REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


DEMANDANTE: MARITZA JOSEFINA ESPAÑA BOLÍVAR.


DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ PÉREZ.


MOTIVO: DIVORCIO.


EXPEDIENTE Nº: 16.172


SENTENCIA: INTERLOCUTIORIA CON FUERZA DEFINITIVA.


Vista la diligencia anterior de fecha 28 de los corrientes, suscrita por la ciudadana MARITZA JOSEFINA ESPAÑA BOLÍVAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.935.808, asistida por el Abogado MANUEL EDUARDO RICO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.090.076, con Inpreabogado Nº 226.906, mediante el cual, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y siguientes a fin de dar por terminado el presente juicio, DESISTE de la presente acción de DIVORCIO incoada en contra del ciudadano JOSÉ GREGORIO COLMENAREZ PÉREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.718.467, y revisadas como han sido las actas procesales que componen la presente causa, se observa que aun cuando la citación del demandado, ciudadano MANUEL EDUARDO RICO, antes identificado, fue debidamente practicada, el mismo no dio contestación a la demanda, por lo que en el presente caso no es necesario el consentimiento de éste para la validez y procedencia del desistimiento, tal como lo exige el artículo 265 ejusdem; y por cuanto el presente DESISTIMIENTO versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.

Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente Homologación.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los veintinueve (29) días del mes de abril del año 2015.

La Jueza temporal,




ABG. AURI TORRES LÁREZ El Secretario,




Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE

En esta misma fecha siendo las 10:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

El Secretario,




Abg. FRANCISCO REYES PIÑATE



































STL/FRP/Mílvida
Exp. Nº 16.172.