REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE.
DEMANDANTE: GLADYS ELOISA ESPAÑA.
DEMANDADO: ALFREDO JOSÉ RODRIGUEZ ESPAÑA, GLADYS JOSEFINA RODRÍGUEZ ESPAÑA Y PEDRO RAFAEL RODRÍGUEZ ESPAÑA.
MOTIVO: ACCIÓN MERO DECLARATIVA.
EXPEDIENTE Nº: 16.143
SENTENCIA: INTERLOCUTIORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
Visto el escrito anterior de fecha 6 de los corrientes, suscrita por los ciudadanos GLADYS JOSEFINA RODRÍGUEZ ESPAÑA Y PEDRO RAFAEL RODRÍGUEZ ESPAÑA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-13.937.689 y V-15.513.166, respectivamente, y en representación del ciudadano ALFREDO JOSÉ RODRÍGUEZ ESPAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.322.695, parte demandada en la presente ACCIÓN MERO DECLARATIVA, asistidos por la Abogada LEONOR LUCIA VALERA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.161.329, con Inpreabogado Nº 138.299, mediante el cual, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil a fin de dar por terminado el presente juicio, convienen reconociendo y declarando formalmente que son ciertos los hechos alegados por la parte demandante, ciudadana GLADYS ELOÍSA ESPAÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.734.653, desde el día 01 de febrero del año 1972, hasta la fecha de la muerte del decujus el día 15 de septiembre del año 2014, evidenciándose de las actas, que no compareció persona alguna que algara interés en el presente juicio previa a la publicación del Edicto, tal como se desprende del acta levantada por este Juzgado en fecha 18 de marzo de 2015, que corre inserta al folio 30. A fin de proveer lo solicitado, y por cuanto el presente convenimiento versa sobre derechos disponibles este Tribunal le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, de conformidad con el articulo 256 del Código de Procedimiento Civil.
Se declara concluido el presente juicio y se ordena el archivo del presente expediente, una vez quede firme la presente Homologación.
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho de este Juzgado, en la ciudad de San Fernando de Apure, a los siete (7) días del mes de abril del año 2015.
La Jueza temporal,
ABG. AURI TORRES LÁREZ El Secretario temporal,
Abg. ANTONIO FRANCO TOVAR
En esta misma fecha siendo las 11:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria, inclusive en la página Web, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
El Secretario Temp.,
Abg. ANTONIO FRANCO TOVAR
ATL/AFT/Mílvida
Exp. Nº 16.143.
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