REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DE TRÁNSITO Y DE TRABAJO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZAGDO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO APURE.


ACTA DE INHIBICIÒN

En el día de hoy, Treinta (30) de Abril del corriente año dos mil quince (2.015), la suscrita Jueza Provisoria de este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, de Transito, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, LUZ MARINA SILVA PEREZ expone: “Revisadas como han sido la actuaciones procesales que conforman la presente causa intentada por los ciudadanos NERIO GUILLERMO, CARLOS ENRIQUE, ROSA ALEJANDRA Y REYNA ESTRELLA JARA MAYORQUIN, venezolanos mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº 14.872.395, 15.437.248,16.258.581 y 18.089.242, respectivamente, domiciliados en la población de Elorza Municipio Rómulo Gallegos del Estado Apure, contra el ciudadano ALONSO JOSE MORALES TORREALBA, por PARTICION DE BIENES y por cuanto del contenido de las actas se evidencia que la ciudadana REYNA ESTRELLA JARA MAYORQUIN, con quien me une un parentesco de afinidad, es parte demandante en el juicio, ya que desde hace muchos años mantiene una relación estable hecho con mi sobrino JUAN MIGUEL SILVA, tal como se evidencia de la copia del acta de nacimiento del niño JHOAN MIGUEL SILVA JARA (Anexo marcada “A”) hijo de ambos. El parentesco con mi sobrino queda demostrado con la copia de mi partida de nacimiento (anexo marcada con la letra “B”) la Partida de Nacimiento de mi hermana GLICERIS MARINA SILVA PEREZ, (marcada con la letra “C”) y copia de la partida de nacimiento de JUAN MIGUEL SILVA (marcada con la letra “D”) hijo de, GLICERIS MARINA SILVA PEREZ, demostrando que ambas somos hermanas y por consiguiente sus hijos mis sobrinos, motivo por el cual considero que me encuentro incursa en la causal de RECUSACIÓN prevista en el artículo 82 Ordinal 3º del Código de Procedimiento Civil, por lo cuál considero de manera irrevocable, la necesidad de inhibirme en la presente causa.
En virtud de lo ante expuesto, existe una causal subjetiva de Inhibición que me impide tramitar, conocer y decidir la presente causa.
En consecuencia es por lo que me Inhibo de seguir conociendo la presente causa, de conformidad con lo previsto en el articulo 84 del Código de Procedimiento Civil,
Se ordena compulsar las actuaciones conducentes del expediente para su remisión al Juzgado Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de esta Circunscripción Judicial para su tramite y decisión relativa a la inhibición planteada, y por auto separado ordénese remitir la presente causa al Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, de Transito y Bancario de esta Circunscripción Judicial para que siga conociendo de la misma. Para la elaboración de las copias fue autorizado el ciudadano: ROBER JOSE GOMEZ ESPINOZA, Alguacil Titular de este despacho, titular de la cedula de identidad Nº 15.795.724, quien firmara conjuntamente con la Secretaria de este Juzgado.

LA JUEZA PROVISORIA,

ABOG LUZ MARINA SILVA PEREZ