 25 de marzo de 2013, el Tribunal fijo el vigésimo (20) día de despacho siguiente para que se lleve a cabo la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
En fecha 20 de mayo de 2014, el abogado Dennis Alberto Orta Puerta, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Flor Carolina León Vásquez Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, consigno copia debidamente certificada del informe emitido por el Concejo Municipal del Municipio San Fernando del Estado Apure, contentivo de la situación del lote de terreno a que hacer referencia la presente demanda.
En fecha 18 de abril de 2013, siendo el día y hora fijado para que se llevara a efecto la audiencia de juicio, se anunció el acto a las puertas del Tribunal y comparecieron los Abogados Yrwin José Salazar, y Efraín Sabino Pérez Salazar, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente. El Tribunal ordenó la apertura del lapso probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
En fecha 18 de abril de 2013, el abogado Yrwin José Salazar, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 157.187, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Flor Carolina León Vásquez, consignó escrito y medios probatorios, emitiendo pronunciamiento el Tribunal mediante auto de fecha 28 de junio de 2013, en el cual se suprimió el lapso previsto en el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
A los folios 101 al 107, riela escrito de informes presentado por el abogado Efraín Sabino Pérez Salazar, actuando con el carácter de apoderado querellante y Síndico Procurador del Municipio Biruaca, respectivamente.
Mediante auto de fecha 04 de noviembre de 2013, el Tribunal dicto auto para mejor proveer, mediante el cual solicitó al ente municipal, copia certificada de la sesión N° 010 de fecha 25 de abril de 2012, mediante la cual se acordó la adjudicación de un lote de terreno al ciudadano Luís Enrique Castillo León.
A los folios 115 al 123, consta escrito suscrito por el ciudadano Efraín Sabino Pérez Salazar, en representación del ente accionado, remitiendo información requerida en auto para mejor proveer.
Mediante decisión de fecha 10 de marzo de 2014, este juzgado superior declaró nulo el auto de admisión de pruebas de fecha 28 de junio de 2013; se repone la causa al estado de admitir pronunciamiento sobre la admisión de las pruebas promovidas y se ordena la notificación de las partes.
En fecha 28 de marzo de 2014, se admiten las pruebas promovidas por los Abogados Yrwin José Salazar, y Efraín Sabino Pérez Salazar, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante y demandada, respectivamente, ordenándose la respectiva evacuación.
Siendo la oportunidad para dictar sentencia, este instancia judicial lo hace bajo las consideraciones siguientes:
II.- ALEGATOS DE LA PARTE RECURRENTE
El apoderado de la parte recurrente alega: “mi representada es propietaria de unas bienhechurías en terreno municipal desde el año 1995 hasta la fecha de hoy…con los siguientes linderos: NORTE: María Gómez con veintiún metros (21 mts); SUR: segunda calle novena transversal con veinticinco metros (25 mts) el cual es su frente; ESTE: terreno que fue de Edgar León, hoy dia es del Sr. Juan Lugo con veinte metros (20 mts); OESTE: Ana Rosa León con diecisiete (17 mts); en una extensión de terreno de cuatrocientos veintidós con cincuenta metros (442,50 mts) y en la fecha 25 de abril de abril de 2012 en la sesión de cámara del consejo municipal en la sesión ordinaria Nº 010, que signó la titularidad de tierra que lesiona o disminuye estos linderos a nombre de LUIS ENRIQUE CASTILLO LEON... mi representada es propietaria de unas bienhechurías en terreno municipal desde el año 1994, en una extensión de cuatrocientos veintidós con cincuenta metros (422,50 mts) de terreno municipal, constituidas por tres casas colindantes unas de otras, con estructura de bloques de cemento, techos de zinc, puertas y ventanas de hierros, de frente a esta parcela 017 de izquierda a derecha tenemos una casa con una habitación, un baño, una sala y cocina, techo de zinc, puertas de hierro y ventana de hierro parcialmente frisada, con bloques de cemento, colindante a esta, está otra casa con dos habitaciones, dos baños, puertas y ventanas de hierros, techo de zinc y estructuras con vigas volantes de cementos, paredes de bloques parcialmente frisadas, a la derecha colindante de esta, está otra casa con una habitación, un baño, techo de zinc, paredes de bloques, puertas y ventanas de hierros parcialmente frisadas, todas estas casas cuentan con los servicios básicos de habitabilidad, situadas en el sector 01, manzana 18, parcela 17, casco central II, Municipio Biruaca, estado Apure, con los linderos antes mencionados de conformidad con la propiedad privada y tomando en cuenta que mi representada no es dueña del terreno y se presume que quien es dueño del terreno es dueño de lo que está en la superficie y subsuelo tal como lo indica el artículo 549 del Código Civil y en concordancia al desmembramiento de la propiedad del terreno en el cual el dueño permitió de una forma u otra que se construyera en su superficie que de conformidad a los artículos 555, 557 del Código Civil mi representada tiene el derecho de propiedad protegido de acuerdo a la Ley sustantiva de la República Bolivariana de Venezuela. Mi representada tiene una data de posesión de arrendamiento desde el año 1995, hasta la fecha del año en curso como lo demuestra el documento marcado con la letra “C”, con las rentas municipales al dia de acuerdo a las ordenanzas municipales, que de acuerdo al contrato de arrendamiento desde el año 1995 al culminar este contrato mi representada por parte de la Alcaldía hasta la fecha debería tener la titularidad de la tierra del terreno municipal tal como lo expresan las normas de la constitución en su artículo 181, la Ley Orgánica de Régimen Municipal, artículos 126, 184, las ordenanzas municipales, artículos 22, 48 y la Ley de regularización de la tenencia de la tierra urbana y de conformidad con el contrato de arrendamiento en virtud de que se ha cumplido con el contrato de arrendamiento, es decir el 100% de la construcción están realizadas…mi representada le alquila al ciudadano LUIS ENRIQUE CASTILLO LEON, titular de la cédula de identidad N° V- 16.000.842, quien es su nieto y criado desde los dos años de edad, que posterior este ciudadano se casó con la ciudadana MARIA ANTONIA CASTILLO CASTILO, titular de la cédula de identidad N° V-17.851.707, y se alquiló en la casa que está en el medio de las tres casas antes mencionadas, al no poder seguir pagando alquiler habló con mi representada para que lo dejara vivir allí hasta que solucionara su situación con una vivienda a cambio la ayudara con los trabajos de albañilería en los mejoramientos, es entonces que con fecha 04 de noviembre del año 2011, este ciudadano según manifiesta produjo un documento privado simple donde supuestamente mi representada le había cedido derechos sobre la propiedad antes mencionada, posterior a esto, éste ciudadano entre los meses de abril y mayo del año 2012, presentó el documento con la fecha del 04 de noviembre del 2011, ante la Alcaldía del Municipio Biruaca, manifestando que tenía la cesión de derechos a la propiedad y solicitó la titularidad del terreno el cual la Alcaldía le concedió a través de una sesión ordinaria bajo el Nº 010 del 25 de abril del 2012, acto que fue viciado por la Alcaldía que no revisó la data de arrendamiento de mi representada, la titularidad de las bienhechurías su derecho a la propiedad, las ordenanzas municipales, la regularización de la tierra en su artículo 17, ordinal 10, el régimen municipal, fue tan obvio el vicio de este acto administrativo, que no se citó a mi representada para tal decisión, tampoco se citaron los colindantes de los cuales uno de ellos es hijo de mi representada, tanto asi al ver el documento que el ciudadano LUIS ENRIQUE CASTILLO LEON, a simple vista es un documento que no tiene validez porque es un documento simple con la firma falsificada de mi representada que puede compararse con las firmas que están en los otros documentos específicamente los contratos de arrendamiento desde el año 1994… A espaldas de mi representada y sin que mediare procedimiento administrativo adecuado, en cuanto a la evacuación de las pruebas, amparado en UNA EVIDENTE INDEFENSION Y EN VIOLACION CLARA DE LOS DERECHOS QUE TIENE COMO ARRENDATARIA, el ciudadano Alcalde, en comento le lesiona o disminuye los derechos de propiedad que hasta esa fecha venía ejerciendo como arrendataria mi representada en el Municipio Biruaca…Invoco a favor de mi representada lo establecido en el artículo 19, en su numeral 4to de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, es decir al momento de generarse la decisión contenida en acto administrativo que se ataca de nulidad absoluta, esta violenta el numeral indicado toda vez que: HA SIDO GENERADA CON PRESCINDENCIA TOTAL Y ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO…Por todo lo expuesto se concluye que evidentemente el acto administrativo que se acompaña y marcado con le letra “D”, suficientemente descrito e identificado en este libelo de demanda, está viciado de nulidad absoluta y asi lo demando y se fundamenta según lo descrito en un evidente FALSO SUPUESTO DE DERECHO Y POR HABERLE DEJADO INDEFENSA EN LA EVACUACION DE LAS PRUEBAS…”
Que por todo ello solicita la nulidad del acto administrativo de efectos particulares, emitido por el Alcalde del Municipio Biruaca del estado Apure, distinguido con el N° 12, contenido en Contrato de Adjudicación de Parcela en Tierra Urbana, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE CASTILLO LEON.
Asimismo solicitó Amparo cautelar, conforme a los fundamentos de derecho consagrados en los artículos 1, 7 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en concordancia con lo establecido en el artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a fin de que declare de manera cautelar la restitución del derecho a la propiedad de su representada, en las condiciones anteriores a la generación del acto administrativo atacado, ya que de continuar el agravio constitucional el procedimiento de nulidad, por su extensión en el tiempo lo haría inútil.
III.- CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
De la competencia.
A los efectos de determinar la competencia de este Tribunal para el conocimiento del presente asunto, considera quien aquí suscribe hacer mención a la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.447, de fecha 16 de junio de 2010, reimpresa por error material en fecha 22 de junio de 2010, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.451, cuyo artículo 25, establece la competencia de los Juzgados Superiores Estadales, al precisar lo que de seguida se cita:
“Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de:
1. Las demandas que se ejerzan contra la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad.
2. Las demandas que ejerzan la República, los estados, los municipios, o algún instituto autónomo, ente público, empresa o cualquier otra forma de asociación en la cual la República, los estados, los municipios u otros de los entes mencionados tengan participación decisiva, si su cuantía no excede de treinta mil unidades tributarias (30.000 U.T.), cuando su conocimiento no esté atribuido a otro tribunal en razón de su especialidad….”
Al respecto se observa que la demanda está dirigida contra el Municipio Biruaca del estado Apure, por lo que, quien aquí juzga verifica la competencia de este Juzgado Superior Civil (Bienes), y Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, para el conocimiento del presente asunto, por tratarse de uno de los Entes mencionados en el numeral 1 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y que además se encuentra dentro de los límites de la competencia territorial atribuida a este Juzgado; por lo que este Órgano Jurisdiccional, se declara competente para conocer y decidir el presente asunto. Así se declara.
Efectuado el estudio de las actas procesales que anteceden, pasa este Juzgado Superior a dictar pronunciamiento de mérito en el presente asunto, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho:
En el caso de autos, la ciudadana Flor Carolina León Vásquez, mediante apoderado judicial, interpone recurso de nulidad de acto administrativo de efectos particulares, emitido por el Alcalde del Municipio Biruaca del estado Apure, distinguido con el N° 12, contenido en Contrato de Adjudicación de Parcela en Tierra Urbana, a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE CASTILLO LEON. Aduce el apoderado judicial de la parte demandante que: “…mi representada es propietaria de unas bienhechurías en terreno municipal desde el año 1995 hasta la fecha de hoy…con los siguientes linderos: NORTE: María Gómez con veintiún metros (21 mts); SUR: segunda calle novena transversal con veinticinco metros (25 mts) el cual es su frente; ESTE: terreno que fue de Edgar León, hoy dia es del Sr. Juan Lugo con veinte metros (20 mts); OESTE: Ana Rosa León con diecisiete (17 mts); en una extensión de terreno de cuatrocientos veintidós con cincuenta metros (442,50 mts) y en la fecha 25 de abril de abril de 2012 en la sesión de cámara del consejo municipal en la sesión ordinaria Nº 010, que signó la titularidad de tierra que lesiona o disminuye estos linderos a nombre de LUIS ENRIQUE CASTILLO LEON... “
Por su parte el apoderado judicial de la parte recurrente, en la audiencia de juicio expuso: “Ciudadana Jueza, con el debido respeto antes de proceder a promover las pruebas de conformidad al Artículo 83 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procedemos previamente a ejercer formal oposición al recurso de nulidad, Ut Supra, en los términos siguientes, no obstante de ratificar el mismo oralmente en la audiencia de juicio que se celebra en este acto: CAPITULO I de la oposición contundente al recurso de nulidad en autos. En nombre de mi representada Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, procedemos a rechazar, negar y contradecir en toda y cada una de sus partes el Recurso de Nulidad interpuesto por la ciudadana FLOR CAROLINA LEÓN VÁSQUEZ representada por su apoderado legal YRWIN JOSE SALAZAR, que cursa en el expediente supra Nº 5.537, por ser carente de toda verdad y lo más grave que para pretender confundir a la administración de Justicia, con fines personales, presuntamente la recurrente se valió de objetos extraños con apariencia de documentos forjados o de dudosa procedencia como es el anexo consignado por el demandante denominado “reconocimiento de contenido y firma sustanciado por ante el Juzgado del Municipio Biruacaexp. 292-12”. A estos efectos es importante advertir que para que prospere un Recurso de Nulidad, es necesario que se den los presupuestos facticos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, los cuales son “Cuando así este expresamente determinado por una norma constitucional o legal”, “Cuando resuelvan un caso precedentemente decidido con carácter definitivo y que haya creado derechos particulares, salvo autorización expresa de la ley”,“Cuando su contenido sea de imposible o ilegal ejecución”, “Cuando hubieren sido dictados por autoridades manifiestamente incompetentes, o con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido; pues bien ninguno de dichos verbos rectores transcritos tipifican en el Contrato de Adjudicación de Parcela en Tierra Urbana a favor del administrado Biruaquense Luís Enrique Castillo León, Cedula de Identidad N° V-16.000.842, aprobada previamente en Sesión ordinaria del Concejo Municipal N° 010 de fecha 25 de abril del 2012 y debidamente protocolizada ante el Registro Público del Municipio San Fernando, Estado Apure, bajo el Nº 2012.1517 Asiento Registral 1° del Inmueble matriculado con el Nº 271.3.6.1.6896, correspondiente al libro de Folio Real del año 2012, de fecha 27 de Julio del 2012. Documento tal que hoy es supuestamente objeto de impugnación por la parte recurrente. En este sentido es de comunicarle Ciudadano Juez, contrario a lo que dice la recurrente en el libelo de la demanda; si bien es cierto que se evidencia la existencia previa de un instrumento de arrendamiento otorgado por el Municipio Biruaca, en fecha 31 de octubre de 1995, a favor de la recurrente FLOR CAROLINA LEON, antes identificada, el cual se corresponde con un lote de terreno equivalente a la dimensión de 415,7 metros cuadrados, documento tal autenticado por ante la Notaria Publica de San Fernando de Apure bajo el N° 106, tomo 54 de fecha 31-10-1995.También no es menos cierto, que sobre el referido Contrato de Arrendamiento las partes se obligaron expresamente en la cláusula tercera de un lapso de dos (02) años de vigencia del contrato, el cual por su naturaleza se corresponde con una norma jurídica individualizada de derecho privado, el cual per se, es Ley entre las partes, vale decir, el Municipio Biruaca (Arrendador), y la administrada (arrendataria).En armonía con lo anterior, se observa el alcance del artículo 25 de la Ordenanza sobre Ejidos y Terrenos de Propiedad Municipal, de donde se colige la obligación de los administrados, de solicitar la renovación de los arrendamientos por lo menos con tres meses antes del vencimiento del contrato de arrendamiento, hecho este no verificado, lo cual le es estrictamente imputable a la recurrente FLOR CAROLINA LEON. Con este argumento se demuestra que la recurrente en marras, no tenía para el momento de la adjudicación la renovación por el lote de terreno identificado supra, máxime cuando consta en actuaciones administrativas un instrumento transferencia de derechos de fecha 04 de Noviembre de 2011, otorgado por la parte recurrente, al ciudadano LUIS ENRIQUE CASTILLO LEON, ya identificado, hecho este valorado por mi representada como instrumento de presunción razonable de manifestación de voluntad de una parte respecto de la otra, donde además se observa un reconocimiento de bienhechurías construidas supuestamente por el administrado LUIS ENRIQUE CASTILLO LEON. Antes de proceder a adjudicar en propiedad el terreno Ut Supra por mi representada, la parte recurrente representado por el ciudadano Roger Manuel León, Cedula de Identidad N° 9.868.094 y el abogado Yrwin José Salazar, ejercieron Oposición a dicha adjudicación, en la cual mi representada aperturó un procedimiento administrativo previo, donde los nombrados ejercieron sus alegatos y defensas, no obstante sus argumentos y pruebas fueron totalmente insuficientes para justificar sus pretensiones, concluyendo la misma con una dictamen del Síndico Procurador de entonces, conforme consta en los antecedentes administrativos consignados por nuestra representada. Es de reafirmar ciudadana Juez que mi representada la Alcaldía del Municipio Biruaca, en uso de su competencia legal de manera transparente e imparcial otorgo arrendamiento a favor del ciudadano LUIS ENRIQUE CASTILLO LEON, ya identificado, por cumplir los requisitos de Ley y la Ordenanza Municipal de Terrenos y Ejidos Municipales sobre una parcela de terreno con una superficie de (251,21 Mts2), ubicado en el Barrio Llano Fresco del Municipio Biruaca del Estado Apure en virtud que dicho terreno era propiedad del Municipio que pertenecían a los ejidos municipales del Municipio Biruaca conforme a los artículos 181 del texto Constitucional, en concordancia con los artículos 133, numeral 1º, 138, numeral 1º y 147 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, máxime a tenor del artículo 150 ejusdem. Además dando cumplimiento a las políticas macro definidas del Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, con el fin de contribuir a la satisfacción progresiva del derecho de la familia a una vivienda digna, especialmente a aquellas en condición de vulnerabilidad social, y su hábitat, de manera equitativa sostenible y sustentable, dando con esto respuesta a las injusticias sociales históricas de los desposeídos; e invocando la Carta Magna y los instrumentos legales que promulgo nuestro Presidente Hugo Chávez Frías…”
Conforme a la relación que se hizo de las actas de este procedimiento a los alegatos y elementos probatorios producidos por las partes; así como la situación controvertida resumida de la manera como fue efectuada por este Tribunal, y teniendo presente todos los aspectos precedentemente indicados, este Tribunal pasa a decidir, previa las consideraciones que se señalan a continuación:
En el presente caso se plantea Recurso de Nulidad Absoluta contra el Acuerdo de la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Biruaca del estado Apure, en fecha 25 de abril de 2012, aprobado según sesión N° 010, en el cual se le otorgó en Arrendamiento al ciudadano Luis Enrique Castillo León, titular de la C.I. 16.000.842, un terreno ejidal ubicado en “Casco Central 2”, Sector 001, Manzana 018, parcela N° 017, Biruaca estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: María Gómez con 11.30 Mts; Sur: 2da Calle con 14.40 Mts; Este: Carolina León con 18.70 Mts; y Oeste: Ana Rosa León con 20.40 Mts; sobre el cual la ciudadana Carolina León Vasquez, recurrente en este procedimiento, alega derechos de posesión sobre dicho inmueble y derechos de propiedad de las bienhechurias sobre el construidas, por tanto solicita sea declarada la Nulidad Absoluta del acuerdo up supra, en virtud de que ha sido HA SIDO DICTADO CON PRESCINDENCIA TOTAL Y ABSOLUTA DEL PROCEDIMIENTO LEGALMENTE ESTABLECIDO, en una evidente indefensión y en violación clara de los derechos que tiene como arrendataria, lesionándole los derechos de propiedad que hasta esa fecha venía ejerciendo como arrendataria, Invocando a su favor lo establecido en el artículo 19, numeral 4to de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
En el caso de autos, se observa que la Administración Municipal acordó un Contrato de Arrendamiento de un terreno ejidal, al ciudadano Luis Enrique Castillo León, sin que se haya cumplido con el debido procedimiento administrativo previo a que tenia derecho la hoy recurrente, en el que se le permitiera a la ciudadana Flor Carolina León, en un procedimiento controvertido exponer sus alegatos y probar los mismos, en virtud de que consta en las actas procesales del presente proceso, la cualidad y el interés de la recurrente, según se desprende de documentos administrativos que fueron consignados en copia simple con el libelo, los cuales al no haber sido impugnados en la oportunidad legal correspondiente, se tienen como fidedignos de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, debido a que la forma de impugnación de los documentos públicos administrativos traídos en copia simple al proceso, su medio de impugnación resulta similar al utilizado para los instrumentos públicos, dichos instrumentos corren insertos a los folios 24-33 del presente expediente, contentivos de: 1) contrato de adjudicación de parcela en tierra urbana a favor del ciudadano Luis Enrique Castillo León, aprobado según Acuerdo de la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, en fecha 25 de abril de 2012, aprobado según sesión N° 010, en el cual se le otorgó en Arrendamiento un terreno ejidal ubicado en “Casco Central 2”, Sector 001, Manzana 018, parcela N° 017, Biruaca estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: María Gómez con 11.30 Mts; Sur: 2da Calle con 14.40 Mts; Este: Carolina León con 18.70 Mts; y Oeste: Ana Rosa León con 20.40 Mts; 2) Oficio dirigido al Síndico Procurador del Municipio Biruaca, suscrito por el Secretario Municipal, en el cual se informa que en sesión ordinaria N° 10-12, de fecha 25/04/12, el Concejo Municipal de Biruaca, decidió por unanimidad aprobar informe CEM/S-V/SO-10/ N° 022, contentivo de una solicitud de venta del CTU, a favor del ciudadano Luis Enrique Castillo León; 3) Constancia de Tramitación en propiedad sobre una parcela ubicada en “Casco Central 2”, Sector 001, Manzana 018, parcela N° 017, Biruaca estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: María Gómez con 11.30 Mts; Sur: 2da Calle con 14.40 Mts; Este: Carolina León con 18.70 Mts; y Oeste: Ana Rosa León con 20.40 Mts, a favor del ciudadano Luis Enrique Castillo León; 4) Oficio dirigido al ciudadano Luis Enrique Castillo León, suscrito por el Alcalde y el Coordinador OTMRTTU del Municipio Biruaca del estado Apure, en el cual se le informa que dicha Alcaldía decidió otorgarle en compra- venta, un lote de terreno ubicado en el Casco Central 2”, constante de 302,24 M2, el cual fue aprobado por el Concejo Municipal de ese Municipio en sesión Ordinaria N° 010-12, de fecha 25 de abril de 2012, previo informe presentado por la Comisión de Ejidos y Terrenos Propios del Municipio, de fecha 25 de abril de 2012; 5) Oficio dirigido al Alcalde del Municipio Biruaca del estado Apure, suscrito por el Síndico Procurador del Municipio ut supra mencionado, remitiendo dictamen jurídico relacionado con conflicto sobre un lote de terreno ubicado en la décima transversal, casco central del Municipio Biruaca, con dualidad de pretensión de administrados.
Por su parte, el abogado Efraín Sabino Pérez Salazar, con el carácter de apoderado judicial del Municipio San Fernando del estado Apure, en la oportunidad legal de promoción de pruebas señaló: “(…) Es de denunciar ciudadana Juez que estamos presuntamente ante un presunto documento forjado que bien por investigación penal pudiese constituirse en Cuerpo del Delito, lo cual es el denominado “Reconocimiento de Contenido y Firma”, sustanciado por ante el juzgado del Municipio Biruaca, exp 292-12, lo cual se puede flagrantemente evidenciar lo siguiente en el FOLIO (14) sobre una presunta venta de Bienhechurías que se hizo el veinticinco de noviembre de mil novecientos noventa y cuatro (…)”; sobre la cual no se emite pronunciamiento alguno, por no constituir en el caso específico bajo estudio prueba alguna, de conformidad con lo previsto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo promovió informes, a los fines de que se requiera al Colegio de Abogados del estado Apure, y al Presidente del Instituto de Previsión Social del Abogado con sede en Caracas, la fecha en que fue inscrito el ciudadano Yrwin José Salazar, Inpreabogado N° 157.187 en ese Cuerpo Colegiad; sobre la cual no se emite pronunciamiento alguno, por no constituir en el caso específico bajo estudio, prueba alguna. De la misma manera promovió testimoniales de los ciudadanos: Over José Flores, C.I. N° 9.593.573; Roger Manuel León, C.I. N° 9.868.094; Luis Enrique Castillo León, C. I. N° 16.000.842; y Flor Carolina Léon Vasquez, C. I. Nº 8. 154.282; cuyos actos fueron declarados desierto en virtud de la inasistencia de los ciudadanos ut supra mencionados, por tanto nada tiene que valorar esta juzgadora. Así se decide.
Vistos los términos en que quedó planteada la litis, y visto igualmente las probanzas aportadas a los autos, los cuales demuestran fehacientemente los elementos de la pretensión de la actora, lo que hace procedente declarar Nulo de Nulidad absoluta el acto administrativo contenido en el Acuerdo de la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Biruaca del estado Apure, en fecha 25 de abril de 2012, aprobado según sesión N° 010, en el cual se le otorgó en Arrendamiento al ciudadano Luis Enrique Castillo León, titular de la C.I. 16.000.842, un terreno ejidal ubicado en “Casco Central 2”, Sector 001, Manzana 018, parcela N° 017, Biruaca estado Apure, comprendido dentro de los siguientes linderos y medidas: Norte: María Gómez con 11.30 Mts; Sur: 2da Calle con 14.40 Mts; Este: Carolina León con 18.70 Mts; y Oeste: Ana Rosa León con 20.40 Mts.
Por todo lo anterior esta Juzgadora declara Con Lugar el Recurso de Nulidad interpuesto conjuntamente con amparo cautelar, contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo de la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Biruaca del estado Apure, en fecha 25 de abril de 2012, aprobado según sesión N° 010, en el cual se le otorgó en Arrendamiento al ciudadano Luis Enrique Castillo León, titular de la C.I. 16.000.842, un terreno ejidal ubicado en “Casco Central 2”, Sector 001, Manzana 018, parcela N° 017, Biruaca estado Apure, por cuanto de conformidad con el Art. 19, numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos dicho acto administrativo fue dictado con prescindencia total y absoluta del procedimiento legalmente establecido, en consecuencia se declara Nulo de Nulidad Absoluta el Contrato de Adjudicación de Parcela, otorgado al ciudadano Luis Enrique Castillo León, según Acuerdo de la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Biruaca del estado Apure, en fecha 25 de abril de 2012. Así se decide.
V.- DECISION
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar el Recurso de Nulidad interpuesto contra el acto administrativo contenido en el Acuerdo de la Cámara Municipal de la Alcaldía del Municipio Biruaca del estado Apure, en fecha 25 de abril de 2012, aprobado según sesión N° 010, en el cual se le otorgó en Arrendamiento al ciudadano Luis Enrique Castillo León, titular de la C.I. 16.000.842, un terreno ejidal ubicado en “Casco Central 2”, Sector 001, Manzana 018, parcela N° 017, Biruaca estado Apure, en consecuencia, se declara la Nulidad Absoluta del acto recurrido.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Notifíquese al Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Biruaca del Estado Apure, asi como a la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil (Bienes), Contencioso Administrativo y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Apure y Municipio Arismendi del estado Barinas, en San Fernando de Apure a los (06) días del mes de abril de (2015). Años: 204º de la Independencia y 156º de la Federación.
La Jueza Superior Provisoria
Dra. Hirda Soraida Aponte
La Secretaria Temp,
Abg. Aminta Thais López
En esta misma fecha, siendo las 2:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó la presente decisión.
La Secretaria Temp,
Abg. Aminta Thais López
Exp. Nº 5537.
HSA/atl/.-
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