REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE
EXPEDIENTE: Nº 6.482.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
DEMANDANTE: ABOGADO EUGENIO JOSE CRISOSTOMI, EN SU CONDICION DE ENDOSATARIO EN PROCURACION DEL CIUDADANO: ANGEL ESTEVEZ.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACION.
DEMANDADO(S): HAIBOR L. MATIZ R.
Visto el anterior escrito presentado por el Abogado: EUGENIO JOSE CRISOSTOMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 4.669.415, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.958, en su condición de endosatario en procuración del Ciudadano: ANGEL ESTEVEZ, por una parte y por la otra el Abogado: LEOBARDO R, MONTOYA F, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.970, actuando como Apoderado Judicial de la Ciudadana: HAIBOR LETICIA MATIZ RAMOS, parte demandada en el presente Juicio, mediante la cual de conformidad con lo señalado en los Artículos 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, de mutuo acuerdo y a los efectos de poner fin al presente Procedimiento acuerdan al Tribunal la presente, TRANSACCION JUDICIAL, y darle así cumplimiento a la obligación condenada por este Juzgado, a pagar por parte de la ciudadana: HAIBOR LETICIA MATIZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 4.668.707, a favor de la parte accionante ciudadano: EUGENIO JOSE CRISOSTOMI, en su condición de endosatario en procuración del Ciudadano: ANGEL ESTEVEZ, según sentencia dictada en fecha 30-01-2015, las siguientes cantidades que suman un total DOSCIENTOS TREINTA y TRES MIL BOLIVARES (Bs. 233.000,00), las cuales la ciudadana: HAIBOR LETICIA MATIZ RAMOS, se obliga a cancelar a el ciudadano: EUGENIO JOSE CRISOSTOMI, de la forma y manera señalada a continuación:
AÑO 2015:
05 de Abril………………………….………… (Bs. 30.000,00).
05 de Mayo…………………………..………. (Bs. 5.000,00).
05 de Junio……………………………..……. (Bs. 5.000,00).
05 de Julio………………………….…..……. (Bs. 5.000,00).
05 de Agosto……………………….…..….… (Bs. 5.000,00).
05 de Septiembre…………………..……….. (Bs. 5.000,00).
05 de Octubre………………………….……. (Bs. 5.000,00).
05 de Noviembre…………………….….…... (Bs. 5.000,00).
05 de Diciembre…………………..…….…... (Bs. 5.000,00).
15 de Diciembre………………………..…… (Bs. 30.000,00).
Total 2015…………….…………… (Bs. 100.000,00).
AÑO 2016:
05 de Enero…………………………………. (Bs. 5.000,00).
05 de Febrero…………………………….… (Bs. 5.000,00).
05 de Marzo………………………………….(Bs. 5.000,00).
05 de Abril……………………….……….…. (Bs. 5.000,00).
05 de Mayo……………………….………… (Bs. 5.000,00).
05 de Junio……………………….………… (Bs. 5.000,00).
15 de Junio……………………….………… (Bs. 36.500,00).
05 de Julio……………………….…………. (Bs. 5.000,00).
05 de Agosto…………………….……….… (Bs. 5.000,00).
05 de Septiembre………………………….. (Bs. 5.000,00).
05 de Octubre……………………………… (Bs. 5.000,00).
05 de Noviembre…………………………... (Bs. 5.000,00).
05 de Diciembre………………………….... (Bs. 5.000,00).
15 de Diciembre…………………………… (Bs. 36.500,00).
Total 2016……………………………..… (Bs. 133.000,00).
TOTAL MONTO COMPLETO A PAGAR ……………………………(Bs. 233.000,00).
Este Tribunal hace las siguiente observaciones: 1).- La Transacción efectuada por las partes demandante y demandada plenamente identificadas ambos en autos, se encuentra regulado en los artículos 255, y 256 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1713 del Código Civil Venezolano. 2).- La Transacción como auto composición procesal es una manifestación de concesiones de voluntades recíprocas entre las partes demandante y demandada que no es contrario al Orden Público, a las Buenas Costumbres o alguna disposición expresa de la Ley.
En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, efectuada en la forma y términos por el Abogado: EUGENIO JOSE CRISOSTOMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 4.669.415, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.958, en su condición de endosatario en procuración del Ciudadano: ANGEL ESTEVEZ, por una parte y por la otra el Abogado: LEOBARDO R, MONTOYA F, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.970, actuando como Apoderado Judicial de la Ciudadana: HAIBOR LETICIA MATIZ RAMOS, parte demandada en el presente Juicio, mediante la cual de conformidad con lo señalado en los Artículos 255 y 256, del Código de Procedimiento Civil, de mutuo acuerdo y a los efectos de poner fin al presente Procedimiento acuerdan al Tribunal la presente, TRANSACCION JUDICIAL, y darle así cumplimiento a la obligación condenada por este Juzgado, a pagar por parte de la ciudadana: HAIBOR LETICIA MATIZ RAMOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 4.668.707, a favor de la parte accionante ciudadano: EUGENIO JOSE CRISOSTOMI, en su condición de endosatario en procuración del Ciudadano: ANGEL ESTEVEZ, según sentencia dictada en fecha 30-01-2015, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1.713 del Código Civil Venezolano.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente Homologación en el archivo Judicial de este Tribunal, archívese el presente expediente en su oportunidad legal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los Siete (07) días del mes de Abril del año 2.015. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL,
ABG. FRANCISCO JAVIER REYES PIÑATE.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGUERO ROBALLO.
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado siendo la 02:30 p.m. se público la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGUERO ROBALLO.
FJRP/DOAR/Julio.
EXP N° 6482. -
ABG. DALIS O. AGÜERO ROBALLO, Secretaria del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, CERTIFICA: Que la presente copia fotostática es fiel y exacta al original de la HOMOLOGACIÓN A LA TRANSACCION JUDICIAL, efectuada en la forma y términos por el Abogado: EUGENIO JOSE CRISOSTOMI, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 4.669.415, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 15.958, en su condición de endosatario en procuración del Ciudadano: ANGEL ESTEVEZ, por una parte y por la otra el Abogado: LEOBARDO R, MONTOYA F, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.970, actuando como Apoderado Judicial de la Ciudadana: HAIBOR LETICIA MATIZ RAMOS, parte demandada en el presente Juicio. Doy fe de la exactitud de las presentes copias, las cuales expido de orden de este Tribunal de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 1° de la Ley de Sellos. En San Fernando de Apure, a los Siete (07) días del mes de Abril del Año Dos Mil Quince. AÑOS: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA SECRETARIA,
ABG. DALIS O. AGUERO ROBALLO.
FJRP/DOAR/Julio. -
EXP. Nº 6.482. -
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